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LEGISLACION ADUANERA


Enviado por   •  14 de Mayo de 2019  •  Resumen  •  4.599 Palabras (19 Páginas)  •  147 Visitas

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CONTENIDO

  • RAZONES POR LA CUAL SE CREÓ EL NUEVO CÓDIGO ADUANERO4
  • ¿DÓNDE SE APLICA ESTA NUEVA LEGISLACIÓN? 5
  1. ¿A QUÉ SE SOMETE LA MERCANCÍA QUE SALE O ENTRA AL PAÍS?5
  2. ¿SE APLICA IGUAL PARA IMPORTAR Y EXPORTAR?5
  • LOS PRINCIPIOS DE LA ADUANA EN COLOMBIA5
  • CONCEPTOS DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 360 DE 20165
  • ORGANIGRAMA GENERAL DE LA DIAN1
  1. ORGANIGRAMA SECCIONAL RIOHACHA2
  • COMERCIO INTERNACIONAL4
  1. COMERCIO EXTERIOR 5
  2. DIFERENCIA ENTRE C.I Y C.E6
  3. LA OMA4
  4. FUNCIONES DE LA OMA5
  5. LA OMC Y SUS FUNCIONES4
  6. LA OEA Y SU REGULACIÓN EN COLOMBIA 5
  7. FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL4
  • ACUERDOS ADUANEROS Y TRATADOS DE LIBRE Y COMERCIO QUE TIENE COLOMBIA CON OTROS PAÍSES 5

  1. Razones por la cual se creó el nuevo código aduanero
  • Es necesario armonizar la regulación aduanera con los convenios internacionales, particularmente con las normas de la comunidad Andina y el convenio internacional para la simplificación y armonización de los Regímenes Aduaneros Convenio de Kyoto revisando la organización mundial de las Aduanas.
  • Como resultado de la revisión de política comercial del país ante la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos (OCDE), se recomendó la promulgación e implementación de una nueva regulación aduanera.
  • Se requiere compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales.
  • Que la Decisión 618 de 2005 de la Comunidad Andina dispone para los países miembros la necesidad de adecuar su normativa aduanera a los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización delos Regímenes Aduaneros - Convenio de Kyoto Revisado.
  • Es propósito del Gobierno nacional avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros.
  • Se requiere fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en ordena neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística.
  • Es necesario adecuar los procedimientos de control a la realidad del país y a las modernas tendencias del Derecho.
  • El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 253 del 19 de febrero de 2013, recomendó la expedición de dicha regulación.
  • Así mismo, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión del 1 de abril de 2013, consideró la propuesta de modificación a la regulación aduanera, como una estrategia más en la lucha contra el contrabando, y en sesión del 31 de marzo de 2014 recomendó su expedición.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en diversas oportunidades durante los años 2012, 2013, 2014 Y 2015.
  1. ¿Dónde se aplica esta nueva legislación?

Se aplica en la totalidad del territorio Nacional Aduanero  y las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración Aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado.

Así mismo se aplica sin perjuicios de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos, tratados internacionales a los que haya adherido Colombia. Los acuerdos o tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a la protección de la propiedad intelectual.

  1. Los principios de la aduana en Colombia

  • Principio de la eficiencia: es el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior, sin problemas para que las autoridades Aduaneras ejerzan su control.
  • Principio de la favorabilidad: si antes de la imposición de una sanción se genera una norma que sea favorable para los interesados, las autoridades Aduaneras la aplicaran, aun cuando no sea solicitado.
  • Principio de justicia: todo lo administrativo relacionado con la función de las Aduanas está ligado a una justicia legal. Su administración actuara dentro de un marco de leyes, reconociendo siempre que se trata de un servicio público y las autoridades no puede exigirla más de aquello que las leyes de administración Aduanera ofrecen.
  • Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho: nadie ni ninguna mercancía puede ser aprendido o suspendido por la misma causa dos veces.
  • Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior: las administrativas relacionadas con el control debes cumplir con un sistema de gestión de riesgo que busque promover la seguridad de la cadena logística, facilitando el comercio exterior.
  • Su propósito principal es neutralizar todo tipo de ilegalidad, tal como el contrabando y de carácter fraudulento, junto a las demás autoridades de control, se fortalecerá el riesgo  se fortalecerá la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la proliferación de armas de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicarán los convenios de cooperación, asistencia mutua y suministro de información celebrados entre aduanas, y entre estas y el sector privado.
  • Principio de tipicidad: gracias a este principio, para que un hecho de omisión constituya infracción administrativa, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción debe estar descrita completa y claramente en el decreto o ley aduanera.
  • Principio de prohibición de analogía: no se aplica ninguna aprehensión, sanción o decomiso por interpretación analógica de las normas.
  • Principio de especialidad: cuando un mismo hecho constituyen una norma común y una especial, la especial primara sobre el común.
  • Principio de prevalencia de lo sustancial: cuando se interpretan las normas Aduaneras se debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos administrativos es la efectividad del derecho sustancial contenido en el decreto.  
  1. Conceptos del artículo 3 del decreto 360 de 2016

Abandono legal

Cuando a una mercancía se le vencen el  termino de permanencia establecido por cada deposito, no ha sido reembarcada, ni se ha sometido a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos, se dice que se encuentra en una situación de abandono legal.

Abandono voluntario

Se da cuando el sujeto el cual tiene derecho a disponer de la mercancía, le comunica a la autoridad aduanera que es dejara dicha mercancía a favor de la nación de forma parcial o total, siempre y cuando el abandono se acepte por la mencionada autoridad. De esta manera el oferente deberá pagar por los gastos que el abandono ocasione.  

Acta de hechos

Es un acto administrativo en el cual se consignaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de control, como las facultades del funcionario, el lugar, fecha, número y hora de la diligencia. Identificación del medio de transporte en que se movilizara la mercancía, identificación de las personas que intervienen en la diligencia y de las titulares, descripción respecto a la mercancía, hallazgos, entre otras.

Acuerdo comercial

Es un arreglo entre dos estados o más, a fines de cooperación o integración  internacional.

Administración aduanera

Es el órgano de la administración pública competente en el territorio aduanero nacional para llevar de carácter formal, efectos de cumplir con la legislación aduanera y a lo que esta compete.

Aduana de destino

Aquella donde culmina una operación de tránsito.

Aduana de partida

Aquella donde comienza una operación de tránsito.

Aduana de paso

Cualquier aduana por la cual circulen las mercancías en tránsito sin que hayan finalizado la operación de tránsito.

Aforo

Es la actuación mediante la cual la autoridad aduanera verifica la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso, medida y los caracteres de una mercancías para determinar correctamente los derechos e impuestos y otros recargos, con el fin de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones y ejecución, que cuya aplicación caiga sobre la Dirección de impuestos y aduanas nacionales.

Se da de manera física cuando implica que la mercancía directamente en su evaluación, o documental en base a su información.

Almacenamiento

Depósito de mercancías bajo control de la autoridad aduanera en los depósitos de carácter público o privado, que son habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

Análisis integral

  1. Organigrama general de la DIAN

[pic 1]

  1. Organigrama seccional Riohacha

[pic 2]

  • Comercio internacional

Hace referencia al movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados. Se realiza utilizando divisas y está sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen.

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