LEGISLACION ADUANERA
Enviado por dali2019 • 14 de Mayo de 2019 • Resumen • 4.599 Palabras (19 Páginas) • 147 Visitas
CONTENIDO
- RAZONES POR LA CUAL SE CREÓ EL NUEVO CÓDIGO ADUANERO4
- ¿DÓNDE SE APLICA ESTA NUEVA LEGISLACIÓN? 5
- ¿A QUÉ SE SOMETE LA MERCANCÍA QUE SALE O ENTRA AL PAÍS?5
- ¿SE APLICA IGUAL PARA IMPORTAR Y EXPORTAR?5
- LOS PRINCIPIOS DE LA ADUANA EN COLOMBIA5
- CONCEPTOS DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 360 DE 20165
- ORGANIGRAMA GENERAL DE LA DIAN1
- ORGANIGRAMA SECCIONAL RIOHACHA2
- COMERCIO INTERNACIONAL4
- COMERCIO EXTERIOR 5
- DIFERENCIA ENTRE C.I Y C.E6
- LA OMA4
- FUNCIONES DE LA OMA5
- LA OMC Y SUS FUNCIONES4
- LA OEA Y SU REGULACIÓN EN COLOMBIA 5
- FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL4
- ACUERDOS ADUANEROS Y TRATADOS DE LIBRE Y COMERCIO QUE TIENE COLOMBIA CON OTROS PAÍSES 5
- Razones por la cual se creó el nuevo código aduanero
- Es necesario armonizar la regulación aduanera con los convenios internacionales, particularmente con las normas de la comunidad Andina y el convenio internacional para la simplificación y armonización de los Regímenes Aduaneros Convenio de Kyoto revisando la organización mundial de las Aduanas.
- Como resultado de la revisión de política comercial del país ante la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos (OCDE), se recomendó la promulgación e implementación de una nueva regulación aduanera.
- Se requiere compilar, modernizar, simplificar y adecuar la regulación aduanera a las mejores prácticas internacionales, para facilitar el comercio exterior y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país dentro de los acuerdos comerciales.
- Que la Decisión 618 de 2005 de la Comunidad Andina dispone para los países miembros la necesidad de adecuar su normativa aduanera a los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización delos Regímenes Aduaneros - Convenio de Kyoto Revisado.
- Es propósito del Gobierno nacional avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros.
- Se requiere fortalecer los criterios de gestión de riesgo en el ejercicio del control aduanero, en ordena neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística.
- Es necesario adecuar los procedimientos de control a la realidad del país y a las modernas tendencias del Derecho.
- El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 253 del 19 de febrero de 2013, recomendó la expedición de dicha regulación.
- Así mismo, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión del 1 de abril de 2013, consideró la propuesta de modificación a la regulación aduanera, como una estrategia más en la lucha contra el contrabando, y en sesión del 31 de marzo de 2014 recomendó su expedición.
- En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en diversas oportunidades durante los años 2012, 2013, 2014 Y 2015.
- ¿Dónde se aplica esta nueva legislación?
Se aplica en la totalidad del territorio Nacional Aduanero y las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración Aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado.
Así mismo se aplica sin perjuicios de las disposiciones especiales y las resultantes de acuerdos, tratados internacionales a los que haya adherido Colombia. Los acuerdos o tratados mencionados comprenden, entre otros, los acuerdos comerciales y los referidos a la protección de la propiedad intelectual.
- Los principios de la aduana en Colombia
- Principio de la eficiencia: es el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior, sin problemas para que las autoridades Aduaneras ejerzan su control.
- Principio de la favorabilidad: si antes de la imposición de una sanción se genera una norma que sea favorable para los interesados, las autoridades Aduaneras la aplicaran, aun cuando no sea solicitado.
- Principio de justicia: todo lo administrativo relacionado con la función de las Aduanas está ligado a una justicia legal. Su administración actuara dentro de un marco de leyes, reconociendo siempre que se trata de un servicio público y las autoridades no puede exigirla más de aquello que las leyes de administración Aduanera ofrecen.
- Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho: nadie ni ninguna mercancía puede ser aprendido o suspendido por la misma causa dos veces.
- Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior: las administrativas relacionadas con el control debes cumplir con un sistema de gestión de riesgo que busque promover la seguridad de la cadena logística, facilitando el comercio exterior.
- Su propósito principal es neutralizar todo tipo de ilegalidad, tal como el contrabando y de carácter fraudulento, junto a las demás autoridades de control, se fortalecerá el riesgo se fortalecerá la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la proliferación de armas de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicarán los convenios de cooperación, asistencia mutua y suministro de información celebrados entre aduanas, y entre estas y el sector privado.
- Principio de tipicidad: gracias a este principio, para que un hecho de omisión constituya infracción administrativa, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción debe estar descrita completa y claramente en el decreto o ley aduanera.
- Principio de prohibición de analogía: no se aplica ninguna aprehensión, sanción o decomiso por interpretación analógica de las normas.
- Principio de especialidad: cuando un mismo hecho constituyen una norma común y una especial, la especial primara sobre el común.
- Principio de prevalencia de lo sustancial: cuando se interpretan las normas Aduaneras se debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos administrativos es la efectividad del derecho sustancial contenido en el decreto.
- Conceptos del artículo 3 del decreto 360 de 2016
Abandono legal | Cuando a una mercancía se le vencen el termino de permanencia establecido por cada deposito, no ha sido reembarcada, ni se ha sometido a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos, se dice que se encuentra en una situación de abandono legal. |
Abandono voluntario | Se da cuando el sujeto el cual tiene derecho a disponer de la mercancía, le comunica a la autoridad aduanera que es dejara dicha mercancía a favor de la nación de forma parcial o total, siempre y cuando el abandono se acepte por la mencionada autoridad. De esta manera el oferente deberá pagar por los gastos que el abandono ocasione. |
Acta de hechos | Es un acto administrativo en el cual se consignaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de control, como las facultades del funcionario, el lugar, fecha, número y hora de la diligencia. Identificación del medio de transporte en que se movilizara la mercancía, identificación de las personas que intervienen en la diligencia y de las titulares, descripción respecto a la mercancía, hallazgos, entre otras. |
Acuerdo comercial | Es un arreglo entre dos estados o más, a fines de cooperación o integración internacional. |
Administración aduanera | Es el órgano de la administración pública competente en el territorio aduanero nacional para llevar de carácter formal, efectos de cumplir con la legislación aduanera y a lo que esta compete. |
Aduana de destino | Aquella donde culmina una operación de tránsito. |
Aduana de partida | Aquella donde comienza una operación de tránsito. |
Aduana de paso | Cualquier aduana por la cual circulen las mercancías en tránsito sin que hayan finalizado la operación de tránsito. |
Aforo | Es la actuación mediante la cual la autoridad aduanera verifica la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso, medida y los caracteres de una mercancías para determinar correctamente los derechos e impuestos y otros recargos, con el fin de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones y ejecución, que cuya aplicación caiga sobre la Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Se da de manera física cuando implica que la mercancía directamente en su evaluación, o documental en base a su información. |
Almacenamiento | Depósito de mercancías bajo control de la autoridad aduanera en los depósitos de carácter público o privado, que son habilitados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales. |
Análisis integral | |
- Organigrama general de la DIAN
[pic 1]
- Organigrama seccional Riohacha
[pic 2]
- Comercio internacional
Hace referencia al movimiento que tienen los bienes y servicios a través de los distintos países y sus mercados. Se realiza utilizando divisas y está sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen.
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