ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TRABAJO AUDITORIA FISCAL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  11.114 Palabras (45 Páginas)  •  311 Visitas

Página 1 de 45

ÍNDICE

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN        

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL        

OBJETIVOS ESPECÍFICOS        

1. CONSTITUCIÓN DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA        

2. SOLICITUD DE SERVICIOS DE AUDITORÍA FISCAL POR PARTE DEL CLIENTE        11

3. RESPUESTA A LA SOLICITUD HECHA POR EL CLIENTE        12

4. CARTA COMPROMISO        21

5.  PUNTO DE ACTA DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS        27

6. INFORME DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL A LA (DGII)        30

7. INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL EN EL REGISTRO DE COMERCIO        35

CONCLUSIONES        38

RECOMENDACIONES        39

FUENTES DE CONSULTA        40


INTRODUCCIÓN

Es de gran importancia para las entidades someterse a la práctica de auditorías fiscales como una obligación de estas con el estado, garantizado que todo lo presentado durante un periodo determinado sea satisfactoriamente para ambos involucrados evaluando así las obligaciones formales y sustantivas de cada entidad con la administración tributaria.

La auditoría fiscal se lleva a cabo mediante la revisión de los documentos que soportan legalmente, financiera y contablemente las operaciones económicas de las empresas.

Con el objeto de determinar si los procedimientos utilizados y las medidas de control interno, están de acuerdo con normas que le son aplicables, si dichos procedimientos están operando de manera efectiva y si son apropiados para garantizar el interés fiscal.

Desde el punto de vista del contador público que es nombrado por una empresa obligada a dictaminar fiscalmente, los objetivos son:

Determinar si ha habido violaciones a las leyes y regulaciones que puedan tener un efecto material sobre las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, además, proporcionar una base para los informes adicionales sobre el cumplimiento.

El auditor que se nombrara deberá diseñar la auditoría de cumplimiento, para proporcionar una seguridad razonable de que la empresa cumple con las leyes, regulaciones y otros requerimientos importantes para el logro de los objetivos.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

  • Conocer a profundidad el procedimiento de nombramiento del auditor fiscal por parte de una empresa salvadoreña y sus respectivos procesos de presentación del nombramiento ante cada una de las dependencias del gobierno para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias.

   

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  • Definir el proceso de nombramiento de Auditor Fiscal de una empresa.
  • Dar a conocer los diferentes requisitos que se deben de cumplir para la inscripción del nombramiento del auditor fiscal ante las diferentes entidades del gobierno.
  • Concluir sobre las obligaciones tributarias que se deben de llevar a cabo para nombrar el auditor fiscal de una empresa.

1. CONSTITUCIÓN DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA 

1.1 Escritura De Constitución


[pic 1]

[pic 2]

NUMERO VEINTIDOS. En la ciudad de San Salvador a las catorce horas del día tres de agosto de dos mil doce. Ante mí, CARLOS ALFREDO CORNEJO GIRON, Notario, de este domicilio, comparecen: La Señora MONICA LISETH CHICAS AGUILAR de Veinticinco años de edad, Licenciada en Contaduría Pública y Auditor Externo, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, número cero cuarenta y tres veintisiete treinta y dos ocho guion uno; la señorita FLOR YAMILETH HENRÍQUEZ AYALA, de Veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, número cero Cuarenta y dos sesenta y uno sesenta y cinco tres guion seis: la señora  CLAUDIA YANIRA MONTES HUEZO, de Treinta y cinco años de edad, Estudiante , del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, número cero cuatro treinta y  dos setenta y  tres veintiocho guion seis; la señorita ANA LIZETH MOLINA AREVALO, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, número cero cuatro cero noventa y nueve cincuenta  y seis nueve guion tres; la señora ANA EMILIA BELTRÁN MENJIVAR, de cuarenta años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, número cero uno treinta y  siete setenta y  cinco ochenta y uno guion uno; y la señora MARÍA LISSETH SANTOS MARTÍNEZ , de treinta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, número cero tres sesenta y  dos  treinta y  tres cincuenta y tres guion ocho; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de "MOLINA BELTRAN Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. ", seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura "MB, S.A. DE C.V."; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de San Salvador en el Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad única el ejercicio de la Contaduría Pública y Auditoría en todas sus ramas y materias conexas. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, moneda de curso legal, representado y dividido en DOSCIENTAS acciones comunes y nominativas de un valor nominal de  DIEZ DÓLARES, cada una, siendo su Capital Social Mínimo la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente suscrito y se ha pagado el CINCO  por ciento de cada acción, así: La señora MONICA LISETH CHICAS AGUILAR ha suscrito TREINTA Y CINCO acciones y ha pagado la suma de DIECISIETE 50/100 dólares; la señorita FLOR YAMILETH HENRÍQUEZ AYALA ha suscrito TREINTA Y TRES acciones y ha pagado la suma de DIECISEIS 50/100 dólares; la señorita ANA LIZETH MOLINA ARÉVALO ha suscrito TREINTA Y TRES acciones y ha pagado la suma de DIECISEIS 50/100  dólares; la señora ANA EMILIA BELTRÁN MENJIVAR ha suscrito TREINTA Y TRES acciones y ha pagado la suma de DIECISEIS 50/100  dólares; la señora CLAUDIA YANIRA MONTES HUEZO ha suscrito TREINTA Y TRES acciones y ha pagado la suma de DIECISEIS 50/100  dólares; y la señora MARÍA LISSETH MARTÍNEZ SANTOS  ha suscrito TREINTA Y TRES acciones y ha pagado la suma de DIECISEIS 50/100  dólares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de un año, contados a partir de esta fecha. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo trescientos doce del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo ciento cincuenta y siete del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación,  y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección "C", Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de cinco miembros. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones cinco años,  pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo doscientos sesenta y cuatro del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo doscientos sesenta  del mismo Código y además de conformidad al Articulo tres de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría ordinal sexto, la Representación legal, así como la firma de documentos relacionados con la contaduría Pública o la Auditoría la ejercerá solo la persona natural que esté autorizada para ejercer la Contaduría Pública.  XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada mes, o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de dos años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo ciento treinta y uno del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo noventa y ocho del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos ciento veintitrés, ciento veinticuatro y doscientos noventa y cinco del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo ciento ochenta y ocho del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por dos miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de cinco años, la administración de la sociedad estará a cargo de Administrador Único Propietario y Administrador Único Suplente y acuerdan elegir al señor CLAUDIRA YANIRA MONTES de  treinta y  tres años  de edad, Contador, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, número cero uno treinta y  siete setenta y  cinco ochenta y  uno  guion ocho; inscrito en el Registro de Profesionales que lleva el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, bajo el Número mil quinientos treinta y cuatro para el cargo Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad que se constituye por este medio y a la señorita          FLOR YAMILETH HENRÍQUEZ AYALA, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad, cero Cuarenta y dos sesenta y uno sesenta y cinco tres guion seis, para el cargo de Administrador Único Suplente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Cuenta Número cero uno cero tres cero uno cero cero cero cero tres cinco cero cero, Serie "ZB" número cero cero cero cero cero cero uno, librado el día diez de agosto de dos mil doce en la ciudad de San Salvador, contra el Banco Citibank de El Salvador, S.A., por la suma de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo trescientos cincuenta y tres del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción 3) De haber tenido a la vista la Certificación extendida por el Licenciado Ricardo A. Morales E. y el Licenciado Manuel A. Escobar Ch. actuando respectivamente en sus calidades de Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, extendida en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de junio de dos mil, por medio de la cual se relaciona que en acta número dieciocho/seis/dos mil, celebrada el día catorce de junio de dos mil, consta que fue aprobada bajo el número un mil setecientos cuarenta la solicitud de inscripción, presentada por la Licenciada MONICA LISETH CHICAS AGUILAR, para ejercer la Auditoría Externa. 4) De haber tenido a la vista la tarjeta número un mil setecientos cuarenta extendida por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, Ministerio de Economía, a nombre del Licenciado Carlos López Segura, la cual fue emitida el día veintiocho de agosto de dos mil once y con fecha de vencimiento el día dieciséis de noviembre dos mil doce. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- 

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (68 Kb) pdf (653 Kb) docx (3 Mb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com