Taller 2 APLICACIÓN CONCEPTOS DE NÒMINA
Enviado por Lilianamaturanas • 13 de Febrero de 2023 • Apuntes • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 264 Visitas
Taller 2 APLICACIÓN CONCEPTOS DE NÒMINA
- Analice los dos casos siguientes y argumente cuál de ellos corresponde a trabajo ocasional
- Un empleado que es contratado para hacer un reemplazo de otro empleado que se ha ido a vacaciones.
- Cuando un almacén de electrodomésticos necesita realizar algunas instalaciones eléctricas por lo cual contrata un trabajador para que realice dicha actividad en dos o tres semanas.
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA:
CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Un trabajador con el cual se firmó un contrato a 12 meses por un valor mensual de $1.000.000 el trabajador fue despedido sin justa causa al completar 8 meses de trabajo
¿A cuánto ascenderá la indemnización?
4 meses $4.000.000
4 x 30= 120 días $33.333,33
$33.333,33 x 120 días = $3.999,6 día
$3.999.999,6
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO:
- El trabajador es contratado el 01 de enero del año 2019, con un sueldo de 1.800.000, es despedido sin justa causa el 6 de junio del mismo año. ¿cuál es la indemnización?
01/01/2019 – 06/06/2019 $1.800.000 60.000 días
Feb, Mar, Abr, May, Jun = 5 Meses y 3 días 150
30 días de salario $60.000 x 30= $1.800.000
- 1 DE ENERO DE 2016 se firmó un contrato a término indefinido pactando un sueldo de $2.000.000 mensual, El día 31 de mayo de 2019 el trabajador es despedido sin justa causa. ¿cuál es la indemnización?
01/01/2016 – 31/05/2019 $2.000.000 mes 66.666,66 día
01/01/2016 – 30/12/2016 (30 días)
01/01/2017 – 30/12/2017 (20 días)
01/01/2018 – 30/12/2018 (20 días)
2019 (5 meses 150 días) ( 8 DÍAS) = 78 X 66.666,66
360 - 20
150 - X X= (150*20)/360 = 8,2
- El primero de enero de 2016 se firmó un contrato cuya remuneración mensual es de $7.000.000, el trabajador es despedido sin justa causa el 31 de agosto de 2018. ¿cuál es la indemnización?
01/01/2016 – 31/08/2018 $7.000.000 mes $233.333,33 día
01/01/2016 – 30/08/2017 (30 días) $7.000.000
01/01/2017 – 30/08/2018 (20 días) 4.666.666,66
50 días x 233.333,3= 11.666.666,66
- JORNADA DE TRABAJO
- En la empresa se ha acordado que se trabajan 48 horas a la semana, pero no se laborará los días sábados, por tanto, se trabajan 4 días de 10 horas y el viernes una jornada de 8 horas diarias.
Con un horario en estas condiciones, ¿se pueden trabajar horas extras los días de lunes a jueves? No
¿sí el día viernes el trabajador labora hasta dos horas adicionales, se consideran horas extras, las puede trabajar? No
- Se ha contratado un trabajador para que realice su labor en medio tiempo, Sin embargo, para la semana de liquidación actual se tiene las siguientes jornadas de trabajo, especifique si el trabajador PUEDE laborar dicho horario y establezca que horas son normales y cuales son extras
Lunes 08:00 am – 12: oo m
Martes 07: am – 12:00 m
Miércoles 06: am A 5 PM, con 1 hora Almuerzo
Jueves 07:00 am – 12:00 am y 2:00 pm – 6 PM
Viernes 07:00 am - 01:00 pm
- SALARIO EN ESPECIE
La empresa Flores San Miguel, con cultivo en Chía, tiene a disposición de sus trabajadores un casino en dónde toman la alimentación diariamente los empleados de la empresa, ¿dicha alimentación se considera salario en especie?, de ser así, qué debe hacer Andrés Hernández Gerente, para que este valor no sea tomado como salario en especie en un posible
¿Conflicto laboral cuándo el trabajador solicite al juez laboral que se le reconozca como parte de su salario y le obligue a incluirlo en alguna liquidación? $360.000
- PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO:
EL Primero de enero de 2019, Orlando Guayacundo, firma un contrato con César Mora para fungir de vendedor, en el contrato pactan un salario básico más porcentaje por comisión sobre ventas, el contrato igualmente establece un horario a cumplir, ¿El valor correspondiente a Comisiones, hace parte de la base para liquidación de seguridad social?,
SI
¿qué pasa con la remuneración si en el mismo contrato el señor Guayacundo no pacta salario básico y tampoco sujeta al señor Mora con horarios a cumplir? COMISIONES
¿Cuál sería la base para la liquidación de seguridad social? (Contrato laboral aleatorio),
pasado el tiempo el señor mora se retira de la empresa, pero ha proyectado ventas que generan comisión, sin embargo dichas ventas no se ha hecho efectivo el pago por haber sido acordadas a crédito, ¿al momento de la liquidación qué pasa con el valor de dichas comisiones? Deben pagárselas por que fue pactado y no importa que
- VIATICOS (Permanentes y Ordinarios)
El señor Mora tiene una cita para cerrar una venta en el municipio de Chiscas, por lo cual incurre en gastos de transporte por valor de $95.000, pernoctación por la distancia entre su lugar de habitación y el municipio $85.000, igualmente en alimentación a consumido un valor promedio de $90.000, e igualmente a tenido que incurrir en atenciones a su cliente $35.000 y gastos de papelería por valor de $25.000. establezca qué valor debe reportar a su empleador para que le sea reconocido como gastos de viáticos sujetos de hacer parte de la base salarial.
Transporte no 95
Pernoctación si 85
Alimentación si 90
Atención al cliente No 35
Papelería No 25
Esto no constituye salario por ser gastos accidentales
- PAGOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO (BONIFICACIONES) Art. 128
La empresa contratante de un vendedor establece que otorgará una bonificación adicional (por mera liberalidad) al salario contemplado siempre y cuando cumplan con un porcentaje de ventas equivalente a____%, o alcancen las metas de 45% clientes atendidos y servidos. ¿se debe considerar esta bonificación como NO constitutiva de salario? Si constituye salario por que hay condiciones y es el resultado del esfuerzo si cumple
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