Tarea 4 EIE
Enviado por Eme Báisan • 7 de Febrero de 2020 • Práctica o problema • 1.309 Palabras (6 Páginas) • 1.044 Visitas
Tarea para EIE04
Actividad 1.(6 puntos).
Llega el momento de adoptar una decisión importante; elegir la forma jurídica que va a adoptar la empresa objeto de tu proyecto. Para ello , vas a responder a una serie de preguntas:
a) Te han comentado que una comunidad de bienes podría ser la forma más idónea.
¿Se puede crear con un solo promotor?
No se puede crear con solo un promotor ya que lo que caracteriza a este tipo de comunidades es que tenga como mínimo dos comuneros.
¿Se limita la responsabilidad de los comuneros ante las deudas contraídas en el negocio, si se utiliza esta forma?
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que la responsabilidad de los socios comuneros por deudas contraídas por dicha comunidad frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, serán los comuneros con sus bienes presentes y futuros los que hagan frente a las deudas y se respaldan unos a otros.
¿Tiene alguna ventaja esta forma jurídica?
Sí. De hecho esta forma jurídica tiene tres ventajas importantes.
En primer lugar, los trámites necesarios para su constitución son mucho más simples que los que hay que llevar a cabo para constituir una sociedad limitada o anónima. De este modo, el negocio puede echar a andar de forma mucho más rápida que si se opta por cualquiera de las otras opciones.
Por otro lado, no es necesario contar con ningún capital mínimo para constituir la comunidad de bienes, al contrario de lo que sucede con el resto de tipos de sociedades. Esto es ideal para emprendedores que cuentan con poca liquidez en el momento de arrancar el negocio o que necesitan disponer de toda la inversión económica posible para hacerlo funcionar.
Además, salvo raras excepciones, las comunidades de bienes no tributan por el Impuesto de Sociedades, sino por el IRPF, lo que suele ser más ventajoso económicamente para los autónomos que las componen.
En resumen, la comunidad de bienes es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
b) ¿Cabría la posibilidad de optar por una cooperativa de trabajo asociado? ¿Qué ventajas se obtendrían, en ese supuesto?
Podría ser una opción aunque a mi parecer mucho menos ventajosa.
Este tipo de cooperativas es rentable para un trabajador que realiza proyectos eventuales y factura pequeñas cantidades al mes, ya que no tendría que darse de alta como autónomo porque lo haría a través de esta cooperativa. Los miembros que pertenecen a una cooperativa de trabajo asociado son socios y trabajadores al mismo tiempo.
La ventaja principal sería que dejas de ser un profesional independiente y por tu trabajo obtendrás una nómina, que será el importe de tus facturas.
Las facturas a tus clientes no se emitirán en tu nombre, sino en el nombre de la cooperativa. De hecho, la gestión de la facturación la realiza la cooperativa. Cuando reciban el pago de la factura, te abonarán tu parte a través de una nómina, donde te descontarán los costes que tenga la cooperativa y los impuestos (que son bastante)
Además, la cooperativa gestionará el alta y la baja en el Régimen General de la Seguridad Social para los días que estés trabajando en el proyecto.
A pesar de todo la desventaja principal es que hasta que la cooperativa no recibe el pago de tu cliente no te ingresa la nómina.
c) Para el caso de que hayas decidido "lanzarte" como persona física (autónomo) y no quieras exponer tus bienes (especialmente tu casa) si el negocio fracasa y acumulas muchas deudas, ¿existe alguna fórmula para evitar la responsabilidad ilimitada por las deudas contraídas en el negocio, aún siendo empresario individual? ¿En qué consiste?.
Existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada que es una persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
En este supuesto el emprendedor responde personalmente
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