Títulos De Credito
Enviado por keilacampa • 8 de Diciembre de 2014 • 2.921 Palabras (12 Páginas) • 231 Visitas
Títulos de crédito
Según la ley de títulos y créditos, el artículos 5 define los títulos de crédito como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular”
Naturaleza jurídica
La de ser actos jurídicos; que para su conformación requerirán en cada caso de la integración de sus elementos esenciales y de validez; y que en razón de su ámbito de aplicación adquieren el calificativo de mercantiles o comerciales; lo que es susceptible de corroboración en el contenido del citado precepto.
Elementos esenciales
• Voluntad: Expresión de voluntad del creador de un título de crédito: Emisor o suscriptor.
Deberá plasmarse en el documento en que se contenga la prestación en que recaiga, mediante la signatura o firma puesta de su puño y letra, en favor de quien se expresa es su beneficiario.
• El objeto de un título de crédito:Prestación consignada en el mismo.
Contiene:
Posibilidad física: Si recae en una cosa, que ésta exista en la naturaleza; si se trata de una conducta, que sea acorde a las leyes de la naturaleza.
Posibilidad jurídica: Si recae en una cosa, que ésta exista en el comercio y que sea determinada, o susceptible de determinación; si se trata de una conducta, que exista el reconocimiento a la misma por parte del derecho positivo.
Elementos de validez
• Licitud en el acto jurídico
• Formalidades (forma)
• Voluntad libre y cierta (otorgada sin vicios)
• Capacidad de las partes
Características propias de los títulos de crédito
• Incorporación: El derecho consignado en el título va tan ligado al mismo, que es necesario presentar uno, para ejercitar el otro.
• Legitimación: Es necesario estar facultado para ejercitar el derecho.
• Literalidad: El derecho se mide en la extensión de las palabras.
• Autonomía: El derecho que adquiere cada tomador o beneficiario es autónomo e independiente del derecho de quien lo recibe.
Clasificación: En atención a su circulación:
• Nominativos: Se expiden a nombre de persona determinada, se transmiten mediante el endoso y la tradición del documento, debiéndose contar con la colaboración del emisor, que deberá anotar en su libro de registro, todos los movimientos respectivos.
• A la orden: Se expiden a nombre de persona determinada, se transmiten mediante el endoso y la tradición del documento.
• Al portador: Se expiden a nombre de persona indeterminada (al portador), y para su transmisión basta con la simple tradición del documento.
ENDOSO
El endoso consiste en que una persona transfiera a otra el poder de realizar actos de dominio a su nombre o transferir la propiedad de un documento, el endosante da este poder a través de una firma realizada en el reverso del documento.
Documentos
Los documentos o títulos de propiedad que son susceptibles de ser endosados son:
• Cheques
• Letras de cambio
• Pagarés
• Facturas (sobre todo automotrices)
Requisitos
• El primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también llamado como principio de inseparabilidad.
Los otros requisitos hacen referencia al contenido del mismo, a saber:
• El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se le da el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el endoso en blanco.
• La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre:Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta lo anula en forma absoluta.
• La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso de falta, se presumirá que es endoso en propiedad.
• El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y, si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el endosante adquirió el título.
Tipos De Endoso
• El endoso en propiedad, el cual, transmite el poder de manera absoluta sobre el documento en cuestión, es decir, que éste se convierte en propiedad del endosatario quien adquiere los derechos y obligaciones sobre el mismo.
• El endoso en procuración, es aquel que no transfiere la propiedad del documento, es decir, que el endosatario solo adquiere el poder para presentar el documento o cobrarlo.
• El endoso en garantía es en que se transfiere el poder del documento a modo de prenda.
El aval, el protesto, la cancelación y acción reivindicadora
AVAL
• Contrato en el que existe un compromiso solidario de realizar el pago de una obligación a favor de una persona que será la beneficiaria y que recibirá un bien u otro recurso.
• En el contrato de aval aparece una tercera persona que hace de garantía para el pago de una obligación si la persona (deudor) no pudiera hacerse cargo.
• Es la firma que se pone al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito y que implica que el firmante responderá de su pago en el caso de que este no sea efectuado por la persona que haya asumido dicha obligación en primer lugar.
Características
• La función fundamental de presentar un aval es una garantía para que el avalado pueda adquirir la obligación, ya que, si el deudor principal no paga el crédito, se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista.
• Es muy común presentar aval cuando se pide un préstamo a un banco, por ejemplo. Con esto, se busca demostrar la garantía de poder pagar el préstamo en los plazos acordados.
• Además, le da validez a la persona para conseguir el crédito de una forma más fácil que si no tuviese aval.
• Sinónimo de ayuda o respaldo
• La persona que firma el aval se conoce como avalista o garante.
PROTESTO
Procedimiento el cual el deudor se niega al pago o no reconoce los títulos de crédito en el cual interviene la participación de un notario la cual da fe de la negación del título de crédito por parte deudora, para proceder a la solicitud de una intervención jurídica.
Características
• El protesto se hace ante Notario.
• El protesto es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago del pagaré.
Pasos
• El Notario levantará acta en la que se reproducirá el pagaré comunicando al deudor que el pagaré ha sido protestado.
• El
...