UNA REVISIÓN DE LA TEORÍA DE LA EMPRESA
Enviado por 18110893 • 13 de Junio de 2015 • 11.116 Palabras (45 Páginas) • 942 Visitas
Demsetz, H. (1996). Una revisión de la teoría de la empresa. En Williamson, O., Winter, S. (Comp.)
La naturaleza de la empresa:orígenes, evolución y desarrollo (pp.220-247)(325p.). Santiago : Fondo
de Cultura Económica. (C32534)
IX. UNA REVISIÓN DE LA TEORÍA DE LA EMPRESA
HAROLD DEMSETZ*
DESDE el nacimiento de la economía moderna en 1776, hasta 1970 -un
lapso de casi 200 años-, sólo dos obras parecen haberse escrito acerca
de la teoría de la empresa que hayan alterado las perspectivas de la profesión:
Risk,, Uricertainty and P~ofit, de Frank Knight (1921), y "La naturaleza
de la empresa", de Ronald H. Coase (1937). Esta omisión es
imputable fundamentalmente a la preocupación de los economistas por
el sistema de los precios; el estudio del sistema de precios, caracterizado
por la empresa representativa de Marshall y el subastador de Walras,
mina la consideración seria de la empresa como una institución que
resuelve problemas.
La contribución de Coase es elemental por varias razones, pero ciertamente
por llamar la atención sobre la ausencia de una teoría de la existencia
de la .empresa y sobre la importancia <..para esta teoría) del hecho
de que los mercados no operan sin costos. Sin embargo, la teoría de la
empresa es todavía incompleta y poco clara en sentidos que se discuten
en la parte media de este ensayo. Una teoría más com_pleta de la empresa
deberá otorgar al costo de la informacion un peso mayor que el otorgado
en la teoría de Coase o en las teorías basadas en la evasión y el oportuniS'mo
.. Esto se discute en la última parte de este ensayo. El costo de la información
figura prominentemente en la teoría del costo de transacción
porqp.e el costo de la información es un componente importante del costo
de transacción. Támbién figura prominentemente en las teorías de la
empresa de la repartición del riesgo de Knight y de la agencia. Sin embargo,
su importancia es más fundamental que lo contemplado incluso en
estas teorías. Por tanto, convendrá que empecemos este ensayo con una
discusión del hecho de que la información gratuita que se supone en el
modelo de la competencia perfecta haga que el modelo sea ineficaz para
el estudio de la empresa.
" Quiero agradecer los comentarios e interrogantes útiles de Rebecca Demsctz, Kevin
james, Ben Klein, George Stigler, Mike Waldman y Rupert Windisch.
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LA DESCENTRALIZACIÓN PERFECTA
Lo que se hace aparecer como la competencia perfecta es un modelo que
tiene mucho que decir acerca del Sistema de pu::cios, pero poco acerca de
la competencill-Q la organización de las empresas. Es probable que esto se
deba a su origen intelectual en el debate del siglo XVIII entre los mercantilistas
y los partidarios del libre comercio. El debate no se refería a la
competencia per se, y ciertamente no se refería a la organización de la empresa.
Se refería al campo de acción que debiera corresponderle al gobierno
en los asuntos económicos de Inglaterra y Europa. ¿Es necesaria la
planeación económica central para evitar las condiciones económicas
caóticas? La respuesta de Smith, aunque reservaba una función limitada al
Estado, era claramente negativa. El conflicto subsecuente entre la postura
"smithiana" y las disidentes condujo a un examen más detenido de las
condiciones necesarias para que el sistema de precios funcionara de acuerdo
con los argumentos de Smith. Casi 200 años después, estas condiciones
se formalizaron en el modelo de la competencia perfecta.
El logro intelectual de este modelo es su completa abstracción del control
centralizado de la economía (I)ernsetz, 1982). Lo que se modela no
es la competencia sino la descentralización extrema, y su uso nos permfte
determinar si la descentralización extrema conduce a una asignadón
caótica de los recursos. Los actores de este modelo maximizan la utilidad
o la riqueza, y lo hacen sin tomar para nada en cuenta las decisiones
de otros, o incluso la existencia de otros. Las mismas decisiones se siguen de
los mismos precios (y la misma tecnología), independientemente de que alguien
reaccione o no ante estos parámetros. Si tal comportamiento de
maximización impersonal es la competencia, se tratará de una variedad
muy restringida. Como señala Knight, la obtención de resultados mejores
que los de otros agentes no está involucrada. La identificación de este
modelo con la competencia ha generado no poco daño. Su nombre apropiado
es el de la descentralización perfecta.
La descentralización perfecta se obtiene en teoría mediante ciertos
supuestos que garanticen q~e la autoridad. o el comando,· no desempeñe
ningún papel en la coordinación de los recursos. Los únicos parámetros
que guían la elección son los que e-:stáJf dados -gustos y tecnologías-· -· y
los que se determinan impersonalmente en los mercados: los precios.
Todos los parámetros escapan al control de cualquiera de los actores ol:J.s
instituciones del modelo, de modo que estos supuestos privan efectiva222
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mente a la autoridad de cualquier papel en la asignación. Tales supuestos
están plenamente justificados por la notable producción de la teoría: un
modelo compacto, coherente, sutil pero simple para deducir las consecuencias
de la descentralización extrema de la propiedad de los recursos
para el equilibrio. El modelo no es sólo una herramienta poderosa para
entender cómo guían los precios las decisiones en una economía descentralizada,
sino también para evaluar el impacto de _lg,s .. c-a.mbios .. exógenos
de los parámetros que el modelo toma como dados. Ehmpaetu-··de los
cambios ocurridos en las tasas impositivas o en las tarifas, o las consecuencias
de los precios de garantía, pueden deducirse con relativa facilidad.
El modelo contribuye poco a nuestra comprensión del funcionamiento
de una economía de comando o de los procesos políticos que podrían
estructurarse alrededor de la autoridad. Su uso en las finanzas públicas,
por ejemplo, ayuda a entender cómo "digiere" los impuestos el sistema
de precios, no el comportamiento de los partidos políticos. El modelo
también ilumina las instituciones legales.
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