“URBANOS DE MERIDA S.A de C.V”.
Enviado por joelgovea • 16 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 2.834 Palabras (12 Páginas) • 377 Visitas
Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “Alianza de camioneros del Estado de Yucatán “Gonzalo López Manzanero y la empresa “URBANOS DE MERIDA S.A de C.V”.
La empresa “URBANOS DE MERIDA S.A de C.V” estará representada por el licenciado. Fernando Gonzales Flores, identificado con acta notarial número 567,456, celebrada ante el notario número 90, el abogado Antonio Camino Mediz con domicilio oficial ubicado en la calle 27 A número 897 entre 24 y 22 de la colonia centro de la ciudad de Mérida Yucatán; y Como representante del sindicato de “Alianza de camioneros del Estado de Yucatán “Gonzalo López Manzanero” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México Ecatepec de Morelos Estado de México.
CLÁUSULAS
GENERALIDADES
Primera. El señor José Antonio Basto Cruz representante de la Empresa URBANOS DE Mérida S.A de C.V con facultades para suscribir es presente contrato, con testimonio notarial del acta notarial número 567,456 pasada ante la Fe del Notario Público número 90, el abogado Antonio Camino Mediz con domicilio oficial ubicado en la calle 27 A número 897 entre 24 y 22 de la colonia centro de la ciudad de Mérida Yucatán y declara que su representada es una sociedad Yucateca dedicada al servicio de transporte urbano social para el público en general, con domicilio social en la central de camiones ubicada en la calle 73 entre 62 y 64 numero 512 Colonia Centro con código postal 97000 de esta ciudad de Mérida.
Segunda. El sindicato de “Alianza de camioneros del Estado de Yucatán “Gonzalo López Manzanero” está representado de acuerdo con sus estatutos, por su secretario general el Sr. Javier Miguel López Cabrera quien subscribe este contrato y declara que dicha agrupación está legalmente registrada y constituida con el numero 245 ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Así mismo se señala el domicilio del señor Javier Miguel López Cabrera quien se encuentra ubicado en la calle 46 número 685 por 34 y 36 de la colonia Esperanza de esta ciudad de Mérida domicilio para recibir toda clase de notificaciones.
Tercera. Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este contrato; y para abreviar en lo sucesivo se denominará a la empresa “URBANOS DE MERIDA S.A de C.V” simplemente con la palabra "Empresa", al Sindicato “Alianza de camioneros del Estado de Yucatán “Gonzalo López Manzanero con la palabra "Sindicato" y se mencionará a la Ley Federal del Trabajo con la palabra "ley".
CUARTA. La empresa reconoce que el sindicato mencionado representa el interés profesional de los trabajadores al servicio de la misma, y se compromete a tratar con el sindicato las cuestiones relacionadas con esta representación para tal efecto. A tal efecto, el Sindicato nombrará un Delegado que será trabajador de la Empresa, quien se ajustará en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato, o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos. El Sindicato, a su vez, reconoce que la dirección y administración de la Empresa corresponden exclusivamente a la misma.
QUINTA. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en la Empresa y es aplicable a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las diferentes dependencias de la misma.
El presente contrato se suscribe el día 13 del mes de noviembre del 2017 y comienza la relación laboral a partir de dicha fecha.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO Y EL TABULADOR SALARIAL
SEXTA. El presente contrato colectivo de trabajo se celebra por tiempo determinado, será revisable cada dos años conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley, y cada año en lo que se refiere a la demás normatividad aplicable.
Séptima. Cuando el contrato por tiempo determinado haya vencido la relación de trabajo podrá ser renovada celebrándose un nuevo contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley, toda vez que los trabajadores resulten eficientes.
Octava. El patrón se compromete a remunerar al trabajador con un sueldo base equivalente a $150.00 (ciento cincuenta pesos, sin centavos moneda nacional mexicana) por cada día laborado con fundamento en el artículo 85 de esta ley.
Novena. Este salario incluirá las prestaciones consistentes en, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, según lo establecido en la ley.
Décima. Los días en que se pagaran los salarios a los trabajadores serán los días 1 y 30 de cada mes salvo el mes de febrero que se pagara el día 28 como lo establece el artículo 88 de la ley.
Décima primera. Los trabajadores percibirán sus salarios en las oficinas de la Empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la ley. Los salarios correspondientes a vacaciones se cubrirán el día anterior a la fecha en que vayan a iniciarse las mismas
Décima segunda. El patrón le hará entregara al trabajador personalmente en sus manos un sobre cerrado con la cantidad monetaria correspondiente y el trabador deberá firmar la nómina de recibido previamente haya contado su salario y la cantidad corresponda a su salario real con fundamento en el artículo 100 de esta ley.
Décima tercera. Dicho pago se efectuara en las oficinas de la Central al terminar la jornada del trabajador conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la ley y en caco que no se presente a cobrar el trabajador el día señalado este se le otorgara al día siguiente al que el trabajador se presente.
Décima cuarta. En la nómina del trabajador se le descontara lo proporcional relativo al Pago de las cuotas sindicales ordinarias conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la ley conforme lo dispuesto en el artículo 109 fracción VI de la ley
Décima quinta. En caso de que el camionero haya chocado en un accidente vial, o cause daños graves a la unidad, se le descontara de su salario la perdida conforme al avaluó que manifieste el dictamen pericial conforme lo dispuesto en el artículo 110 fracción VI de la ley
CAPACITACIÓN ADIESTRAMIENTO Y CLÁUSULAS DE ADMISIÓN.
Décima sexta. Los trabajadores podrán ser seleccionados mediante un periodo de prueba antes de ser contratados por un periodo de capacitación que durara de 30 días con lo dispuesto en el artículo 39 A de la ley.
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