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LEY DEL ORGANO JUDICIAL.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  133 Visitas

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                                                      LEY DEL ORGANO JUDICIAL

                                                                     SECCION II

                                                                COMPETENCIAS

INTERPRETACION DEL ART. 69:

En el Art. 69 me da a conocer o entender que primero debemos de partir de una determinada jurisdicción para poder definir o determinar las competencias de los jueces o juezas en materia Civil y Comercial.

EJEMPLIFICACION Y APLICACIÓN:  

Los jueces y juezas primeramente tienen que ver respecto a su jurisdicción no pueden conocer demandas de otras jurisdicciones por lo cual tienen que tener muy claro la jurisdicción ósea donde está sentada la demanda, conocer respecto a la competencia conocer dirimir, aceptar, rechazar  la demanda y de acuerdo al nuevo código de procedimiento civil los jueces tienen la competencia de subsanar los errores procedimentales que pudieran darse en el camino ese es el beneficio del nuevo código de procedimiento civil ósea antes se rechazaban de pleno ahora el juez tiene la capacidad y competencia de subsanar algunos aspectos que pudieran estar mal entonces en base a esa tienen la facultad de dictar sentencias en base al código civil a la constitución política del estado.

La ley civil en el ámbito de su jurisdicción y competencia en base a los códigos, jurisprudencia constitucional en materia civil para dirimir asuntos y controversias y demandas que se presentan en su jurisdicción y competencia los cuales se tienen que resolver en los plazos establecidos señalados por el código civil, procedimiento civil y la C.P.E. y la jurisprudencia tanto constitucional en materia civil.

Su principal deber es administrar justicia en materia civil y también algunos jueces ahora el nuevo código civil les ha dado la competencia de conocer recursos constitucionales como acciones de libertad amparos constitucionales que deben cumplir ahora en el marco de nuevo código de procedimiento civil les andado esa competencia conocer recursos constitucionales.        

En aspectos comerciales lo mismo bajo el código de comercio es el que regula a todos los que se dedican a la actividad comercial negocios, empresas, industrias y fabricas. Entonces el juez también civil comercial en base al código civil que es una norma supletoria eso también ay que tomar en cuenta en el código de comercio ay vacios jurídicos pero supletoriamente se usa el código civil y también la C.P.E. entonces en base  a eso dictan su sentencia.

INTERPRETACION DEL ART. 70:

Teniendo en cuenta la pirámide de kelsen que nos señala claramente la supremacía de las normas tenemos en la cúspide ala C.P.E. Precisamente nuestra C.P.E  es bastante claro en cuanto precautelar la base de la sociedad que es la familia nuclear constituida por un padre una madre e hijos. Entonces en ese sentido el código de familias los juzgados tienen la competencia de conocer todos aquellos casos referidos a la familia

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