Perfil como tecnica forense.
Enviado por Andrea Cos • 21 de Mayo de 2016 • Apuntes • 3.043 Palabras (13 Páginas) • 213 Visitas
MODELO ACTIVIDADES – 2ª SESIÓN
DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL
GRUPO 3 GRADO EN CRIMINOLOGÍA
CURSO ACADÉMICO 2015/2016
Profa. Carmen Juanatey Dorado
Catedrática de Derecho Penal
A continuación se ofrece una propuesta de resolución del caso práctico nº 2, basado en el presentado por compañeros de la asignatura, con correcciones y comentarios añadidos. Igualmente, se incluyen unas observaciones sobre el mismo. Se adjunta también, la sentencia en la que se basan los hechos probados (aunque con algunos cambios), pero han de tener en cuenta que la sentencia es anterior a la última reforma penal.
CASO PRÁCTICO 2
HECHOS PROBADOS:
Probado y así se declara expresamente, que entre las 10 y 11 horas del día 21 de septiembre de 2015, en una calle de la Urbanización El Jilguero de Torrelavega, Juan y su novio Luis se encontraron con Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzando una discusión entre ellos. En el curso de la discusión, Pedro profirió frases peyorativas hacia los otros dos, tales como "Sois unos maricones de mierda" y agredió a Juan, ocasionándole un traumatismo leve, que necesitó para su sanidad, tan solo una primera asistencia facultativa.
Tras ello, Luis acompañó a Juan hasta el centro médico Medimed para que fuese asistido médicamente. Al salir del citado centro sanitario, entre las 13 y 14 horas, se dirigen a su vehículo estacionado en el aparcamiento de las instalaciones sanitarias, momento en el cual desde un vehículo rojo, marca XXX, se les acercan tres personas, concretamente el mismo Pedro y sus hermanos Andrés y Carlos, ambos mayores de edad y sin antecedentes computables en esta causa. Pedro se dirigió al lugar que ocupaba el conductor que era Luis y los otros dos a la parte delantera derecha, lugar del copiloto, que ocupaba Juan, abriendo las puertas del vehículo y comenzando a agredirlos. Durante la agresión Juan consigue salir del vehículo e intenta darse a la fuga corriendo hacia la puerta de Urgencias del Hospital para protegerse, momento en el que es perseguido por los tres hermanos, que dejaron solo en el vehículo a Luis. Juan fue alcanzado y golpeado por los tres en varias partes del cuerpo. Ante el tumulto producido, acuden al lugar diversas personas por lo que los tres agresores huyen del lugar en el vehículo en el que habían llegado.
Como consecuencia de la agresión, Luis sufrió una lesión consistente en contusión maxilar que sanó en siete días con una única asistencia facultativa. Juan sufrió lesiones consistentes en traumatismo alveolodentario, pérdida de masa ósea maxilar, pérdida de piezas dentales 11 y 21, fractura de huesos propios, síndrome adaptativo, rotura de menisco interno de rodilla derecha; estas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico-quirúrgico, con 1 día de internamiento hospitalario y 90 de impedimento, quedándole secuela de trastorno neurológico y problemas de menisco.
RESOLUCIÓN DEL CASO:
1.-CALIFICACIÓN LEGAL
Los hechos descritos son constitutivos de dos delitos leves de lesiones tipificados en el artículo 147.2 Cp y un delito de lesiones del artículo 150 Cp, los tres en grado de consumación. Las razones que llevan a esta calificación legal son las siguientes:
En primer lugar, Pedro agrede a Juan y le causa un traumatismo leve que tan solo necesitó para su curación una asistencia facultativa, lo que permite descartar la aplicación del delito de lesiones del artículo 147.1 que exige para su apreciación que las lesiones requieran objetivamente para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico además de esa primera asistencia facultativa. Por tanto, estamos ante un resultado de lesiones calificable de leve (artículo 147.2 Cp).
En segundo lugar, Pedro agrede también a Luis causándole una contusión maxilar que solo requirió una única asistencia facultativa, por lo que, por las mismas razones que se han apuntado respecto de su agresión sobre Juan, los hechos son constitutivos de un delito de lesiones leves del artículo 147.2 Cp.
Ambos delitos son imputables objetivamente a Pedro que es quien ejecuta materialmente las agresiones sin que se plantee problema alguno de causalidad o imputación objetiva. Y los dos son realizados con dolo directo, pues no cabe duda de que los hechos describen dos acciones intencionales realizadas con conocimiento y voluntad.
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