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RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL: N 03441-4-2010


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  893 Visitas

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                                  RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL: N 03441-4-2010

EXPEDIENTE                        : N 19408-2005

              ASUNTO                        : IMPUESTO A LA RENTA

FECHA                                : LIMA, 24 DE MAYO DE 2010

PLANTEAMIENTO

El tema materia de controversia radica en determinar si es posible que, con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, la sociedad conyugal ejerza la opción de declarar y pagar impuesto por las rentas comunes, prevista por el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta

La presentación del formulario para la declaración y pago a cuenta mensual del IR 1a Categoría conlleva “ A que la Sociedad Conyugal ejerza la opción de declarar y pagar impuesto por las rentas comunes, de acuerdo al artículo 16° de la LIR.”

ARGUMENTO DE LA RECURENTE

los ingresos por intereses pagados por entidades bancarias en el exterior durante los ejercicios 1999 y 2000 que han sido atribuidos por la Administración como rentas de fuente extranjera, se originan en la liquidación de certificados bancarios depositados en una cuenta bancaria del Wiese Bank Internacional que fueron emitidos por una colocación de capitales que formaban parte de los bienes comunes de la sociedad conyugal que formaba con su esposa. Agrega que los certificados bancarios en cuestión fueron realizados durante los ejercicios 1999 y 2000 lo que permite concluir que estos formaban parte de los bienes sociales de la sociedad conyugal toda vez que ésta se constituyó en 1969. Establece que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 311º del Código Civil todos los bienes de la sociedad de gananciales se presumen sociales, salvo prueba  en contrario y que en su caso no existe una prueba en contrario de parte de la Administración respecto a la calidad de bienes sociales del capital y de los intereses relacionados con los certificados bancarios depositados.

POR LO TANTO

Finalmente, señala que a fin de atribuirle la totalidad de las rentas provenientes de intereses pagados por cuentas del exterior en los ejercicios 1999 y 2000, la Administración consideró que es el representante de las sociedad conyugal por haber presentado los formularios de pagos a cuenta de renta de primera categoría del mes de enero de los ejercicios 1999 y 2000; sin embargo, ello no implica que hubiera ejercido la opción establecida en el artículo 16º de la Ley de Impuesto a la Renta(en adelante, LIR), pues en ninguna parte de los citados formularios consta su manifestación expresa

ARGUMENTO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La Administración Tributaria señala que inició un procedimiento de fiscalización a la recurrente respecto a sus obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta - Persona Natural solicitándole diversa información tributaria y contable. Asimismo, menciona que de acuerdo al Informe General de Fiscalización, en aplicación del artículo 16º de la LIR, la sociedad conyugal ejerció la opción de atribuir la representación de ésta al recurrente para efectos de la declaración y pago de las rentas comunes de la sociedad con la presentación de los formularios Nº 1083 correspondiente al pago a cuenta de primera categoría de los periodos de enero de los ejercicios 1999 y 2000, por lo que le atribuyó al recurrente el 100% de las rentas. Como resultado de dicha fiscalización efectuó reparos por renta de fuente extranjera no declarada referido a los intereses de los certificados de depósitos en sus cuentas bancarias del exterior

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