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Apel tribunal fiscal sat


Enviado por   •  16 de Agosto de 2017  •  Informe  •  3.978 Palabras (16 Páginas)  •  288 Visitas

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SUMILLA:

APELACIÓN RESOLUCIÓN DE DEPARTAMENTO N° 06602900021454, EMITIDA POR EL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES DEL SAT.

A LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA:

FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES, con R.U.C. N° 20509139700, debidamente representado por su Director  Ejecutivo(e): Mag. CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ TARANCO, identificado con DNI N°  10285371, encargado mediante Resolución Ministerial N° 340-2007-MIMDES, y según representación legal otorgada mediante Resolución Ministerial N° 454-2005-MIMDES, señalando domicilio legal y procesal en Av. Paseo de la República N° 3101, San Isidro – Lima 27; respetuosamente decimos:

  1. PETITORIO.-

  1. Que al amparo de los artículos 145° y 146° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (19-ago-99), y modificatorias, interponemos RECURSO DE APELACION contra la Resolución de Departamento N° 06602900021454 que declara INFUNDADA la reclamación interpuesta por FONCODES contra las Ordenes de Pago siguientes:
  • Orden de Pago No. 6301100028108
  • Orden de Pago No. 6301100028110

Correspondientes al pago del tercer trimestre del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio 2003, generado respecto a los vehículos con placa de rodaje PIH 168 y PIH 174.

 

  1. En ese sentido, solicitamos que se eleve el Expediente respectivo al Tribunal Fiscal a efectos que se declare FUNDADO el presente Recurso de Apelación, dejándose sin efecto las Ordenes de Pago relativas al Impuesto al Patrimonio Vehicular que se especifica en la Resolución que se impugna, de acuerdo a los fundamentos que se desarrollan en el presente Recurso.

2.      FUNDAMENTOS DE LA APELACION.- 

  1.   FONCODES SUSTENTA QUE SE ENCUENTRA INAFECTO AL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, POR FORMAR PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL.  

  1. En efecto, FONCODES en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37°, literal a), del Decreto Legislativo N° 776: Ley de Tributación Municipal, sustenta que  no le corresponde el pago de las Ordenes de Pago que se reclamaron, por formar parte del Gobierno Central en su calidad de Organismo Público Descentralizado que ostentó en el ejercicio 2003, y en la actualidad Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encontrándose por tanto sus vehiculos inafectos al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
  1. Reafirmando actualmente dicha posición, en virtud de la dación del Decreto Supremo N° 003-2007-MIMDES, complementada con la Resolución Ministerial N° 333-2007-MIMDES, mediante el cual se dispone la fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y Ministerio de Agricultura.

 

  1. FUNDAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SEÑALA QUE FONCODES NO ES PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL.

a.        La Administración Tributaria pretende sustentar la obligación por parte de FONCODES al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, al inferir de la citada Resolución que el inciso a) del artículo 37°, de la Ley de Tributación Municipal establece la relación de Entidades que se encuentran inafectas al pago del precitado tributo, que comprende al Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades, no incluyéndose a los Organismos Públicos Descentralizados como inafectos, implicando ello la obligación de dichos organismos al pago del mencionado impuesto.

  1. Los argumentos de la Administración Tributaria, para señalar que FONCODES no forma parte del Gobierno Central y por tanto no le es de aplicación el inciso a) del artículo 37° de la Ley de Tributación Municipal, expuestos en la aludida Resolución materia de la presente apelación, son los siguientes:  

                “Que, la definición de Gobierno Central se desprende del artículo 77° de la Constitución Política del Perú, norma que emplea este termino para definir una de las dos secciones que conforman la estructura del presupuesto del sector público, diferenciándolo del concepto de instancias descentralizadas. Como se puede observar, la Constitución denomina Gobierno Central a una de las secciones que conforman la estructura del presupuesto del Sector Público, perfilando de esta manera el contenido de la referida denominación.

                Que, la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 3 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, establece en su artículo 22.2 que para los efectos de la aprobación de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77° de la Constitución Política del Perú, se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.

                Que, de otro lado, considera instancias descentralizadas (artículo 22.3) a los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y demás Entidades del Sector Público, de conformidad con la disposición citada en el párrafo precedente que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.

                Que, asimismo el artículo 7° del mencionado dispositivo legal establece que constituyen Pliegos Presupuestarios las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las actividades y/o proyectos a cargo de la unidad o unidades gestoras que lo conforman, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un año fiscal.

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