ADVERTENCIA NECESARIA
Enviado por made1702 • 23 de Mayo de 2014 • Tesis • 11.562 Palabras (47 Páginas) • 181 Visitas
Tema 9
Los Contratos
ADVERTENCIA NECESARIA
El tema desarrollado a continuación sólo constituye una guía u orientación para uso del estudiante cursante de la asignatura “Derecho Civil”, en la Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad Central de Venezuela, que ha sido elaborada por el Profesor Raúl Aguana Santamaría, para los alumnos cursantes de dicha asignatura, mediante la compilación de distintos autores y fuentes, tratando de ajustarla al Programa correspondiente. No se pretende que esta guía constituya elemento que supla o sustituya la bibliografía respectiva que el aludido Programa y/o el Profesor de la materia recomiendan utilizar.
I.- Definición Legal
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.-
II.- Clasificación:
-Según surjan obligaciones para una o ambas partes: unilaterales y bilaterales: art. 1134 cc: El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
- Según el fin perseguido por las partes al contratar: onerosos y gratuitos. Art. 1135 del cc: El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.-
- según que la determinación de las prestaciones de las partes dependa de un hecho casual: a) aleatorio: cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual (atr. 1136); b) conmutativo: la determinación y extensión del contrato es fijada por las partes al momento de su celebración.-
- Según su modo de perfeccionamiento: a) consensuales: se perfeccionan solo consentimiento; b) reales: se perfeccionan con la entrega de una cosa; c) solemnes: requieren el cumplimiento de formalidades especiales.-
- Según su carácter: a) preparatorios: tienen por objeto crear una situación que sirva de base a la celebración de otros contratos posteriores; b) principales: cumplen por sí mismo un fin contractual propio sin necesidad de relacionarse con otros contratos; c) accesorios: se realizan para garantizar un contrato u obligación anterior.
- Según la duración de la ejecución de las prestaciones: a) de cumplimiento instantáneo: las partes cumplen sus prestaciones en un solo momento y unidad de tiempo; b) de tracto sucesivo: la prestación de una de las partes, por lo menos, se realiza en períodos más o menos largos.
- Según las reglas legales que lo regulan: a) nominados: expresamente contemplados y regulados por la ley dictada al efecto; b) innominados: carecen de individualización y regulación legal específica y se rigen por los principios generales de todo contrato.
- Según la situación de igualdad o no de las partes: a) paritarios: las partes establecen sus prestaciones en un plano de igualdad, producto de la negociación; b) de adhesión: las estipulaciones del contrato son fijadas, establecidas e impuestas por una de las partes, y la otra sólo la acepta.
- Según que produzca efectos solo para las partes o un tercero no parte del contrato: a) Individuales: regulan intereses de las propias partes contratantes; b) colectivos: son los celebrados entre grupos de personas vinculadas por idénticos o similares intereses.
- Según la naturaleza personal de la prestación de una o ambas partes: a) ordinarios: las prestaciones de las partes no tienen carácter personal; b) intuitu personae: se realizan en atención a las condiciones y facultades personales de uno de los contratantes por lo menos.
- Según la expresión de la causa del contrato: a) causados: contienen la causa de las prestaciones comprometidas en la obligación; b) abstractos: contienen la manifestación de voluntad de las partes de cumplir sus prestaciones con abstracción de sus causas.
III.- Elementos esenciales a la existencia del contrato: consentimiento, objeto y causa.- son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto. Su ausencia genera la inexistencia del contrato.
art 1141 del cc.: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º) Consentimiento de las partes: manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno. Se presentan dos tesis al respecto: concepto restringido: implica la aceptación de un sujeto por la cual se adhiere a otra manifestación de voluntad de otro sujeto; concepto técnico o declarativo: según el cual el consentimiento se integra, combina o complementa con otras voluntades.
Ese acuerdo o asentimiento de voluntades, supone una declaración de voluntad que debe expresarse de modo que pueda tenrrse conocimiento de la misma. En tal sentido se distinguen 2 categorías de voluntades: A) voluntad real o interna: lo realmente deseado y querido por el o los sujetos de derecho; B) voluntad declarada: es la expresada y comunicada a la otra parte y es el medio para comunicar la voluntad interna. Esta a su vez, puede ser: a) expresa o directa: mediante medios escritos, orales, mímicos o técnicos; b) tácitas: se deducen de una determinada conducta o comportamiento de un sujeto de derecho.
Pueden suscitarse situaciones en las que existan divergencias entre la voluntad real y la declarada. Se presentan en doctrina dos criterios: A) sistema volitivo: considera que ante estas situaciones debe prevalecer la voluntad interna, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad. Críticas: se sacrifica la seguridad jurídica, y que la voluntad interna es de naturaleza síquica y no trasciende al campo jurídico. B) sistema declarativo: debe prevalecer la voluntad declarada a objeto de evitar dudas e incertidumbres. Críticas: se otorga excesivo formalismo en el perfeccionamiento del consentimiento y serían inexistentes las instituciones jurídicas vinculadas a los vicios del consentimiento y la idea de la buena fe como instrumento del cumplimiento de las obligaciones. C) Sistema acogido por el CC vzlno: Asume una posición mixta. Así: Art. 1160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. Y otros: 49, 772 y 776. Estas normas acogen el sistema volitivo.- Sin embargo, el art. 1387 dispone: “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer
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