ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ayudante Social


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  422 Palabras (2 Páginas)  •  281 Visitas

Página 1 de 2

Del derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.

Artículo 942 Si uno de los herederos instituidos muere antes que el testador, o renuncia la herencia, o es incapaz, su porción pasará al coheredero o a los coherederos cuando haya lugar al derecho de acrecer, salvo lo que se establece en el artículo 953.

Artículo 943 El derecho de acrecer procede entre coherederos, cuando en un mismo testamento y por una misma disposición se les haya llamado conjuntamente. sin que el testador haya hecho entre ellos designación de partes.

Artículo 944 La designación de partes se juzga hecha sólo en el caso en que el testador haya indicado expresamente una cuota para cada uno. La simple expresión por iguales partes u otras semejantes, no excluyen el derecho de acrecer.

Artículo 945 Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.

Artículo 946 Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos ab intestato del testador.

Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.

Artículo 947 Cuando uno de los legatarios haya muerto antes que el testador. o si renunciare el legado, o fuere incapaz de recibirlo, o cuando faltare la condición bajo la cual reclamado, procederá también entre los legatarios el derecho de acrecer, de conformidad con los artículos 943 y 944. Lo mismo sucederá cuándo una cosa se haya legado a varias personas en un mismo testamento, aun por disposición separada.

Artículo 948 Si se ha dejado un usufructo a varias personas, de manera que, según las reglas arriba establecidas, haya entre ellas derecho de acrecer, la parte del que falte, aun después de la aceptación del legado, acrecerá siempre a los demás usufructuarios.

Si no fuere procedente el derecho de acrecer, la parte del que falte se consolida con la propiedad.

Artículo 949 Cuando no procede el derecho de acrecer entre los legatarios, la parte del que falte aprovechará al heredero o a los legatarios personalmente encargadas del pago del legado; o a todos los herederos en proporción a sus partes hereditarias, cuando el pago esté a cargo de toda la herencia.

Artículo 950 La disposición del artículo 945, referente a las obligaciones a que estaría sometido el coheredero que falte, se aplicará también al colegatario en cuyo provecho sea procedente el derecho de acrecer y al heredero o al legatario, a quienes sea beneficiosa la caducidad del legado

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-civil-venezuela/codigo-civil-venezuela6.shtml#ixzz3Qit6yJwB

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com