Derecho De Acrecer
Enviado por monicatp_211 • 22 de Septiembre de 2013 • 403 Palabras (2 Páginas) • 269 Visitas
con arreglo a ellos puede definirse este derecho siguiendo a Lacruz
como el derecho que tiene: el llamado a parte alícuota de una herencia o
aquél a quien se ha legado parte de una cosa o de un conjunto de cosas de
recibir también la cuota que no se le atribuyó en la misma herencia o en
la misma cosa, si tal cuota no tiene titular que pueda o quiera recogerla
con preferencia los herederos abintestato.
Se considera fundamentado este derecho en una conjunción o vocación
solidaria en virtud de la cual se entiende que cada uno de los herederos lla-
mados lo habría sido a la totalidad si no fuera por la concurrencia de los
otros. Existiendo una eventualidad no en el llamamiento sino en el contenido del mismo, a partir de un mínimo representado por la concurrencia
efectiva de todos los llamados.
2. REQUISITOs
Para que se dé este derecho dispone el art. 982 que se han de dar los
siguientes requisitos:
1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
Aclarando el art. 983 que:
Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero.
La frase “por mitad o por partes iguales u otras que, aunque designen parte
alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno
dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho acrecer.
2. Que quede una porción de la herencia vacante porque uno de los
llamados muera antes que el testador o renuncie a la herencia o sea
incapaz de recibirla, siendo hoy unánime la doctrina al considerar que
los supuestos que en relación a esta causa explícita el precepto no
deben considerarse como un número clausus.
3. Por último aunque el art. 982 no lo disponga es necesario así mismo
que el testador no haya establecido que no ha de proceder el acrecimiento.
4. O haya establecido la existencia de un sustituto, en cuyo caso pasará
al mismo la porción vacante y no habrá lugar al derecho de acrecer.
4. EFECTOS DEL DERECHO DE ACRECER
En cuanto a los efectos dispone el art. 984 que.
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y
obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.
Debiéndose precisar que el acrecimiento cum onere no comprende gravá-
menes personales y que pudiendo el testador lo más que es excluir el acrecimiento también puede lo menos, es decir excluir los gravámenes del mismo.
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