Derecho De Acrecer
Enviado por annyenrich • 23 de Febrero de 2012 • 427 Palabras (2 Páginas) • 710 Visitas
PARTICIÓN HEREDITARIA
CONCEPTO
Se puede definir de una forma descriptiva, como aquel negocio jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como consecuencia de una serie de operaciones basadas en supuestos de hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con parte de los que integraban la masa de la herencia.
COMENTARIO. La PARTICIÓN de la HERENCIA no es otra cosa que la división o liquidación o adjudicación a los herederos en proporción a los derechos que pudieran corresponderles dentro de la herencia (porque a cada heredero pudiera corresponderle, por el hecho de la concurrencia o de las conclusiones; una cuota parte diferente, ya sea mayor o menor).
NATURALEZA JURÍDICA
Su naturaleza jurídica ha sido muy discutida, destacando fundamentalmente dos posturas: la ATRIBUTIVA y la DECLARATIVA. LA PRIMERA señala que la partición supone un trueque de partes indivisas pertenecientes a los coherederos, para conseguir la finalidad de concretar cada bien en un heredero, con lo el adjudicatario adquiere tanto del causante de la herencia, como de los demás coherederos (en cuanto a sus cuotas). Por otro lado, la teoría de la NATURALEZA DECLARATIVA supone que la partición no hay transmisión de nada, sino una concreción de una particular situación anterior, recibiendo el adjudicatario solamente del causante, ya que se considera que los bienes que le correspondan han sido propiedad exclusiva de éste desde el momento de la apertura de la sucesión, retroactivamente, por tanto.
Si bien ambas teorías cuentan con apoyo, LA TEORÍA MÁS SEGUIDA en la actualidad parece centrarse no en esas características que señalan aquellas dos, sino en que la partición cambia el derecho sobre la totalidad por otro que se concreta sobre los bienes determinados, cambia lo abstracto por concreto (teoría determinativa y especificativa de derechos).
FORMAS DE PARTICIÓN
Se distinguen dos formas de partición; según la función de la partición en el total proceso sucesorio (relación herederos - causante) y en la comunidad hereditaria (relación entre coherederos). EN EL PRIMER ASPECTO, la partición como acto complementario de la delación cumple juntamente con ella, completando la función traslativa. EN EL SEGUNDO ASPECTO, la partición en sí misma considerada como negocio jurídico que pone fin a la comunidad tiene naturaleza determinativa.
COMENTARIO. Existen sin embargo, a tenor de lo escuchado en clase, otras dos formas de realizar la partición. Una de ellas es la EXTRAJUDICIAL, es decir por convenimiento entre partes (normalmente lo realizan mediante el método de la insaculación) y la otra es la JUDICIAL (la cual puede ocurrir por muchos motivos, y es realizada por un tribunal).
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