CASO DE ETICA PROFESIONAL CASO PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS
Enviado por Felipe Cardenas • 25 de Marzo de 2020 • Trabajo • 548 Palabras (3 Páginas) • 2.490 Visitas
Luis Felipe Cárdenas Acevedo Código: 4151931
CASO DE ETICA PROFESIONAL
CASO PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS
Un estudiante en formación profesional de Psicología lleva a cabo sus prácticas en una fundación apoyada por una entidad religiosa que trabaja en apoyo a familias. La institución convoca al estudiante a participar de una movilización en reacción a una propuesta del Ministerio de Educación, alegando que dicha propuesta afectaría los valores de la familia y, por ello, pondría en riesgo la razón social de la fundación si se implementa. El estudiante decide no participar. La fundación convoca al estudiante para participar en otra actividad de carácter religioso, él se niega a colaborar dado que no representaba un escenario de intervención de psicología social (campo en el que está realizando su práctica), no constituía una actividad liderada por la fundación, ni aportaba a su proceso formativo. Lo anterior ha sido motivo de malestar dentro de la Fundación y para el estudiante.
Análisis: Teniendo en cuenta lo anterior este caso se fundamenta en dos componentes principales, en una primera instancia se involucra el componente legal donde los puntos clave son los deberes, obligaciones y derechos tanto del estudiante que está realizando sus prácticas profesionales, como de la fundación en donde se llevan a cabo las prácticas profesionales, dicho esto deben estar explícitamente expresados en el convenio de practica firmado con la universidad en donde el estudiante y la fundación o institución en donde se desarrolla la práctica profesional. Si en el convenio se dice que el estudiante debe acompañar las posiciones ideológicas su sitio de prácticas a partir de marchas o ciertas declaraciones públicas o actos de la misma índole, el estudiante estaría obligado a realizarlo ya que se ha comprometido con la fundación. De no ser así el estudiante no tendría ninguna obligación o deber contractual para realizar y/o apoyar este tipo de acompañamientos. Por otra parte si las marchas o algunos tipos de manifestaciones o actividades llevadas a cabo por la fundación, no aportan a la formación profesional y académica del estudiante este no estaría obligado a su cumplimiento. Sin embargo como ya se manifestó esto depende de las condiciones del convenio de la práctica previamente acordado entre las 3 partes, el estudiante, la universidad y la fundación, Dicho esto al estudiante se le debe recomendar que ponga en conocimiento de su profesor supervisor o tutor de prácticas, la situación para no llegar a tener conflictos con respectiva nota y desarrollo académico.
En cuanto a la cuestión ética a los estudiantes que realizan practica no les aplica lo dispuesto en el código de odontológico y bioético de psicología contenido en la ley 1090 de 2006, ya que sus actuaciones relacionadas con posibles faltas a la ética deberán ser revisadas o valoradas por los estatutos académicos de su universidad. Y por otra parte a nivel moral se debe manifestar un llamado al manejo prudente de las diferencias de creencias. Ante este tipo de situaciones el psicólogo debe procurar llevar a cabo un manejo que permita a las dos partes solucionar sus diferencias más que agravarlas. Sin embargo, no por ello la institución se encuentra justificada para imponer sus creencias. Finalmente esta situación deberá solucionarse de acuerdo a los parámetros establecidos entre las partes, un manejo prudente no significa ceder ante las solicitudes sino no transformarlo en un conflicto.
...