Curriculo Según lo establecido en el Art. 76 de la Ley General de Educación
Enviado por nicalejita • 22 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 770 Palabras (4 Páginas) • 187 Visitas
Currículo:
Según lo establecido en el Art. 76 de la Ley General de Educación, el currículo es entendido como el conjunto de competencias básicas, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación que los estudiantes deben alcanzar en un determinado nivel educativo. De modo general, el curriculum responde a las preguntas ¿qué enseñar?, ¿cómo enseñar?, ¿cuándo enseñar? y ¿qué, cómo y cuándo evaluar?, en este sentido, el currículo es quien permite planificar las actividades académicas con el objetivo es cumplir las metas de enseñanza que están enfocadas en los proyectos educativos o en los planes de estudio. Por otra parte, en virtud de la autonomía escolar ordenada por el Art. 77 de dicha Ley, el Decreto 1860 de 1994 y el Art. 4 de la Resolución 2343 de 1996; las instituciones educativas deben elaborar su propio currículo y formular los logros de su trabajo pedagógicos a partir de los lineamientos generales de los procesos curriculares y de los indicadores de logros, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
El ejercicio de la autonomía curricular de las instituciones educativas para organizar sus propios procesos curriculares, se realizará atendiendo lo dispuesto en los Art. 23, 24 y 25 de la Ley 115, los cuales establecen claramente las áreas de conocimiento que debe prestar cualquier institución educativa, siendo estas el 80% del diseño curricular de la institución; el 20% restante, es el que comprende las asignaturas optativas que la institución define según su orientación pedagógica y que refuerzan una de las áreas fundamentales.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
Para el caso de Educación religiosa, la Ley General de Educación garantiza el derecho a recibir dicha formación, sin establecer perjuicio alguno frente a “las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos” (Art. 24, Ley 115; por esta razón, aunque la institución tiene el deber de ofrecer la asignatura, ningún estudiante será obligado a recibirla.
Evaluación:
La evaluación es un proceso y un componente fundamental de la educación y del proyecto curricular del colegio, puesto que busca fundamentalmente construir un juicio en relación, de como se desarrolla el proceso de aprendizaje; en este sentido, el gobierno nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, por medio de lo establecido en el Art. 80 de la Ley General de Educación el cual se reglamenta con el Decreto 1290 de 2009. A partir de esto, se implementa la evaluación colectiva, en la que se tiene en cuenta el desempeño de cada uno de los agentes que intervienen en el acto educativo. Por esta razón, la IED Misael Pastrana Borrero desarrolla dos niveles fundamentales de evaluación: “El primero está referido al proceso inherente al trabajo de las diferentes áreas y proyectos de apoyo del colegio, en este nivel los maestros y estudiantes construirán sus propias estrategias y pactarán la forma como evaluaran el trabajo en el aula de clase. El segundo nivel hace referencia a la evaluación institucional, aquí se evaluaran los diferentes componentes del PEI, se trazaran las estrategias y se establecerán los planes de mejoramiento. La evaluación institucional se realizará semestralmente y comprometerá a todos los estamentos y actores de la comunidad educativa.” (PEI, IED Misael Pastrana Borrero).
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