ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO LABORAL


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  216 Visitas

Página 1 de 2

Tarea 8.-

1. De la sentencia ¿Qué norma es la que se pretende declarar la inconstitucionalidad y por qué?

Demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados de Ica y la Defensoría del Pueblo contra el Decreto de Urgencia N.° 055-2001, y demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica contra la Ley N.° 27684.

demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1°, 2°, 3° y 5° del Decreto de Urgencia N.° 055-2001, norma que estableció el procedimiento para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial en los procesos seguidos contra el Estado.

1. Por tales motivos, este Colegiado considera conveniente declarar la inconstitucionalidad de la palabra “sólo” del artículo 2° de la Ley N.° 26756, de forma tal que, en lo sucesivo, dicha disposición se interprete y aplique en este sentido: Los bienes del Estado que se incluyan en la futura ley y que, por el hecho de estar allí expresados, sean los únicos bienes que puedan ser embargables, lo serán porque tienen, o deberán tener, la condición de bienes de dominio privado.

2. ¿Qué pasaría si la sentencia no es cumplida por la autoridad administrativa?

3. ¿Qué sucede con los actos administrativos contrarios a los pronunciamientos de la sentencia?

4. ¿Qué diferencia existe entre conciliación y conclusión anticipada del proceso?

Concisiacion:

En cualquier momento del proceso, las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso. De ser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos. Para proponer o acceder a la fórmula de composición, la entidad deberá analizar objetivamente la expectativa de éxito de su posición jurídica en el proceso.

Artículo 42.- Conclusión anticipada del proceso

Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas.

5. ¿Proyecte una sentencia en primera instancia que dispone la nulidad de un determinado acto administrativo?

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com