Devido Proceso
Enviado por TJUAFI1981 • 19 de Junio de 2014 • 4.798 Palabras (20 Páginas) • 315 Visitas
COMISION 04: PROCEDIMIENTO PENAL.
SUB COMISION: PRINCIPIOS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL.
TITULO DE PONENCIA:
“EL DEBIDO PROCESO PENAL EN EL PERU: A PROPOSITO DE LA VIGENCIA DEL PROCESO PENAL SUMARIO”
AUTOR:
CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ.
UNIVERSIDAD:
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO- TRUJILLO- PERU.
EMAIL: gorosito21@hotmail.com; o charles82@latinmail.com.
EL DEBIDO PROCESO PENAL EN EL PERU: A PROPOSITO DE LA VIGENCIA DEL PROCESO PENAL SUMARIO.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Que duda cabe que no es acorde con la naturaleza del ser humano, crítico por encima de todo, estar de acuerdo con sus propias obras. Hasta donde alcanza nuestra memoria siempre hemos oído hablar de crisis de la Justicia y, consiguientemente, de una serie de medidas para lograr superarla. A la afirmación general de ser la Justicia lenta, ineficaz y cara, se contraponen deseos y realidades reformistas tendentes a hacerla más rápida, más efectiva y más barata.
En ese afán de cambio, es que con la dación del Decreto legislativo 124º, ley que regula los procesos penales sumarios [de fecha 15 de Junio de 1981], el legislador peruano pretendía darle una connotación totalmente distinta de la que se venía dando hasta ese entonces, buscando no sólo una mayor garantía para el procesado, sino también la celeridad que mucho se anhela en todo proceso, como es el penal. Dicho Decreto, derogaba el que hasta ese entonces regulaba los procesos sumarios, el Decreto Ley 17110, la misma que tenía su antecedente en la Ley 10124. de fecha 22 de Mayo de 1945, ley que regulaba la acumulación de la investigación y el juzgamiento.
Con la entrada en vigencia de este nuevo dispositivo legal, se pretendía darle una nueva y rápida tramitación a los procesos penales, salvo a aquellos en que por su misma naturaleza deberían seguir siendo tramitados bajo las reglas del proceso penal ordinario; esto es, seguiría rigiendo el Código de 1940. Sin embargo, lo que se pretendió en un inicio con la vigencia de este nuevo proceso sumario, no duró mucho en demostrar la falta de respeto a los derechos humanos, las garantías procesales, y por sobretodo la imposición arbitraria del Jus Puniendi por parte del Estado. Después de la vigencia de esta nueva ley, quedó claro que la verdadera intención era, no la pronta culminación de los procesos penales, tampoco el mayor respeto de las garantías procesales de todo inculpado, sino por el contrario, la vulneración de las garantías constitucionales y de derechos humanos que rigen en todo proceso; en pocas palabras, el Estado buscaba ser eficaz a costa de las garantías.
Desde entonces, hasta a la fecha se ha venido discutiendo y reformando dicho Decreto Legislativo, sin embargo, han pasado casi 24 años desde que se dio la mencionada ley, pero lo único que se ha hecho es seguir amparando vulneraciones de derechos fundamentales, típicas de un Estado Autoritario, y no de un Estado de Derecho como es el peruano. Es por eso, que en el presente trabajo, pretendemos en forma sintética y clara describir cómo es le proceso penal hoy en día en nuestro país, demostrando con ello cuan vulnerador de derechos y garantías procesales- penales- es éste, y por ende en qué medida afecta el derecho al debido proceso. Asimismo, cuáles son las intenciones de reforma que se han venido dando para mejorar nuestro sistema procesal penal; qué debe hacerse mientras no se dé la verdadera reforma procesal penal con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal del año 2004; con la única intención de salvaguardar derechos y garantías procesales, aplicando un derecho penal, procesal y de ejecución penal acorde con nuestra Constitución y demás Tratados que sobre Derechos Humanos haya suscrito nuestro país, demostrando con ello que la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
EL PROCESO PENAL SUMARIO EN EL PERU.
Como ya se ha indicado líneas atrás, el Proceso Penal Sumario se rige por el Decreto Legislativo 124º. Este dispositivo que regula casi el 80% de los procesos penales en el país (1), está plasmado de una serie de arbitrariedades que dicen mucho de la capacidad legislativa- en materia penal- de nuestros legisladores, y por otro lado de la decisión política de nuestros gobernantes, así como de la verdadera administración de justicia de nuestros juzgadores.
Pero la pregunta quizá que nos hagamos sobre el proceso penal peruano, es: ¿Y en qué medida, o cuáles son esas vulneraciones de derechos fundamentales y garantías procesales que se señalan?; ¿En qué medida el proceso penal sumario [en el Perú] es inconstitucional y vulnera el debido proceso? Estas talvez, sean algunas de las muchas interrogantes que se podrían plantear cualquier lector o cualquier estudiante del derecho en general, que busca equiparar las leyes a las de un Estado de Derecho, partiendo para ello de la interpretación de dichas leyes en concordancia con la Constitución.
Partiendo de lo antes dicho, algunas de esas vulneraciones [sin que por ello las que no se mencionan no sean importantes, pero consideramos que las que mencionaremos a continuación son más notorias] son las siguientes:
1. EL JUEZ QUE DIRIGE LA INSTRUCCIÓN ES EL QUE RESUELVE (Vulneración del Juez Imparcial).
Falta de imparcialidad significa neutralidad o ausencia de predisposición a favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso. El Juez que resuelve cualquier incidencia o dicta sentencias debe ser imparcial, es decir ajeno a las partes contendientes- imparcialidad subjetiva-, cuanto a la existencia de prejuicios que puedan suponer obstáculos para una decisión neutral y justa- imparcialidad objetiva-, supuesto este último que acaece cuando el órgano que enjuicia y falla ha tenido previa intervención en la instrucción de la causa (2).
En ese contexto, de acuerdo al artículo 1º del citado decreto legislativo, el Juez de primera instancia conocerá de los delitos previstos en el código penal en juicio sumario y sentenciarán con arreglo a las pautas que establece dicho decreto (3). En ese sentido, se vulnera lo que en la doctrina se conoce como “Juez Imparcial”, pues de acuerdo a esto, el juez que dirige la instrucción, esto es la investigación no debe ser el que juzgue, pues el tiene todas las prerrogativas para juzgar y condenar al
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