EL PROCESO DE CRISTO
Enviado por • 23 de Mayo de 2013 • 2.576 Palabras (11 Páginas) • 323 Visitas
RESUMEN:
DEL LIBRO EL PROCESO DE CRISTO: AUTOR; IGNACIO BURGOA ORIHUELA
(Ignacio Burgoa Orihuela, El Proceso de Cristo, Porrúa, México, 2013, novena edición, 86 páginas)
El presente ensayo es, según su autor, don Ignacio Burgoa Orihuela, una “monografía jurídica sinóptica”. Quiere decir que se trata de un trabajo de ensayo en el cual el único tema que le interesa hacer explícito, de una manera simple y comprensible, es la aberración jurídica en que consistió el “proceso” mediante el cual se “juzgó” a Jesucristo y se le condenó a muerte.
La intención del muy conocido (y recientemente fallecido) maestro Burgoa no es otra sino demostrar las fallas, las pifias, las enormes y absolutas incapacidades que demostraron tanto el Sanedrín como el pretor al juzgar a Cristo, es decir, tanto los jueces judíos como el romano Poncio Pilatos. Al final se llega a la conclusión de que el tal “juicio” a Cristo fue una verdadera pantalla, que ya tenían decidido que lo iban a matar y que hicieron todo lo posible para matarlo pronto, antes de que la multitud se enterara y tratara de salvarlo de las garras de Caifás y de Anás o de la extrema cobardía de Pilatos.
Según el análisis que hizo el autor, el Derecho Hebreo en relación al juicio al que fue sometido Cristo, encontró que el jurado judío, llamado•”Sanhedrín”, violó en perjuicio del procesado los principio rectores del proceso establecidos en la ley judía vigente, mismos que debió observar en favor del enjuiciado, los que, de haberse cumplido hubiera desestimado la acusación de blasfemia.
El autor, analiza de manera importante estas instituciones, para concluir si en el caso, en dichos juicios, se acataron o no el principio de juridicidad que exige, imperativamente, que todo acto de autoridad se someta al derecho.
Con relación al primero de los casos, se tiene que Cristo nació bajo el gobierno del emperador romano Octavio Augusto, en la época del imperio que sustituyó a la república. Este emperador murió en el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido por Tiberio, quien a su vez falleció en el año 37. Por consiguiente, la vida de Jesús, que abarcó 33 años, transcurrió entre ambos emperadores.
Sigue diciendo el autor, que el país de nacimiento de Jesús fue Palestina, provincia de Judea, en Belén, la mayor parte de su vida la pasó en Nazaret de Galilea, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana.
Los datos anteriores son especialmente importantes, para constatar, que en los dos procesos, concurrieron separadamente las leyes romanas y judía, entre las cuales no había interferencias, a pesar de que Judea cuando Cristo fue sometido a tales procesos era una provincia imperial romana.
Se destacan los tres regímenes políticos destacados en este libro sucesivo, que existieron en Roma:
• La monarquía (desde la fundación de Roma 753 hasta el 224 a.c.).
• La república (desde 224 hasta el 27 a.c.).
• El imperio, (desde el 27 hasta el 450 d.c.).
El Imperio: en este régimen, coetáneo a la vida de Cristo, la administración de justicia experimentó importantes cambios. La ley de las XII tablas convirtió a los comicios por centurias, -quienes en la época de la república, tenían el conocimiento de todos los crímenes sancionables con la pena de muerte-, en tribunales penales para todos los ciudadanos.
El sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podrían ser obligados a trabajos obligatorios en las minas, así como los individuos de baja extracción social.
Bajo el reinado de Augusto, subsistieron los derechos de las provincias (Judea era una de ellas). Pero, respecto a la administración de justicia, se permitió la subsistencia de los derechos vigentes en ellas. Pero es importante recalcar que las leyes, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana, la cual no obstante que no se pudo substraer a la influencia de los pueblos conquistados por roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia. Su sede llamada conventus, la tenían en diferentes ciudades de la provincia respectiva. Los gobernadores por sí mismos o a través de funcionarios subordinados, tenían la facultad jurisdiccional.
Tratándose de provincias, sus gobernadores, tenían la facultad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba, cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.
Por su parte el derecho penal hebreo:
Las normas del derecho penal judío en la época de Cristo son conocidas con mucho menos rigor histórico que las del derecho romano.
En efecto la Biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto con Israel, pero contiene muy pocos desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos elementales.
En el año 63 a.C., Pompeyo tomó la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo la monarquía judía no se destruyó, pues siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 a.c.
Desde el año 6 a.c., Judea fue regida por procuradores romanos, entre quienes destaca Poncio Pilatos.
Judea, gozaba de autonomía frente a Roma, conservó su organización político – religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Tal autonomía, que no independencia, concernía en su régimen interior, sin intervención del poder romano, el cual solo se ejercía en casos de sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces, pues estas deberían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.
En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la injerencia del procurador romano.
Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por delitos religiosos y delitos políticos.
De esta circunstancia, deduce el autor, que el proceso en contra de Cristo se divide en dos sentidos, en dos juicios autónomos, que se desarrollaron, respectivamente, ante el Sanedrín y el procurador o gobernador romano Poncio Pilatos.
En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el Antiguo Testamento o Biblia. Su
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