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Foro 1 Unidad 5 MCRCH


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  4.065 Palabras (17 Páginas)  •  399 Visitas

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Introducción

El Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene diferentes etapas que son:

* Requerimiento

* Embargo

* Intervención

* Remate

Es un instrumento con el que cuenta la autoridad, para obligar al particular a cumplir, y en especie, hacer efectivo el cobro del crédito determinado en su cProcedimiento Administrativo de Ejecución

Legislación Fiscal

Introducción.

En la siguiente investigación se hablará del Procedimiento Administrativo de Ejecución y sus diferentes etapas que son:

* Requerimiento

* Embargo

* Intervención

* Remate

Precisamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución, es un instrumento con el que cuenta la autoridad, para obligar al particular a cumplir, y en especie, hacer efectivo el cobro del crédito determinado en su contra.

El contribuyente inconforme con el crédito determinado, tiene la opción de controvertirlo mediante diferentes instrumentos de defensa que las propias leyes marcan por cada caso en particular, sin que sea este obstáculo para que la autoridad pueda continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución en referencia, y hacer efectivo el cobro del crédito.

Objetivo general.

La presente investigación tiene el propósito de demostrar que el requerimiento, el embargo, la intervención y el remate en la vía administrativa son una forma de garantía del interés fiscal, independientemente de que hayan sido ofrecidos como tal por el propio contribuyente, o si fue parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución, instaurado en su contra.

Objetivos Específicos.

* Destacar la importancia de la garantía del interés público, cuando un crédito fiscal se encuentre sub-judice.

* Realizar un estudio comparativo, entre las diferentes etapas en la vía administrativa, como una oferta por parte del particular de garantía del interés público, y las etapas administrativas como parte de un procedimiento de ejecución.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

SECCION PRIMERA

Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediando el procedimiento administrativo de ejecución.

Se podrá practicar el embargo precautorio, sobre los bienes o a la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando:

I. El contribuyente se oponga a la inicialización de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o no se pueda notificar su inicio por ignorarse su domicilio.

II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está obligado.

IV. El crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

* Prescripción del crédito fiscal.

Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de 5 años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.

La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad, en el cobro o por, insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, no libera de su pago.

* Controversias entre el fisco federal y los fiscos locales.

Artículo 147.- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga asu favor créditos por impuestos sobre la propiedad de raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, y

II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

* Procedimiento cuando concurre fisco federal y local contra el mismo deudor.

Artículo 148.-El producto obtenido en los términos de este artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden siguiente:

I.- Los gastos de ejecución;

II.- Los accesorios de las aportaciones de seguridad social;

III.- Las aportaciones de seguridad social;

IV.- Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales, y

V.- Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

* Prelación de los créditos del fisco federal

Artículo 149.- El fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de crédito proveniente de ingresos que la federación debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley federal del trabajo.

* Gastos que derivan del procedimiento administrativo de ejecución

Articulo 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I.- Pago al deudor

II.- Por la de embargo

III.- Por la de remate

Los gastos de ejecución se determinaran por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga al recurso de revocación.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinaran a las autoridades fiscales federales para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por ley estén destinados a otros fines.

SECCION SEGUNDA

Del embargo

* Procedimientos para hacer efectivo un crédito fiscal.

Artículo 151.- La autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales,

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