HERENCIA AGRAMONTE
Enviado por alex8888 • 4 de Marzo de 2012 • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 2.175 Visitas
HERENCIA AGRAMONTE
I.-) ANTECEDENTES DEL CASO:
En el presente caso el patrimonio de la familia Agramonte pasa integro a formar parte del patrimonio del estado esto porque la señora Rosa Agramonte a pesar que tenía un esposo no tenia hijos, además después de su viaje quiso tramitar su separación con el señor Jorge Cusicanqui el cual era su esposo, dicha separación no procedió debido a que se produjo la muerte del señor Jorge Cusicanqui el 28 de agosto de 1968 antes de producirse su desvinculación. El año siguiente, el 21 de mayo fallece la señora Rosa Agramonte.
Como se señala anteriormente la señora Rosa Agramonte fallece sin dejar ninguna descendencia, dejando su testamento al señor Louis Alexander Dufraisse (su chofer), otorgado en Burdeos el 15 de abril de 1964 y un codicilo redactado en la misma ciudad el 10 de noviembre de 1965, el cual proclamaba al señor Louis Alexander Dufraisse como heredero universal de la señora Rosa Agramonte.
El señor Louis Alexander Dufraisse con el codicilo que se encontraba en su poder inicia ante la Dirección de la Renta el trámite del pago de impuestos sucesorios con el objeto de obtener todos los bienes. El testamento aparece firmado por la fallecida señora Agramonte el 15 de abril de 1964 ante el notario Yaigree, en el distrito de Burdeos, sin embargo recién se presenta sus originales para su traducción en fecha 29 de agosto de 1969 cuatro años después de su otorgamiento. El juez instructor 5to en lo civil, Dario Rodlipez en trámite de rutina dispone la traducción testamento nombrando peritos al Arq. Alberto Iturralde Levy y al agregado cultural de la embajada de Francia Barthelemy.
Después de realizada la traducción del testamento de la señora Rosa Agramonte, se conoce que mientras su esposo se encontraba con vida, hace cuantiosos legados, entre personas radicadas en Francia y España, siendo casi todas de sus servidumbre.
Poco antes de culminar la gestión administrativa de pago de impuestos sucesorios, adviene el golpe de estado de 26 de septiembre de 1969 del General Alfredo Ovando Candia, el cual dicta el Decreto Ley No 08987 del 7 de noviembre de 1969
II.) DECRETO LEY 08987
El decreto dictado por el gobierno de facto dispone:
1. El derecho propietario del Estado, del total de los bienes muebles, inmuebles, fundos rústicos, joyas, depósitos de dinero en Bancos de Bolivia y en el exterior y demás bienes que en el porvenir se recuperen y descubran al fallecimiento de la señora Rosa Agramonte.
2. Crea la Fundación Agramonte, integrada por los titulares de Educación, Hacienda, Salud Pública y el rector de la Universidad de La Paz, que constituirían un consejo permanente presidido por el Ministro de Educación y Cultura y un Secretario General designado por el ministro. Este consejo permanente dispondría de todos los bienes distribuyendo el monto de acuerdo a los porcentajes por el Decreto- ley de 16 de septiembre de 1955, otorgando el 57.5% al Ministerio de Educación, 27.5% al Ministerio de Salud, 15% Ministerio de Hacienda.
III.) RECHAZO DE LA IMPUGNACION DEL DECRETO:
El señor Alexander Dufraisse y Miguel Gisbert después de conocido el Decreto Supremo No 08987, en fecha 13 de noviembre de 1969, se presentan ante el Presidente de la República para solicitar la impugnación de dicho decreto mediante un memorial, para lo cual adjuntan el testamento y codicilo realizado por la señora Agramonte. Esta defensa asumida por los presuntos herederos no es aceptada por las siguientes razones:
1. El señor Dufraisse y Gisbert, asumen la personería de todos los herederos que se encontraban en Francia y España sin poder alguno.
2. Los representantes se han posesionado de facto de algunos bienes.
Después de la negativa del gobierno hacia sus peticiones, los señores Dufraisse y Gisbert recurren ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo de 7 de noviembre de 1969. Ante esta demanda el tribunal máximo de la nación emite un auto Supremo el 21 de enero de 1976 considerando:
1. No se permite la donación porque el testamento fue otorgado contra prohibición del artículo 512 del Código Civil Santa Cruz, el cual hace referencia a que si no existen descendientes legítimos, ni naturales, ni ascendientes, los cónyuges heredan recíprocamente, y siendo que el señor Jorge Cusicanqui se encontraba vivo al momento que el testamento fue otorgado, este resulta nulo.
2. De igual forma, la señora Agramonte no podía disponer de la totalidad de su bienes por prohibición del artículo 664 Código Civil Santa Cruz, el cual hace referencia que solo se podía donar la quinta parte teniendo ascendientes o descendientes y no teniéndolos la mitad de los bienes, sin embargo se podía donar la totalidad de los bienes si se reservaba el derecho de usufructo.
3. El legado hecho a aun acreedor, no se juzgará como compensación a su deuda, artículo 596 Código Civil Santa Cruz, resultando nula la donación realizada al señor Dufraisse si en el testamento se lo declaraba acreedor de la testadora.
Después de emitir el auto Supremo la Corte Suprema de Justicia declara nulo de pleno derecho las pretensiones del señor Louis Dufraisse, después de haber transcurrido seis años del fallecimiento de la señora Agramonte, otorgando legitimidad
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