LA PRUEBA COMO ELEMENTO ESENCIAL EN EL PROCESO.
Enviado por mamitalili • 15 de Octubre de 2013 • 832 Palabras (4 Páginas) • 3.402 Visitas
LA PRUEBA COMO ELEMENTO ESENCIAL EN EL PROCESO.
1.- DEFINICIÓN.
El derecho probatorio, es uno de los aspectos más importantes dentro del derecho procesal.
La prueba es un medio para llevar al juez al conocimiento de la verdad.
“En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar, y probar es demostrar la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación”. (Eduardo J. Couture).
Mediante la prueba, vamos a lograr que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer justicia, nada tan importante dentro del juicio como ello.
La verdad es la adecuación del pensamiento con el objeto, cuando el pensamiento y el objeto a que se dirigiese pensamiento son acordes, estaremos frente a la verdad objetiva o pura. La verdad objetiva o pura, solo puede ser una.
La verdad subjetiva, es la apreciación que hace cada sujeto de que es la verdad de un hecho que presenció, pueden variar de sujeto a sujeto.
Cuando el juez dicta sentencia, lo que la sentencia contiene se le llama la verdad legal, porque es la verdad a la que llegó el juez mediante el proceso, lo ideal sería que la sentencia se dictara con base en la verdad objetiva o pura y que esta también fuera la verdad legal contenida en la sentencia, pero esto no siempre sucede así.
2.- MOTIVO DE LA PRUEBA.
Son las razones que producen en el juez su convicción de lo que para él es la verdad. Ejemplo:
a) la observación que hace el propio juez de un daño,
b) la afirmación de un hecho por los testigos, o
c) lo que se desprende del contenido del texto que el juez lee.
3.- MEDIOS DE PRUEBA.
Son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos de prueba, son las distintas pruebas que se reglamentan dentro de cada una de las diferentes leyes procesales.
4.- DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBA.
Las distintas legislaciones reglamentan distintos medios de prueba, como pueden ser: confesional, documental, pericial, testimonial, presuncional, inspección judicial, etc.
4.1.- PERICIAL.
Cuando para poder apreciar algo se requieran de conocimientos especiales producto del estudio o de la práctica de un arte u oficio, que no sean propios del derecho, se hace necesaria la prueba pericial, para poder auxiliar al juez en la apreciación de algo.
4.2.- PERITOS.
Personas llamadas a exponer a los jueces sus observaciones materiales y las inducciones objetivas que deriven de los hechos comprobados o que deben tenerse como existentes.
4.3.- EL DICTAMEN PERICIAL.
Documento o declaración verbal que el perito produce ante el juez que conoce del litigio y, en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.
El dictamen pericial debe ser:
Claro.
Ordenado.
Completo.
Fundamentado.
Suficiente.
Preciso.
Expresivo.
Para un perito psicólogo los puntos de pericia son la síntesis de las conclusiones de su dictamen.
La fundamentación del dictamen psicológico se basa en el manejo del método utilizado.
El objetivo es responder a las dudas técnicas y científicas que surgen de un caso y que necesita el juez y las partes.
En el momento
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