Ley del ejercicio para las personas con discapacidad
Enviado por AlumedXD • 20 de Noviembre de 2022 • Trabajo • 2.402 Palabras (10 Páginas) • 111 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Programa de formación socio laboral “Simón Rodríguez”
Fisioterapia I – sección “D”
Maturín – Edo. Monagas.
Ley del ejercicio para las personas con discapacidad.
Introducción
La ley para personas discapacitadas, es un regulador de medios y mecanismo que garantizan el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo a sus capacidades para así lograr integrarlo en el ámbito laboral o social, permitiéndoles el disfrute de los derechos humanos mediante su participación directa.
La ley de ejercicio de la fisioterapia, permite un desarrollo óptimo de los profesionales fisioterapeutas y ayudar a las personas que requieran de este servicio. Por la parte de los y las fisioterapeutas, dicha ley les ampara para que puedan realizar sus prácticas en las mejores condiciones posibles y posteriormente ejecutar su trabajo ya sea en instituciones públicas o privadas, como también de manera individual siempre y cuando cumpla con los requerimientos establecidos en la ley. Esto a su vez logra que el trato hacia sus pacientes sea de la mejor calidad.
De esta manera se presentaran a continuación las leyes que benefician a las personas con discapacidad y las que benefician a los profesionales fisioterapeutas y sus pacientes, para el conocimiento general de la población en el país.
1. Ley para las personas con discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela
Esta ley tiene como objetivo regular los medios y mecanismos, para garantizar el desarrollo íntegro de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, tal y como lo dice en su Art 1. En su Art 3 dice que su aplicación ampara a todos los venezolanos y venezolanas, ya sean también extranjeros y extranjeras con discapacidad que residen legalmente en el país o se encuentren de tránsito; recalcando en el Art 5 que la discapacidad es una condición que disminuye las funciones motrices, sensoriales o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir; en el Art 6 hace una enunciación en su primer aporte de quienes debemos entender como personas con discapacidad, "Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas" ; Presente en el Art 7 la calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. Este artículo también menciona la certificación de una persona como discapacitada corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga. El Art 8 menciona la atención integral a las personas con discapacidad, cuyo objetivo es la atención de las mismas, de parte de las comunidades organizadas, de la familia; el Art 9 establece el trato social y familiar hacia las personas con discapacidad, diciendo que estos no podrán ser tratados de forma indiscriminada por la razón de su discapacidad, además, los familiares ascendientes y descendientes están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación, procurar asistencia médica, social y comunitaria.
Estos artículos mencionados son de disposición general para las personas con discapacidad, siguiendo así con los artículos que dan derecho y garantías para las personas con discapacidad.
Del Art. 10 al Art. 15, estos artículos dan a entender como estas leyes velan por la salud de las personas con discapacidad. Establece la atención integral a la salud de las personas con discapacidad, esta responsabilidad recae en el ministerio con competencia en materia de salud. Además el estado debe tomar prevención ante los diferentes casos de discapacidad que se presentan, dando a entender que según sea el tipo de caso de la persona discapacitada, se le brindará habilitación o rehabilitación. Todo esto gira en torno a los órganos del Estado según el Art. 13, el cual establece que “La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio”. Así mismo, quién esté a cargo de una persona con discapacidad, se le proveerá la ayuda necesaria, con el fin de ayudar en su rehabilitación. En caso de riesgo y emergencia el Art. 15 establece que “El Estado, con la participación y coordinación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, garantiza la seguridad y protección de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias, incluyendo conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. A tal efecto, se diseñarán y adoptarán los programas y acciones adecuadas y eficaces para garantizar esta norma en condiciones de equidad y sin discriminación”
A partir del Art. 16 al Art. 25 se hace referencia a que la educación, la cultura y el deporte deben llevarse a todas las personas con discapacidad, ya sea en un centro educativo, como en casa. No deben exponerse razones de discapacidad para evitar brindar educación a estas personas, ya sea educación básica, media, diversificada técnica o superior, en conclusión, para tener una formación profesional, ya que el Estado tiene la responsabilidad de promover la educación para estos, regulando características, condiciones y modalidades dirigidas a personas con discapacidad. El Art. 19 nos dice que “Las personas naturales o jurídicas podrán brindar educación especializada, formación y capacitación a personas con discapacidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, con autorización, bajo la orientación, supervisión y control del ministerio con competencia en materia de educación”, es decir, cualquier individuo podrá educar a una persona con discapacidad, luego de capacitarse para ello. El Estado ofrecerá instituciones con personal calificado para atender las discapacidades de los mismos, ya sean cursos y talleres de señas venezolanas, enseñar lectoescritura braille; la formación de estos recursos para la atención integral son responsabilidad del Estado, además de que el mismo es el encargado según el Art. 25 de promover la práctica deportiva para las personas con discapacidad.
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