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Pedagogia


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  8.673 Palabras (35 Páginas)  •  253 Visitas

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Bases Legales de la Educación Especial

Bases Legales de la Educación Especial

Los Artículos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (A.N, 1999), la Ley Orgánica de Educación (C.N, 1980) y su Reglamento General (P.R.V., 1986), la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (C.N, 1998), la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (C.N,1990) y la Ley Nacional de la Juventud (A.N, 2002), Carta de los derechos Humanos, Carta Social de las Américas.

Artículos referidos a la Educación Especial en la

Constitución de al República Bolivariana de Venezuela

La Dirección General de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ente responsable de la definición y supervisión de esta Política Educativa en Venezuela, establece la articulación con los diferentes sectores y organismos a fin de garantizar la Atención Educativa Integral a la población con discapacidad, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos 102, 103 y 81 (A. N, 1999).

La Política de Educación Especial ha establecido por 30 años, la atención de la población con necesidades educativas especiales en planteles y servicios de la Educación Especial desde edades tempranas hasta la adultez, y la integración escolar de la población en niveles y otras modalidades del sistema educativo. Es de acotar, que las instituciones de educación especial deben optimizar el desarrollo integral de los educandos especiales y en cualquier momento evolutivo proceder a la integración escolar de estas personas, en un maternal, preescolar, básica, liceo y universidad regular etc.

La Dirección de Educación Especial instancia nacional rectora del diseño y la supervisión de la Política de Educación Especial, asume la Educación Especial como parte de la ciencia de la Educación. Tiene por objeto y sujeto de estudio a las personas con necesidades especiales o con discapacidad. Para ello, nacional e internacionalmente la literatura acuerda realizar este estudio desde un análisis metodológico interdisciplinario, es decir, la conjugación de diferentes disciplinas del conocimiento lo cual permitirá una visión Integral de la Persona con Discapacidad, y consecuentemente la atención educativa, a través de una práctica profesional interdisciplinaria.

Artículo 102 La EDUCACIÓN es un “....Derecho Humano, un Deber Social, Democrática, Gratuita y Obligatoria..”, por lo que el Estado la asume como Función Indeclinable de “...máximo interés en Niveles y Modalidades y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público...con la finalidad “de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal...” .

Artículo 103 Educación Integral de Calidad, Permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades...”, para todos los venezolanos, siendo “...obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario”, por lo que siendo la Educación Especial, como Modalidad, una variante escolar, en igual extensión es derecho de todos los niños, jóvenes y adultos venezolanos con necesidades especiales y un deber de la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizarles el acceso, permanencia, prosecución y culminación de estudios.

Artículo 81 ....Toda persona con discapacidad o necesidades especiales, tiene derecho al ejercicio pleno de su personalidad y de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria”.

La Dirección de Educación Especial está estructurada por Áreas de Atención: Retardo Mental, Autismo, Deficiencias Auditivas, Deficiencias Visuales, Dificultades de Aprendizaje e Impedimentos Físicos y Programas de Apoyo: Prevención y Atención Integral Temprana, Lenguaje, Educación y Trabajo e Integración Social. En la instancia estatal funcionan las Coordinaciones de Educación Especial en cada Zona Educativa donde se administra la política. En la instancia local se ejecuta la política educativa, a través de los Planteles y Servicios de la Educación Especial.

La Política de Educación Especial asume un enfoque HUMANISTA SOCIAL que garantiza el derecho a la educación de niños, adolescentes, jóvenes, y adultos con necesidades educativas especiales, el acceso a una educación integral, el respeto a la diversidad en igualdad de condiciones y oportunidades, en un continuo de la atención educativa integral para que participen de manera activa y responsable en los cambios requeridos para el desarrollo del país, a través de un MODELO DE ATENCIÓN EDUCATIVA INTEGRAL, desde temprana edad hasta la adultez, como respuesta a los Derechos Constitucionales. La población con necesidades educativas especiales se atiende de acuerdo a los siguientes grupos etáreos: 0 a 6 años, 6 a 15 años, 15 años y más.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EDUCACIÓN ESPECIAL

ü Prevención y Atención Integral Temprana

ü Educación y Trabajo

ü La Integración Social

ü Planes y Programas

ü Programación 2007

ü Áreas de Atención, Programas de Apoyo, Planteles y Servicios

Artículos Relacionados con Educación Especial Presentes en

La ley Orgánica de Educación.

En el capítulo VI dedicado a la educación Especial, se encuentran los Artículos 32, 33. 34 y 35.

CAPÍTULO VI

DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Artículo 32. La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deber prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal,

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