Psicofarmacos
Enviado por 110800107 • 16 de Mayo de 2013 • 848 Palabras (4 Páginas) • 294 Visitas
B. Fecundación in vitro en la Ley General de Salud.
El ordenamiento jurídico principal en materia de salud, que incluye las
disposiciones relativas a la investigación para la salud y donación y utilización
de tejidos humanos es la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el día 7 de Febrero de 1984. Esta Ley está conformada por
472 artículos distribuidos en dieciocho títulos, además de siete artículos
transitorios dedicados a su entrada en vigor.
Esta Ley entiende por servicios de salud "todas aquellas acciones realizadas
en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger,
promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad"13. Además
los servicios de salud se clasifican básicamente en tres tipos: De atención
médica, de salud pública y de asistencia social.
Respecto a la atribución de competencias entre la Federación y las
entidades federativas, o sea los Estados, en materia de salubridad, la fija el
mismo artículo 13 de la Ley General de Salud, señalando al efecto que le
corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud:
"Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación en
todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad
12 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, Porrúa, 1990, p.
389.
13 Artículo 23 Ley General de Salud.
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Aspectos Jurídicos Relacionados con la Reproducción Asistida...
general y verificar su cumplimiento"14 y "coordinar el Sistema Nacional de
Salud"15 entre otras atribuciones. Mientras que a los Estados les corresponde,
como autoridades locales dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:
"organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de
salubridad general..."16. Como podemos apreciar, las disposiciones legales
que van a regir en materia de salud, y por lo tanto, las que atañen a la
fertilización in vitro, serán disposiciones de carácter federal, válidas para
toda la República.
Dentro del Título Tercero del ordenamiento en cuestión encontramos el
Capítulo VI "Servicios de planificación familiar", el cual señala en el segundo
párrafo de su artículo 67 textualmente dice: "Los servicios que se presten en
la materia (de planificación familiar) constituyen un medio para el ejercicio del
derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad".
Por medio de esta disposición, la Ley General de Salud especifica el contenido
anteriormente aludido del artículo 4° de la Constitución mexicana, señalado
además el respeto a la dignidad de todas las personas en la materia.
Puesto que la Ley General de Salud sólo define los servicios de salud, la
distribución de competencias en esta materia y establece las disposiciones
relativas de la planificación familiar, al preguntarnos en concreto sobre las
disposiciones regulatorias
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