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Recursos Humanos


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  242 Visitas

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"Lamentablemente en la actualidad se evidencia una gran discriminación laboral por edad y por género"

22 de octubre de 2012 10:56

En Argentina, la discriminación laboral siempre estuvo relacionada con el tema del género, la edad y actualmente la cuestión de la nacionalidad marca una gran diferencia no sólo al momento de conseguir un puesto laboral sino también en los cargos a ocupar.

En nuestro país la discriminación laboral está prohibida por la ley 23.592, pero a pesar de existir esta normativa el problema persiste y han ido surgiendo en los últimos años nuevas y más sutiles formas de este tipo de abuso.

Según un informe de la OIT “Las prácticas discriminatorias pueden surgir de la legislación, las políticas, o las medidas que se adopten en la práctica”. Por otra parte el informe menciona numerosas experiencias positivas para luchar contra la desigualdad, y aconseja recurrir a la justicia, ya que la difusión de los fallos beneficia a muchas personas.

Para dar a conocer los principales ejes que giran alrededor de esta temática, entrevistamos al Dr. Hugo Carriaga, especialista en Derecho Laboral, quien entre otras cosas detacó que, "nuestro país siempre ha tenido una discriminación muy fuerte de género en el ámbito laboral por lo cual considero que aún no se ha podido remediar esta situación y alcanzar un ambiente laboral digno y saludable"

El Dr. Hugo R. Carriaga es Procurador y Abogado, títulos obtenidos en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Actualmente es titular del Estudio Jurídico Dr. Hugo R. Carriaga & Abogados Asociados. Fue Asesor Legal "ad-honorem" de asociados a la Sociedad de Fomento y Sala de Primeros Auxilios "Mariano Moreno", de la Localidad de Lanús, miembro Titular de la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, miembro del Registro de Abogados Auxiliares de la Justicia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y miembro Titular de los Institutos de Derecho Civil y de Derecho Procesal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Académicamente, fue docente en la UBA y profesor de Posgrado en la Universidad Argentina de la Empresa. Además realizó algunas publicaciones en la revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Qué se entiende por discriminación laboral?

La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como: “...El termino discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

Esta agresión que consiste en maltratar a alguien por considerar que no es como se pretende que sea, como una regla o dogma que interpreta como una "obligación" el acosador, y que al “no ser cumplido” (en la percepción del discriminador) por el trabajador tiene como consecuencia acciones de maltrato y acoso hacia su persona que produce en la víctima la depresión más extrema, momentos de tristeza y desgano, ya que muchas personas "deben" soportar el maltrato porque de ellos depende una familia e incluso su vida y profesionalismo.

¿En qué situaciones específicas se evidencia hoy por hoy la discriminación laboral?

Lamentablemente en la actualidad se evidencia una gran discriminación por edad y por género.

Por edad sobre todo a la hora de la contratación, generalmente las búsquedas que lanzan las empresas al mercado suele tener un rango de edad muy acotado, dejando con habitualidad fuera del mismo a personas menores a 30 años y mayores de 50 años. No es una novedad en nuestro país que el mercado laboral expulsa a los ciudadanos mayores de 50 años, siendo que aún existe una vida económicamente activa de casi 10 o 15 años adicionales. Son pocas las empresas que mantienen a dichos trabajadores y generalmente ello ocurre cuando los mismos ocupan cargos generenciales o gozan de muchos años de experiencia dentro de la empresa.

Respecto a la discriminación por género, no sólo se da al momento de la contratación sino que es muy común observar casos de diferenciación en los salarios percibidos, es decir, muchas veces ocurre que a las trabajadoras se les paga menos por el mismo trabajo que a su colega masculino. Afortunadamente, estos casos han comenzado a disminuir por un cambio en el pensamiento de las áreas de recursos humanos, que muchas veces tienen a la cabeza a mujeres profesionales.

Asimismo, dicha discriminación en el ámbito laboral se observa en los llamados "transferidos" o "expatriados", que son aquellos empleados que perteneciendo a empresas o instituciones de alcance internacional reciben el ascenso o premio de trabajar en otro país. La Argentina es receptora de "transferidos", pero la estadística indica que la cultura autóctona, en términos generales, rechaza a los transferidos, no acepta fácilmente a empleados de la misma empresa o institución de otra nacionalidad. Dentro de este maltrato existe una diferencia entre si los expatriados que llegan aquí, son europeos o latinoamericanos, como también si provienen de países anglosajones, africanos o asiáticos, todo este maltrato oculta una realidad de xenofobia que se halla en las raíces de la sociedad.

¿Existe en nuestro país algún tipo de legislación en el cual se consideren este tipo de situaciones?

En la Argentina no existe una ley que prohíba la discriminación laboral per se, sino que existen muchas normas anti discriminación en general, la más importante y clara es la Ley N° 23.592 que establece en su artículo 1º que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Evidentemente, el derecho al trabajo, y sobre todo a un trabajo digno y saludable se encuentra consignado en los art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, por

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