SER SUPERIOR, PARA ACOMODARSE A LAS CONDICIONES DEL MERCADO
Enviado por sandyldr • 10 de Diciembre de 2014 • 844 Palabras (4 Páginas) • 200 Visitas
SER SUPERIOR, PARA ACOMODARSE A LAS CONDICIONES DEL MERCADO. ESTE REAJUSTE SE HACE OBLIGATORIO, AUN SI EL ARRENDADOR EN DESARROLLO DE LOS ARTICULOS 518 Y 520 DEL CODIGO DE COMERCIO, HA CAMUNICADO A EL ARRENDATARIO QUE EL CONTRATO NO CONTINUARA, SI EL ARRENDATARIO NO HACE ENTREGA DEL INMUEBLE AL VENCIMIENTO DE LA RENOVACION O PROROGA RESPECTIVA. TERCERA: CANON DE ARRENDAMIENTO.- EL VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL SERÁ LA SUMA DE CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($490.000.oo) PARA EL PERIODO DEL PRIMER AÑO,.=== PARÁGRAFO I: EL CANON MENSUAL DE ARRENDAMIENTO SERÁ CUBIERTO POR EL(LOS) ARRENDATARIO(S), POR MENSUALIDADES DENTRO DE LOS CINCO (5) PRIMEROS DIAS DE CADA MES.=== PARAGRAFO II: EN CASO DE MORA EN EL PAGO DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO EL(LOS) ARRENDATARIO(S) RECONOCERA Y PAGARA DURANTE ELLA AL ARRENDADOR UNA SANCION MORATORIA EQUIVALENTE AL DOBLE DEL INTERES BANCARIO CORRIENTE QUE SE LIQUIDARA SOBRE LAS SUMAS NO PAGADAS, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS ACCIONES DEL ARRENDADOR. SI EL PAGO SE HICIERE EN CHEQUE Y ESTE RESULTARE IMPAGADO, EL(LOS) ARRENDATARIO(S) PAGARA (N) ADEMÁS LA SANCIÓN DEL 20% DEL VALOR DEL CHEQUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 731 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ==== CUARTA: DESTINACIÓN.- EL INMUEBLE MATERIA DE ESTE CONTRATO SERÁ DESTINADO ÚNICAMENTE PARA EL COMERCIO. EL ARRENDATARIO NO PODRÁ CEDER, NI SUBARRENDAR, NI GUARDAR, NI PERMITIR QUE EN EL LOCAL SE ALMACENEN MERCANCÍAS ILEGALES, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O PERJUDICIALES PARA LA CONSERVACIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE DEL INMUEBLE. ==== QUINTA: MEJORAS Y REPARACIONES.- EL(LOS) ARRENDATARIO(S), DECLARA(N) HABER RECIBIDO EL INMUEBLE EN PERFECTO ESTADO, DE ACUERDO AL INVENTARIO ADJUNTO QUE HACE PARTE LEGAL DE ESTE CONTRATO, OBLIGÁNDOSE A CONSERVARLO Y RESTITUIRLO AL VENCIMIENTO DE ESTE CONTRATO EN IGUALES CONDICIONES. EL(LOS) ARRENDATARIO(S) NO PODRÁN EFECTUAR O CONSTRUIR MEJORAS SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE EL ARRENDADOR, ENTENDIÉNDOSE QUE CUALQUIER CLASE DE MEJORA O REPARACIÓN QUE SE HAGA SIN ESTA MANIFESTACIÓN ESCRITA, ACRECERÁ EL INMUEBLE, SIN PERJUICIO DE QUE EL ARRENDADOR PUEDA EXIGIR SU RETIRO. EN NINGÚN CASO TENDRÁN EL(LOS) ARRENDATARIO(S) DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE EL INMUEBLE POR RAZÓN DE MEJORAS, NI DERECHO A INDEMNIZACIÓN ALGUNA. EL(LOS) ARRENDATARIO(S) SE OBLIGA(N) A EFECTUAR EN EL INMUEBLE LAS REPARACIONES LOCATIVAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1998 DEL CÓDIGO CIVIL Y A CUMPLIR ESTRICTAMENTE LAS OBLIGACIONES CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 2029 DEL MISMO CÓDIGO. PARÁGRAFO: EL(LOS) ARRENDATARIO(S) SE OBLIGA(N) EXPRESAMENTE A INFORMAR POR ESCRITO AL ARRENDADOR LOS DAÑOS PRESENTADOS EN EL INMUEBLE, CUYAS REPARACIONES NO ESTÉN A SU CARGO. SEXTA: SERVICIOS.- EL VALOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE LUZ, SERA CANCELADO POR EL(LOS) ARRENDATARIO(S), Y LA ADMINISTRACION SERA CANCELADA POR EL ARRENDADOR DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, COMO TAMBIEN LOS DAÑOS O DEFICIENCIAS QUE SE PRESENTEN EN EL SUMINISTRO DE LOS MISMOS.
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