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Solución de conflictos


Enviado por   •  16 de Febrero de 2023  •  Tarea  •  420 Palabras (2 Páginas)  •  183 Visitas

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ALTERNATIVAS  DE  SOLUCION  EN  DIFERENTES  CLASES DE  NORMAS

CONFLICTO

Si Juan le vende a Pedro su casa y María le compra a Pedro, pero Pedro no le paga a Juan, ¿Juan puede recuperar su casa? Argumente su respuesta a partir del Código Civil y la jurisprudencia.

Según el conflicto mencionado si juan le vende la casa a pedro, suponiendo que hicieron un acuerdo de pago bien sea de palabra o en un contrato y le pasa las escrituras de la casa a Pedro confiando de que se va a cumplir ese pacto establecido entre los dos. Pero Pedro incumple lo establecido y aun sabiendo que tiene esa deuda con Juan, decide venderle la casa a María, sin retribuirle nada a Juan de la deuda que tenían.

Juan puede interponer una tutela en contra de pedro, por incumplir el acuerdo de pago, pero para ello juan debe recoger todas las pruebas para demostrar que lo que dice el verídico y que no ha recibido ningún dinero de parte de Pedro por la venta de la casa.

Suponiendo que la venta que le hizo Pedro a María por la venta de la casa es legal y María tiene en su poder las escrituras de la casa; el juez debería obligar a Pedro a pasarle ese dinero a Juan para que María no se vea perjudicada e involucrada en la mala fe de Pedro, Porque Pedro es el único responsable de responderle a Juan.  Y de no ser así María también debería demandar a Pedro para que tampoco pierda su dinero.

Pero como para eso se crearon las leyes aquí exponemos una que respalda a juan y María,con lo señalado en el artículo 1932 del código civil.

ARTICULO 1932. EFECTOS DE LA RESOLUCION POR NO PAGO. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada. El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio.

Para el abono de las expensas al comprador, y de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.

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