Trabajo Final
Enviado por alonsoteamo • 10 de Noviembre de 2013 • 692 Palabras (3 Páginas) • 244 Visitas
El IMAS VS ART 241: para trabajadores por cuenta propia quedó mal diseñado?
Las tarifas del IMAS para trabajadores por cuenta propia, tal como quedaron diseñadas en la Ley 1607, los exoneran de pagar impuesto sobre unas rentas gravables alternativas muy altas y así muchos se ahorrarán los impuestos altos que se les iban a producir con la depuración ordinaria del Estatuto Tributario. No creemos que eso ayude a la equidad que buscaba el Gobierno.
Uno de los objetivos que el Gobierno perseguía cuando buscó la aprobación de su Reforma Tributaria (y que se convirtió en la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012) fue el de supuestamente combatir la inequidad tributaria que existe en el impuesto de renta de personas naturales (pues a altos ingresos brutos muchos estaban dejando de pagar impuestos justos de renta) y para ello le aprobaron sus propuestas del IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple).
Sin embargo, tal parece que esa inequidad no se va a combatir con lo aprobado en los nuevos artículos 336 a 341 del E.T. (creados con el art. 11 de la ley 1607), pues allí se estableció que algunas personas naturales que califiquen como “trabajadores por cuenta propia” (ejemplo: comerciantes y otros que realicen las actividades específicas del art. 340), podrán optar por liquidar su impuesto anual de renta, no con la depuración ordinaria del E.T. y la tabla del art. 241 (en la que los primeros 1.090 UVT de renta líquida gravable no pagan impuesto), sino con las depuraciones y tablas especiales del IMAS para trabajadores por cuenta propia, y sucede que ese IMAS les va ayudar a ahorrar millones y millones de impuestos a esas personas con ingresos brutos de hasta 27.000 UVT.
En efecto, esas normas mencionan que los que califiquen como “trabajadores por cuenta propia”, que no sean notarios (Decreto 960 de 1970), que tengan ingresos brutos ordinarios en el año entre 1.400 y 27.000 UVT (entre $37.589.000 y $724.923.000), y que desarrollen solamente alguna o varias de las 16 actividades económicas del art. 340 podrán voluntariamente liquidar su impuesto de renta en otro formulario especial con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia” (parágrafo del art. 329, y los arts. 336 a 341).
Si así lo hacen, esa declaración le quedará en firme en solo 6 meses. Y si no están obligados a llevar contabilidad, entonces la DIAN les diseñará una contabilidad especial (ver art. 338).
Pero el problema está entonces en que al hacer varios ejercicios de simulación, se puede probar que la depuración ordinaria y el uso de la tabla del art. 241 sí les iba a producir mucho más impuesto que el que tendrán que liquidar si se pasan al IMAS y todo por culpa de que las tarifas del IMAS contenidas en el art. 340 hacen que solo se produzca impuesto cuando la RGA (Renta gravable Alternativa) calculada para efectos del IMAS sea muy alta. Veamos este
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