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Derecho Laboral


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  311 Visitas

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TRABAJADORES DOMÉSTICOS

Un trabajador doméstico, tradicionalmente denominado criado o sirviente, es la persona asalariada que trabaja en tareas domésticas.

Los trabajadores domésticos tienen como principal tarea cuidar el hogar y a sus miembros. Entre las tareas específicas se encuentran el lavado, el planchado, la compra de alimentos, acompañar al jefe de la familia a los almacenes, cocinar alimentos y la limpieza de la casa.

Las actividades laborales de las familias generan con frecuencia la necesidad de contratar empleados domésticos para diversas labores. Es común que este tipo de contrataciones se realicen de manera informal, basadas en la confianza y la buena fe, sin considerar las obligaciones legales.

Lo primero a tomar en cuenta es que estas relaciones son laborales, en la misma medida que las de un empleado de una oficina o comercio con su patrón. En consecuencia, la persona del aseo, la que cuida los niños o el chofer tienen derecho a todas las prestaciones previstas en la Ley Federal de Trabajo, tales como aguinaldo, vacaciones, días de descanso obligatorio, un día de descanso a la semana y pago doble de salario si laboran en dichos días. Una excepción relevante a este cúmulo de deberes laborales deriva de la Ley del Seguro Social, que no obliga a afiliar a los empleados domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pero sí a responder en caso de accidente o enfermedad.

Es una práctica común que los empleadores de trabajadores domésticos no documenten estas relaciones y se limiten a pagar en efectivo, sin dejar ninguna constancia escrita de la relación laboral. El trabajador doméstico es aquel que con base en el artículo 331 realiza una labor de aseo, asistencia y, en general, los trabajos propios o inherentes al hogar de una persona o familia. (Es necesario diferenciar que, si la misma actividad sirve a los fines de una pensión familiar, y ese trabajo ayuda a generar un lucro, de inmediato el trabajador doméstico dejará de serlo para convertirse en un trabajador sujeto al régimen ordinario).

Características Propias:

• Las tareas se realizan precisamente en relación con el hogar. Se puede tratar de trabajos físicos o manuales en forma preponderante (lavaplatos, cocinero, recamarero) o intelectuales (ama de llaves, preceptor) inherentes a la persona del empleador (dueño o patrono, jefe de familia) o a sus familiares (extensible a los invitados).

• El servicio doméstico no es exclusivo de la vida familiar, es decir, se también se puede dar en otros ámbitos: pensiones, conventos, asilos, etc.

• El trabajo doméstico no se puede confundir con trabajo a domicilio.

• Es elemento esencial la falta de lucro.

Algunos tipos de trabajadores domésticos

* Ama de llaves * Chófer * Cocinero * Mayordomo (criado) * Sirvienta | * Camarero * Jardinero * Guarda * Vigilante * Guardia de seguridad | * Cuidador * Institutriz * Niñera |

Leyes que regulan el derecho de los trabajadores domésticos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título VI Del trabajo y de la previsión social

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

A) Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de manera general, todo contrato de trabajo.

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años;

IV. Por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Capitulo XIII Trabajadores domésticos

Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Artículo 332.- No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

Artículo 333.- Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.

Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.

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