Derecho Laboral
Enviado por alejandra260892 • 20 de Diciembre de 2013 • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 336 Visitas
INTRODUCCIÓN
Todo trabajador, además de las prestaciones que tiene derecho por el simple hecho de ser empleado de un establecimiento o empresa, tiene el derecho a que si sufre de cierta enfermedad o algún accidente, podrá ser indemnizado, dependiendo de la incapacidad que le dictamine el instituto de seguridad social al que pertenece.
En la presente unidad se conocerá qué son los accidentes de trabajo, qué es una enfermedad, qué son las incapacidades y qué tipos de incapacidades podrá tener el trabajador por sufrir estos riesgos de trabajo.
Además se aprenderá cuáles son las obligaciones que tiene el patrón hacia el trabajador cuando sufre un accidente en su fuente laboral.
RIESGO DE TRABAJO
Los tipos de riesgo de trabajo se encuentra señalados por el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo los cuáles son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Durante el desempeño de las labores del trabajador, no está exento de sufrir algún accidente y se entiende por riesgo de trabajo, los accidentes o enfermedad que sufra el trabajador por el desempeño de su actividad laboral.
Los riesgos de trabajo, se clasifican en:
A causa de los riesgos de trabajo, estos pueden producir:
Incapacidad temporal, siendo la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
La muerte.
“Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, tendrán derecho a:
Asistencia médica y quirúrgica.
Rehabilitación.
Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
Medicamentos y material de curación.
Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
La indemnización que señale la ley”.
Sólo en los siguientes casos el patrón queda exceptuado del pago de las indemnizaciones:
• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
• Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
En estos cinco casos, sólo el patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
ENFERMEDAD
La enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios
De acuerdo con lo anterior, la enfermedad resulta de la acción continua de algún agente originado o motivado por la prestación del servicio o un agente presente en el medio en el que el trabajador desempeña sus labores.
En el artículo 513, la Ley Federal del Trabajo señala 409 tipos de enfermedades, a continuación se dan algunos ejemplos:
ENEFERMEDAD CAUSADA POR:
APLICABLE A:
Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos
de origen animal, vegetal o mineral
Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.
Infecciones, parasitosis, micosis y virosis Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus. Médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, afanadoras, personal de laboratorios biológicos y de
diagnóstico, personal de lavandería en sanatorios, veterinarios, enfermeros de veterinaria; carniceros y mineros, cuando previamente exista silicosis.
Enfermedades
producidas por el contacto con productos biológicos
Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos.
Trabajadores encargados de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la
Industria químico-farmacéutica.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Este concepto quiere decir que no sólo los accidentes de trabajos pueden originarse en los centros de trabajo, si no al trasladarse de su domicilio a su fuente laboral y viceversa.
Los riesgos de trabajo tienen las siguientes características:
a) Es una lesión, no importa si es interna o externa, grave o leve.
b) Permanente o transitoria, la lesión causada por el accidente se considera permanente si es para el resto de su vida y transitoria significa que con el tratamiento apropiado y el tiempo desaparecerá.
c) Producida por causa externa, la lesión debe ser producto de una acción externa o de un esfuerzo violento de las misma persona
d) Instantánea, todo accidente es producto de un acontecimiento inesperado, momentáneo, y que ocurra en el trabajo o sea consecuencia de él.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
La Ley Federal del Trabajo en el artículo 509 autoriza la creación de Comisiones de Seguridad e Higiene, que a la letra dice:
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad
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