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Derecho Laboral


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  255 Visitas

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¿QUÉ ES EL DERECHO?

¿EL DERECHO TIENE DEFINICIÓN?

Herber Lionel Adolphus Hart en su obra el Concepto del Derecho puntualiza lo que

para objeto de éste, reza el inicio de su trabajo “Pocas preguntas referentes a la

sociedad humana han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores

serios de maneras diversas, extrañas y aun paradójicas ¿qué es el derecho?

Aunque limitemos nuestra atención a la teoría jurídica de los últimos ciento cincuenta

años y dejemos a un lado la especulación clásica medieval acerca de la “naturaleza”

del derecho, nos daremos con una situación que no encuentra paralelo en ningún otro

tema estudiado en forma sistemática como disciplina académica autónoma.2

Y es que el derecho puede ser analizado desde múltiples dimensiones, todo depende

de la perspectiva que estemos analizando. El derecho constituye un mecanismo específico

de ordenación de la existencia social humana. Con ello podemos observar que el derecho

no está constituido por el tipo de actividades o dimensiones de la vida humana regulada por

él, sino por la determinada forma en que se produce la regulación de aquellas.

Cuando afirmamos que el derecho es un fenómeno humano estamos diciendo dos

cosas a la vez, el derecho es un producto humano que regula comportamientos humanos,

por otra, el derecho es producido por los seres humanos en el marco de diversas

circunstancias y contextos históricos. En el marco de esas circunstancias es que debe

de ser entendido. De ahí que se diga que el derecho tiene una vinculación circunstancial

con el conjunto de realidades concretas en el seno de las que surge.

intereses y conflictos predominantes en los mismos. Por eso varía en sus contenidos

en función de las circunstancias históricas y refleja los caracteres de esas circunstancias.

El derecho se destaca por su naturaleza normativa, los modelos de conducta

incluidos en un ordenamiento jurídico constituyen criterios de comportamiento a los

que están sujetos los destinatarios de ese sistema. En este contenido se afirma que el

derecho pertenece al mundo del deber ser.

Los ordenamientos jurídicos incluyen sistemas de coacción destinados a asegurar

el cumplimiento de sus modelos de conducta, como aseveraba Kelsen en su Teoría

Pura del Derecho,3 “una nota en común de los sistemas sociales designados como

‘derecho’ es que son órdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto

coactivo (esto es con un mal), como la privación de la vida, de la salud, de la libertad,

de bienes económicos y otros, ante ciertas circunstancias consideradas indeseables,

en cuanto socialmente perjudiciales, en especial ante conducta humana de ese

tipo, un mal que debe infringirse contra la voluntad del que lo padece inclusive, de

ser necesario, recurriendo a la fuerza de la voluntad del que lo padece inclusive, de

ser necesario, recurriendo a la fuerza física, es decir coactivamente”.

AMBIGÜEDAD DEL TÉRMINO DERECHO

Por ambigüedad de un término se entiende que puede ser entendido de distintas

maneras, es decir que puede tener varios significados, la aceptabilidad de dichos

significados depende del contexto en el que se emplee el término, de esto que podamos

entender el término derecho desde cuatro posibles contextos:

1. Como conjunto de normas, es decir el derecho objetivo, esto es, como conjunto de

normas jurídicas obligatorias en un determinado territorio.

2. Puede ser entendido como la posibilidad de actuación que el ordenamiento me

reconoce o me concede, es decir el derecho subjetivo, esto es, como capacidad

de actuación respaldada por el ordenamiento, por el derecho objetivo

3. Utilizar el término como sinónimo de justicia, es decir, expresando una valoración

del término en relación con determinadas situaciones.

4. Se puede usar el término derecho en referencia a la ciencia jurídica, cuando

hablamos del conjunto de teorías, reflexiones y propuestas que los estudiosos y

profesionales del Derecho, los juristas, elaboran en torno al ordenamiento jurídico.

Tiene problemas de vaguedad, esto es, que los términos que empleamos en el

lenguaje natural pueden analizarse tanto desde el plano intencional como desde el plano

extensional. La intención de un término está constituido por el conjunto de rasgos o propiedades

que se predican de él y lo caracterizan. La extensión por su parte se refiere al

conjunto de objetos o de dimensiones de la realidad abarcadas por ese término a los que

se hace referencia con el mismo.

Esto genera un gran problema pues no todo el lenguaje prescriptivo es lenguaje

normativo, por ejemplo cuando decimos le suplico cierre la puerta, todo lenguaje normativo

es prescriptivo o directivo y es el que mayor fuerza prescriptiva tiene dentro de

esta categoría de lenguaje directivo, y esto por varias razones:

Porque viene dado por una autoridad normativa, instaurada jurídicamente

Porque es promulgado también normativamente y,

Porque su incumplimiento es sancionado también normativamente, es decir, se

trata de una sanción jurídicamente institucionalizada.

Lenguaje natural y lenguaje técnico

Hay tres tipos de lenguajes que se diferencian entre sí:

Lenguaje natural: es utilizado por todos; se lo llama natural porque no es específico; es aquel lenguaje que pertenece a una determinada comunidad lingüística. Dentro de la concepción convencionalista, todos los lenguajes son convencionales, en todos interviene el hombre. Lo aprendemos desde que nacemos; no intervienen los hombres en la creación de éste lenguaje.

Lenguaje técnico: un ejemplo es el lenguaje jurídico. No es utilizado por toda la gente; tiene como base el lenguaje natural y se le agregan términos técnicos, los cuales sirven para lograr precisión (lo contrario a vaguedad), univocidad (lo contrario a ambigüedad) y economía (permite decir con menos, más). Los términos técnicos son abreviaturas de términos más complejos.

Lenguaje formal: es aquel utilizado por determinadas ciencia; básicamente matemática y lógica. Importa la relación que aparece entre los signos convencionales. Es importante para expresar la relación entre normas.

El debate entre iusnaturalismo y positivismo, está dada por la relación que cada uno dice que debe existir

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