ESTATUTO FIDELES DEI
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ESTATUTO
CAPITULO I
DE LA FRATERNIDAD
ARTICULO 1°.-
Con la denominación de FRATERNIDAD JUVENIL FRANCISCANA FIDELES DEI, se constituye en la parroquia Cristo Pobre un grupo juvenil, contando con la aprobación del padre párroco Fray Benigno Condori Chuchi, incorporándose a las instancias parroquiales y sujetándose a sus normativas.
ARTICULO 2°.-
Los fines de la fraternidad son los de:
• Apoyar a los padres de nuestra parroquia con las liturgias.
• Apoyar en las misas mediante el coro juvenil.
• Animar a la comunidad parroquial a orar y colaborar por las vocaciones.
• Organizar y participar en las misas juveniles de la parroquia.
ARTICULO 3°.-
Para el cumplimiento de dichas actividades nuestra fraternidad podrá realizar todas las actividades que se vea por conveniente, siempre y cuando se haya acordado en las reuniones, con aprobación de la Junta Directiva, y con previo aviso a la Pastoral Juvenil, el Consejo Pastoral Parroquial y/o el Padre Párroco. También podrá realizar actividades extras y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la fraternidad.
ARTICULO 4°.-
La duración de la fraternidad es de tiempo ilimitado, siempre y cuando cumpla con sus fines, en caso contrario la Junta Directiva puede acordar su término o recesión, con posterior aviso a la Pastoral Juvenil, el Consejo Pastoral Parroquial y/o el Padre Párroco.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES
ARTICULO 5°.-
Podrán ingresar como integrantes todos aquellos voluntarios varones y mujeres, y sin ninguna clase de distinción, que siendo de entre 15 a 27 años promedio y con capacidad de obrar sean admitidos por la Junta Directiva.
ARTICULO 6°.-
Podrán ser integrantes de la Fraternidad los jóvenes menores de 15 años, regidos por este estatuto y con la salvedad de no poder elegir a la Junta Directiva, aunque si podrán disponer de una sección con cierta autonomía de organización.
ARTICULO 7°.-
Los integrantes podrán retirarse por alguna de las siguientes razones:
• Por voluntad propia.
• Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los fines de la Fraternidad y la parroquia, mediante acuerdo de Asamblea Extraordinaria, con aviso a la Pastoral Juvenil, el Consejo Pastoral Parroquial y/o el Padre Párroco.
ARTICULO 8°.-
Los integrantes tienen los siguientes derechos:
• Tomar parte en las reuniones.
• Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva.
• Proponer cuantas sugerencias crean oportunas.
• Solicitar información a la Junta Directiva sobre la marcha de la Fraternidad.
• Disfrutar de todos los derechos que como integrante de la fraternidad y de la parroquia le corresponde, según lo establecido por las instancias parroquiales y las normas internas.
ARTICULO 9°.-
Son obligaciones de los integrantes:
• Asistir y participar activamente en las reuniones de fraternidad.
• Participar en las actividades de la fraternidad y trabajar para el logro de sus fines.
• Prestar cuantos servicios determine las normas internas y los acuerdos de la Junta Directiva.
• Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
• Respetar el presente estatuto.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
ARTICULO 10°.-
Serán órganos de la fraternidad, como mínimo, los siguientes:
• La Asamblea Extraordinaria.
• La Junta Directiva.
ARTICULO 11°.-
La asamblea general es el órgano de expresión de la voluntad de la fraternidad. Estará integrada por la Junta Directiva y los demás integrantes, en el que se expondrán los temas del día.
ARTICULO 12°.-
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
• Aprobación del acta de la reunión anterior.
• Decidir sobre la aplicación de los fondos disponibles.
• Aprobar los ingresos y gastos para cada año.
• Aprobar y Elaborar el Plan Anual de Actividades.
• Aprobar el Reglamento Interno.
• Acordar las sanciones que se hagan a algunos integrantes.
• La deliberación y aprobación de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
• Resolver los asuntos que no estén dentro de este estatuto y que estén atribuidos a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
ARTICULO 13°.-
Los acuerdos se toman por mayoría simple. en caso de empate decidirá el voto de calidad del coordinador. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los integrantes para la modificación del estatuto o término de la fraternidad.
ARTICULO 14°.-
Los acuerdos adoptados conforme a los artículos anteriores obligarán a todos los integrantes, incluso a los no asistentes.
ARTICULO 15°.-
La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Coordinador, el Secretario, el Tesorero, los Responsables de Coro, Actividades y Liturgia, y demás que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los demás integrantes quien haya de sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa.
ARTICULO 16°.-
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su periodo.
ARTICULO 17°.-
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta que la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos
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