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Estatuto UNR


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  11.006 Palabras (45 Páginas)  •  480 Visitas

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ESTATUTO

de la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

Estatuto aprobado por la Asamblea Universitaria del 25 de Junio de 1998.

Ordenada su publicación en el Boletín Oficial por Resolución Nro. 1366

del Ministerio de Cultura y Educación del 16 de Julio de 1998.

Publicado en el Boletín Oficial Nro. 28.942 el 22 de Julio de 1998 *.

INDICE

TITULO I: ESTRUCTURA Y FINES

TITULO II: ORGANOS Y FUNCIONES

CAPITULO 1: De la Universidad

SECCION A. De la Asamblea Universitaria

SECCION B. Del Consejo Superior

SECCION C. Del Rector

CAPITULO 2: De las Facultades

SECCION A. De los Consejos Directivos

SECCION B. De los Decanos

CAPITULO 3: De los Cuerpos Universitarios

SECCION A. De los Docentes

SECCION B. De los Graduados

SECCION C. De los Estudiantes

SECCION D. De los No Docentes

TITULO III: MEDIOS DE REALIZACION

CAPITULO 1. De la Enseñanza

SECCION A. Régimen Docente

SECCION B. De los Profesores

SECCION C. De los Estudiantes

SECCION D. De las Escuelas Universitarias

SECCION E. De los Institutos Superiores

SECCION F. De la Enseñanza Secundaria

CAPITULO 2. De la Investigación Científica

CAPITULO 3. De la Extensión Universitaria y Función

CAPITULO 4. De la Evaluación Institucional

TITULO IV: REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO 1. De la designación de Rector y Vicerrector

CAPITULO 2. De la designación de Decanos y Vicedecanos

CAPITULO 3. De la designación de Consejeros Docentes

CAPITULO 4. De la designación de Consejeros Graduados

CAPITULO 5. De la designación de Consejeros Estudiantiles

CAPITULO 6. De la designación de Consejeros No Docentes

TITULO V: REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO

CAPITULO 1. Del Patrimonio y Administración

CAPITULO 2. De los Órganos Administrativos

TITULO VI: INCOMPATIBILIDADES

TITULO VII: REGIMEN DISCIPLINARIO

TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TITULO X: REGIMEN JUBILATORIO

ANEXO DE REFORMAS (AÑO 1988)

ANEXO DE REFORMAS (AÑO 2001)

TITULO I - ESTRUCTURA Y FINES

ARTICULO 1. La Universidad Nacional de Rosario es persona jurídica, autónoma y autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y otros organismos existentes o a crearse. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario.

Son principios constitutivos de la Universidad Nacional de Rosario:

a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, orientando su accionar a la formación plena de mujeres y hombres con compromiso social y con elevado sentido de la ética republicana.

b) Constituirse como una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad académica y científica sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.

c) Admitir en su seno la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, garantizando en sus claustros la libertad de expresión y petición en el marco de los principios democráticos y la tolerancia mutua.

d) Afirmar y sustentar su compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.

e) Impulsar la integración e interrelación con instituciones afines, gubernamentales y no gubernamentales locales, nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus fines y objetivos.

f) Desarrollar sus funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano.

g) Garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos.

La enseñanza de grado en la Universidad Nacional de Rosario es gratuita, todo ciudadano que haya concluido el ciclo anterior de enseñanza previsto en el sistema educativo nacional o similar, tiene el derecho de ingresar a la misma.

ARTICULO 2. Corresponde a la Universidad:

a) Elaborar, promover, desarrollar y difundir la cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo con las necesidades nacionales, extendiendo su acción al pueblo, pudiendo para ello relacionarse con toda organización representativa de sus diversos sectores, a fin de, informarse directamente sobre sus problemas e inquietudes espirituales y materiales y propender a la elevación del nivel cultural de la colectividad para que le alcance el beneficio de los avances científicos y tecnológicos y las distintas expresiones de la cultura regional, local, nacional e internacional.

b) Impartir la enseñanza superior con carácter científico para la formación de investigadores, profesionales y técnicos con amplia integración cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad social, debiendo estimular el intercambio de docentes, egresados y estudiantes, con centros científicos y culturales nacionales y extranjeros.

c) Ejercer - junto con las demás universidades del país- la atribución de otorgar los certificados habilitantes para el ejercicio profesional, expidiendo los títulos correspondientes a los estudios cursados en sus Facultades.

d) Ofrecer carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales, económicas y culturales de la región, del país y de los proyectos y políticas de desarrollo y crecimiento que se promuevan.

e) Mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que concluyan exitosamente sus estudios.

f) Desarrollar la creación de conocimientos de relevancia social, cultural, científica y tecnológica, y su aplicación a la solución de los problemas nacionales y regionales.

g) Posibilitar el desarrollo y la transferencia de tecnología al medio.

h) Estar siempre abierta a toda expresión del saber y a toda corriente cultural e ideológica, sin discriminaciones, favoreciendo el desarrollo de la cultura nacional y contribuyendo al conocimiento recíproco entre los pueblos.

i) Propender a la coordinación de todos los ciclos de la enseñanza en la unidad del proceso educativo tendiendo a la obtención de una gradación lógica del conocimiento en cuanto a contenido, intensidad y profundidad. Coordinar con las demás Universidades Nacionales el desarrollo de los estudios superiores y de investigación.

j)

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