Estatuto Fundacion
Enviado por myli2012 • 21 de Noviembre de 2012 • 2.810 Palabras (12 Páginas) • 460 Visitas
ESTATUTO TIPO
TITULO I
DE LA DENOMINACION. OBJETIVOS INSTITUCIONALES. DURACION Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1º.- DOMICILIO LEGAL. FECHA CONSTITUCION. DURACION. DENOMI-
NACION: En la Ciudad de, ……Provincia donde fija su domicilio legal, sito en la calle ……., a los…. días del mes de ….. del año…., queda constituida por 99 años una fundación que se denominará "………….", la que podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto de la República y el exterior.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDADES INSTITUCIONALES: Los objetivos sociales de la Fundación serán los siguientes:
a) Elaborar, gestionar y/o ejecutar proyecto de capacitación, promoción de las diferentes disciplinas deportivas enfocadas para la niñez el adolescente, el joven y el adulto mayor.
b) Crear la escuela de deportes en diferentes puntos de la provincia de……….
c) desarrollar programas de actividades para llevarla cabo en una etapa del niño que la conocemos como iniciación deportiva, niños comprendidos entre las edades de 5 a 12 años.
d) Elaborar, desarrollar y ejecutar programas que impliquen el desarrollo integral de jóvenes y niños desde su iniciación deportiva
e) Análisis e interpretación de los recursos obtenidos en los aspectos institucionales y operativos de la labor desarrollada en los países y arreas.-
f) Publicación de los resultados de los estudios realizados en los distintos aspectos de la temática institucional.-
g) Evaluación de la conducta y suministro sistemático de información estadística y analítica especializada, tantos a organismos públicos como privados, sean estos nacionales, provinciales, municipales y/o internacionales.-
h) Gestionar el otorgamientos de becas en las aéreas correspondientes al objeto de la fundación.-
i) Organización de conferencias, dictado de cursos, cursillos y seminarios, celebración de simposios y debates públicos, con intervención de figuras destacada actuaciones las diversas disciplina del campo especifico de que se trate.-
TITULO II
DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL
a) ARTÍCULO 3º.- CAPACIDAD: La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones. OPERACIONES: Podrá realizar operaciones acordes con su carácter civil no lucrativo y de bien público, entre otros, con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Macro Misiones, y toda otra Institución bancaria y/o financiera, privada o mixta, nacionales y extranjeras.- Promover y coordinar comisiones de estudios que se aboquen a trabajar en las áreas de turismo, cultura, Marketing y socio ambientales; para recopilar informaciones de entidades interesadas en trabajar, estableciendo redes con organismos nacionales e internacionales.
ARTICULO 4º.- PATRIMONIO INICIAL: El patrimonio de la Fundación se integra, en el acto constitutivo, con la suma de $10.000,(Diez mil peso) en carácter de capital fundacional inicial, aportado en dinero efectivo por el fundador.- RECURSOS: El patrimonio inicial se acrecentará con los siguientes recursos:
a) -Los aportes comprometidos por el socio fundador en los sucesivos ejercicios que será integrado de la siguiente manera: PRIMER AÑO: $6.000(Seis mil pesos) SEGUNDO AÑO: $6.000(Seis mil pesos) y TERCER AÑO: $6.000 (Seis mil pesos);
b) -Los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la fundación;
c) -Las rentas e intereses de sus Bienes;
d) -Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de esta institución;
e) -Toda otra fuente lícita de ingreso por cualquier concepto, dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos.-
TITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 5º.- CONSEJO DE ADMINISTRACION: La fundación será dirigida y administrada por un mínimo de tres y un máximo de diez miembros titulares. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: un presidente permanente; un vicepresidente (temporario); un secretario (temporario) un tesorero (temporario) En caso de modificarse el número de consejeros, el total será de determinado en una reunión especial previa, designándose los nuevos consejos en la fecha anual que corresponda. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir remuneración alguna por tal carácter. MANDATOS: Los consejos temporarios desempeñarán sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. El fundador desempeñará en forma permanente el cargo de presidente de la fundación. Asimismo, de acuerdo con la norma del art. 11 de la Ley 19.836, hace expresa reserva de la facultad de designar a los miembros temporarios del Consejo de Administración, nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento del mandato o cualquier otra causa de vacancia. Estas facultades especiales son de carácter personal e indelegables.-
ARTICULO 6º.- SESIONES: El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el Presidente por propia decisión o a pedido de dos cualesquiera de sus consejeros, debiendo en este caso celebrarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la solicitud. CITACIONES: las citaciones se efectuarán por circulares remitidas por pieza postal certificada remitidas a los domicilios registrados de los consejeros con cinco (5) días de antelación a la fecha de reunión.- REUNION ANUAL ESPECIAL: Una vez por año y dentro de los cuatro meses contados desde el cierre de cada ejercicio, el Consejo de Administración deberá celebrar la reunión anual, a los efectos de considerar la Memoria, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario. A estas reuniones podrán concurrir -con voz pero sin voto- los miembros de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo interno que funcionen en la entidad.- CITACIONES A LA REUNION ANUAL: Las citaciones a las reuniones anuales se harán por circulares dirigidas al domicilio de los miembros de la fundación y con una anticipación de diez días al señalado para la reunión, acompañando la documentación a tratarse en la misma.-
ARTICULO 7º.- QUORUM: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior, el Consejo de Administración debe sesionar
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