El Amor
Enviado por vladimirgranu • 13 de Marzo de 2014 • Ensayo • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 1.555 Visitas
INDAGACIÓN EN LA WEB SOBRE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE TRES PAÍSES DE LATINOAMÉRICA DE SU PREFERENCIA QUE TIENEN FUNCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO EN R. D, PROCESAR LA INFORMACIÓN ENCONTRADA PARA Y COMPARAR CON LA FUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE TALES ASUNTOS EN R. D. EMITIR CONCLUSIONES PERSONALES.
País Instituciones y función en materia de transito
REPÚBLICA DOMINICANA
Los organismos de Santo Domingo que de un modo u otro intervienen en la regulación, el control y la vigilancia del tránsito son:
Policía Nacional: Que dispone de un Departamento de Tránsito y Educación Vial. Lleva un registro de todas las colisiones vehiculares que les son reportadas.
Autoridad Metropolitana de Transporte: Que regula y vigila el tránsito en las áreas metropolitanas de las principales ciudades del país.
Oficina Técnica de Transporte Terrestre: Cuya función principal es regular las rutas de transporte de pasajeros urbanas, sub-urbanas e Inter-Urbanas. Siendo las funciones de dicha institución como organismo asegurador de estabilizar el tránsito vehicular:
a) Planificar, organizar, regular y controlar el transporte de pasajeros;
b) Ejecutar la política del estado en materia de transporte de pasajeros;
c) Estudiar todos los problemas referentes al transporte y hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentes;
d) Reglamentar y controlar el funcionamiento de las terminales del transporte;
e) Fijar las necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades para las distintas modalidades de este servicio;
f) Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas al cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia y aquellas que considera necesaria para el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros;
g) Establecer otorgar rutas urbanas e inter-urbanas;
h) Organizar el registro de vehículos destinados al transporte de pasajeros.
Secretaría de Obras Públicas: Que dispone de la Dirección General de Tránsito Terrestre, la que lleva a cabo un programa de vigilancia de los accidentes de tránsito, en especial los que ocurren en Santo Domingo.
Secretaría de Salud Pública: Dispone del Programa de Prevención Permanente de Accidentes de Tránsito, para la vigilancia epidemiológica.
COSTA RICA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE TRÁNSITO- BASE LEGAL
La Dirección se crea mediante la Ley de Administración Vial No. 6324, publicada en el Alcance No. 4 a La Gaceta No. 97 de 25 de mayo de 1979.
DENTRO DE SUS MULTIPLES FUNCIONES, ESTAN:
1. Planear, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la Policía de Tránsito.
2. Ejercer el control y vigilancia del tránsito terrestre a nivel nacional, haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para la circulación en adecuadas condiciones de seguridad de personas, vehículos, cargas y semovientes cuando transiten por las vías públicas.
3. Establecer y administrar un registro de accidentes y de infracciones a las disposiciones de las leyes de tránsito, labor que se coordinará con el Consejo de Seguridad Vial e Ingeniería de Tránsito.
4. Promover una coordinación cooperación permanente en la ejecución de los programas y servicios especiales de educación y seguridad vial.
5. Fomentar programas para la prevención de accidentes de tránsito; así como, de las consecuencias que la circulación de vehículos o el tránsito de personas y semovientes puedan ocasionar a la salud, tranquilidad y bienestar de la población.
6. Actuar coordinadamente con instituciones del Estado, encargadas del planeamiento y ejecución de los programas de seguridad, con el fin de promover ésta entre los peatones y conductores en vías públicas.
7. Diseñar proyectos de planificación a mediano y largo plazo para la prevención de accidentes de tránsito.
8. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente que regula el ingreso de Oficiales de Tránsito Ad Honorem.
9. Analizar e investigar las denuncias en contra de los Oficiales de Tránsito Ad-Honorem.
10. Mantener un registro actualizado y clasificado por tipo de denuncia de los Oficiales de Tránsito Ad-Honoren; así como, abrir el expediente correspondiente a aquellos Oficiales Ad-Honoren involucrados en las denuncias e investigaciones realizadas.
VENEZUELA LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE CONTROLAR Y HACER CUMPLIR LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE SON:
1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
2. Las policías estadales de circulación.
3. Las policías municipales de circulación.
4. Y otras autoridades competentes de conformidad con la ley.
RESPONSABILIDAD DIRECTA QUE POSEEN ESTAS INSTITUCIONES:
Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia de tránsito y transporte terrestre lo relacionado con licencias de conducir; registro vehicular; tipología de unidades de transporte; condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas; el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas, interurbanas, metropolitanas y periféricas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los Municipios; el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios; las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la concesión, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley.
MEXICO SECRETARIA DE TRANSPORTE
FUNCIONES
I. Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos;
II. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para la prestación de servicio público de pasajeros, colectivo, individual y mixto y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento. El proceso de otorgamiento será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”,
...