ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Amor


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  Ensayo  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  1.555 Visitas

Página 1 de 9

INDAGACIÓN EN LA WEB SOBRE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE TRES PAÍSES DE LATINOAMÉRICA DE SU PREFERENCIA QUE TIENEN FUNCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO EN R. D, PROCESAR LA INFORMACIÓN ENCONTRADA PARA Y COMPARAR CON LA FUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE TALES ASUNTOS EN R. D. EMITIR CONCLUSIONES PERSONALES.

País Instituciones y función en materia de transito

REPÚBLICA DOMINICANA

Los organismos de Santo Domingo que de un modo u otro intervienen en la regulación, el control y la vigilancia del tránsito son:

 Policía Nacional: Que dispone de un Departamento de Tránsito y Educación Vial. Lleva un registro de todas las colisiones vehiculares que les son reportadas.

 Autoridad Metropolitana de Transporte: Que regula y vigila el tránsito en las áreas metropolitanas de las principales ciudades del país.

 Oficina Técnica de Transporte Terrestre: Cuya función principal es regular las rutas de transporte de pasajeros urbanas, sub-urbanas e Inter-Urbanas. Siendo las funciones de dicha institución como organismo asegurador de estabilizar el tránsito vehicular:

a) Planificar, organizar, regular y controlar el transporte de pasajeros;

b) Ejecutar la política del estado en materia de transporte de pasajeros;

c) Estudiar todos los problemas referentes al transporte y hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentes;

d) Reglamentar y controlar el funcionamiento de las terminales del transporte;

e) Fijar las necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades para las distintas modalidades de este servicio;

f) Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas al cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia y aquellas que considera necesaria para el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros;

g) Establecer otorgar rutas urbanas e inter-urbanas;

h) Organizar el registro de vehículos destinados al transporte de pasajeros.

 Secretaría de Obras Públicas: Que dispone de la Dirección General de Tránsito Terrestre, la que lleva a cabo un programa de vigilancia de los accidentes de tránsito, en especial los que ocurren en Santo Domingo.

 Secretaría de Salud Pública: Dispone del Programa de Prevención Permanente de Accidentes de Tránsito, para la vigilancia epidemiológica.

COSTA RICA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE TRÁNSITO- BASE LEGAL

La Dirección se crea mediante la Ley de Administración Vial No. 6324, publicada en el Alcance No. 4 a La Gaceta No. 97 de 25 de mayo de 1979.

DENTRO DE SUS MULTIPLES FUNCIONES, ESTAN:

1. Planear, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la Policía de Tránsito.

2. Ejercer el control y vigilancia del tránsito terrestre a nivel nacional, haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para la circulación en adecuadas condiciones de seguridad de personas, vehículos, cargas y semovientes cuando transiten por las vías públicas.

3. Establecer y administrar un registro de accidentes y de infracciones a las disposiciones de las leyes de tránsito, labor que se coordinará con el Consejo de Seguridad Vial e Ingeniería de Tránsito.

4. Promover una coordinación cooperación permanente en la ejecución de los programas y servicios especiales de educación y seguridad vial.

5. Fomentar programas para la prevención de accidentes de tránsito; así como, de las consecuencias que la circulación de vehículos o el tránsito de personas y semovientes puedan ocasionar a la salud, tranquilidad y bienestar de la población.

6. Actuar coordinadamente con instituciones del Estado, encargadas del planeamiento y ejecución de los programas de seguridad, con el fin de promover ésta entre los peatones y conductores en vías públicas.

7. Diseñar proyectos de planificación a mediano y largo plazo para la prevención de accidentes de tránsito.

8. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente que regula el ingreso de Oficiales de Tránsito Ad Honorem.

9. Analizar e investigar las denuncias en contra de los Oficiales de Tránsito Ad-Honorem.

10. Mantener un registro actualizado y clasificado por tipo de denuncia de los Oficiales de Tránsito Ad-Honoren; así como, abrir el expediente correspondiente a aquellos Oficiales Ad-Honoren involucrados en las denuncias e investigaciones realizadas.

VENEZUELA LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE CONTROLAR Y HACER CUMPLIR LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE SON:

1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.

2. Las policías estadales de circulación.

3. Las policías municipales de circulación.

4. Y otras autoridades competentes de conformidad con la ley.

RESPONSABILIDAD DIRECTA QUE POSEEN ESTAS INSTITUCIONES:

Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia de tránsito y transporte terrestre lo relacionado con licencias de conducir; registro vehicular; tipología de unidades de transporte; condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas; el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas, interurbanas, metropolitanas y periféricas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los Municipios; el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios; las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la concesión, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley.

MEXICO SECRETARIA DE TRANSPORTE

FUNCIONES

I. Formular y ejecutar programas y acciones para el desarrollo del transporte y sus servicios conexos;

II. Otorgar, modificar, revocar, rescatar, revertir o dar por terminadas las concesiones para la prestación de servicio público de pasajeros, colectivo, individual y mixto y fijar los requisitos mediante disposiciones de carácter general para su otorgamiento. El proceso de otorgamiento será inscrito en el Registro Estatal de Transporte y publicado en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com