HOMICIDIO POR PIEDAD-Elementos/HOMICIDIO PIETISTICO O EUTANASICO/HOMICIDIO EUGENESICO
Enviado por niconara95 • 30 de Abril de 2012 • Informe • 723 Palabras (3 Páginas) • 710 Visitas
Sentencia C-239/97
HOMICIDIO POR PIEDAD-Elementos/HOMICIDIO PIETISTICO
O EUTANASICO/HOMICIDIO EUGENESICO
El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la
acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos
sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado homicidio
pietístico o eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés distinto, como el
económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo. Se confunde los
conceptos de homicidio eutanásico y homicidio eugenésico; en el primero la
motivación consiste en ayudar a otro a morir dignamente, en tanto que en el
segundo se persigue como fin, con fundamento en hipótesis seudocientíficas,
la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana. Es
además, el homicidio pietístico, un tipo que precisa de unas condiciones
objetivas en el sujeto pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo
intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave
o incurable, es decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de
hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine
su sufrimiento. El comportamiento no es el mismo cuando el sujeto pasivo no
ha manifestado su voluntad, o se opone a la materialización del hecho
porque, a pesar de las condiciones físicas en que se encuentra, desea seguir
viviendo hasta el final; al de aquel que realiza la conducta cuando la persona
consiente el hecho y solicita que le ayuden a morir.
DERECHO PENAL DEL ACTO-Alcance/PRINCIPIO DE
CULPABILIDAD-Acto como hecho voluntario
El artículo 29 de la Constitución, en armonía con la definición del carácter
político del Estado como Social de Derecho, y del postulado de respeto a la
dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito
sin conducta, al establecer que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las
leyes preexistentes al acto que se le imputa". En estos términos, es evidente
que el Constituyente optó por un derecho penal del acto, en oposición a un
derecho penal del autor. Desde esta concepción, sólo se permite castigar al
hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo
que desea, piensa o siente. El derecho penal del acto supone la adopción del
principio de culpabilidad, que se fundamenta en la voluntad del individuo que
controla y domina el comportamiento externo que se le imputa, en virtud de
lo cual sólo puede llamarse acto al hecho voluntario.
PRINCIPIO DE NO ACCION SIN CULPA
El principio de que no hay acción sin culpa, corresponde a la exigencia del
elemento subjetivo
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