Resumen Derecho Constitucional De Profesión De Fe
Enviado por Vyhmeister • 4 de Junio de 2014 • 406 Palabras (2 Páginas) • 373 Visitas
Se tiene derecho constitucional para todas las personas que profesan una FE y debe ser respetada.
El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"
Articulo 19 nº6 de la Constitución Chilena dice:
“La Constitución asegura a todas las personas: […] Nº 6.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
Libertad de Culto y Religiosa en la Ley 19.638 dice:
Artículo 1º. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución Política de la República.
Artículo 2º. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
Artículo 3º. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.
Artículo 6º. La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de:
b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos.
Mas cuando se tiene hoy en Chile una Ley Antidiscriminacion o llama Ley Zamudio y de acuerdo la nueva ley , señala en su Artículo 2º,
“toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares” en contra de cualquier persona, especialmente cuando estos actos estén fundados en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad".
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