Resumen derecho constitucional.
Enviado por ezevil16 • 18 de Abril de 2016 • Resumen • 2.430 Palabras (10 Páginas) • 345 Visitas
RESUMEN DE: DERECHO AL CONSUMIDOR.
1. INTRODUCCION.
1. PROTECCION DE LOS INTERESES DE INCIDENCIA COLECTIVA.
El artículo 42 de la constitución nacional subió un conjunto de derechos de los ciudadanos establecidos para cuando estos se desenvuelven en relación de consumo.
Esta disposición constitucional constituye el desembarco expreso en la arena constitucional de la defensa de intereses que podemos mencionar como distintos de los meramente individuales, es decir aquellos intereses supraindividuales y cuya titularidad no se halla particularizada en determinados individuos, si no en un conjunto indefinido de ellos que la detectan en forma común y que pertenecen, a la comunidad toda o al menos a un grupo significativo de miembro de ella.
Este tema puede ser analizado desde el derecho constitucional, desde el derecho procesal o desde el derecho privado.
Esta caso (art, 42) se trata de una especie que es investida por la totalidad de los habitantes del país, puesto que la calidad del consumidor ( al menos de ciertos productos de primera necesidad)
La defensa de este tipo de derechos forma parte de un proceso universal de reconocimientos de derechos de la tercera generación. Éstos derechos vieron la luz de una tercera etapa, luego de los derechos a la libertad e igualdad, en primer lugar y en segundo lugar los derechos sociales y económicos. Luego los de la tercera generación, son los derechos que tienden a la protección integral, plena, amplia de la persona humana, eje y centro del derecho, tanto público como privado.
Protección del consumidor.
La protección del consumidor refleja mediante la ordenación de distintos medios tendientes a un mercado libre y competitivo.
Se toman como importantes modelos a seguir la carta europea de protección a los consumidores del consejo de Europa, el programa preliminar para una política de protección e información a los consumidores de la comunidad económica europea y la acción llevada a cabo por las naciones unidas, quien sanciono un importante documento en el cual desarrollo los objetivos, principios generales y directrices para un eficaz protección del consumidor en los distintos países.
En la argentina el tema de la defensa del consumidor ya se hallaba instalado en la normativa nacional en forma previa a la reforma constitucional nacional.
En primer lugar durante algunas constitucionales provinciales, tales como la de san juan de 1986 art 69, de Formosa, art 74 y del tierra del fuego art 22.
Formosa: art 74 expresa “el estado reconoce a los consumidores y usuarios el derecho de organizarse en defensa de sus legítimos intereses .los protege contra actos de deslealtad comercial y vela por la salubridad y calidad de los productos que se consumen”
En el art 40 .inc.6 expresa dicha constitución: el estado encauzara la economía de la provincia de acuerdo con las siguientes bases:
Defensa de su producción básica contra la acción contra la acción de los monopolios y truts, pudiendo el estado intervenir en cualquier etapa del circuito económico, para restablecer y posibilitar el juego armónico de las fuerzas del mercado.
Esto reafirma, pues los aspectos de protección del mercado como una faz inevitable de la protección del consumidor.
En segundo lugar, existían diversas leyes nacionales y provinciales que atacaban dicha temática desde los distintos ángulos de sus parciales y específicos objetivos.
También es parcial la regulación establecida por la norma legal que supuestamente debió establecer un régimen completo y orgánico en el tema, es decir 24.240, ley de defensa del consumidor.
Al margen de la inconstitucionalidad de la promulgación parcial de la norma, el veto presidencial suprimió varios aspectos de importancia en la economía del régimen: en especial las vinculadas a garantías legales, responsabilidades solidarias y objetivas por daños y condiciones y efectos del ejercicio de las acciones, son aspectos de significativa importancia en la protección de los derechos del consumidor.
La observación de la ley 24.240 referida a la eliminación de la responsabilidad solidaria y objetiva de todos los integrantes de la cadena industrial y comercial del ciclo elaboración –consumo, alejo la normatividad argentina de los cauces que al respecto venían estatuyendo las legislaciones extranjeras más avanzadas.
La no inclusión en el texto legal de este aspecto fundamental (control de los eventuales excesos de los fabricantes y vendedores) se basó en la posición del poder ejecutivo de no avanzar en el tema más allá de lo ya legislado, por entender que hacerlo redundaría en un aumento del precio de los productos y en menor competencia en los mercados.
El balance entre la protección al consumidor y los valores economicistas expuesto por el decreto 2089/93 la balanza se inclinó al sentido opuesto al efectuado.
El veto del artículo 40 de la ley 24240 resulta verdaderamente sorpresivo y priva al derecho positivo de un instrumento eficaz en defensa del consumidor y obliga a continuar transitando de las soluciones de justicia que, sin un estatuto orgánico , han establecido los tribunales en diversos precedentes.
3-necesidad de la reforma.
Con la formulación a nivel constitucional de los derechos del consumidor se ha arribado, a una nueva etapa dentro del proceso de evolución del derecho del consumidor.
La preexistencia legal de los derechos fijados en la constitución nacional pareciera indicar que en este sentido no era necesaria la reforma, para la protección de los derechos de los consumidores.
A pesar que esto tal vez sea así parece justo reconocer también que la formulación a tal nivel de una política nacional sobre la relación de consumo, debería producir un mejoramiento de la situación jurídica de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en sus relaciones con los proveedores de estos.
No será necesario recurrir a la aplicación de preceptos operativos de la constitución nacional, referidos a los derechos fundamentales del hombre para asentar constitucionalmente las facultades de esta categoría especial de individuos que son los consumidores, ni a la fundamentación en el art 67, de la facultad federal de regular el funcionamiento del mercado para la protección de la competencia.
La consagración en la norma máxima de los derechos del individuo “en relación de consumo” seguramente asegurara que las futuras normas a dictarse en estas áreas no se alejen sustancialmente de los criterios constitucionales protectores de la parte débil de la relación económico-jurídica originada en el consumo.
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