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Resumen Derecho Constitucional CBC


Enviado por   •  16 de Marzo de 2020  •  Resumen  •  6.104 Palabras (25 Páginas)  •  178 Visitas

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RESUMEN PRIMER PARCIAL - Mica

DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONAL[pic 1]

¿Qué es el derecho? [pic 2]

[pic 3][pic 4]

DERECHO: conformidad con la norma como la identificación de algo más allá de ella: lo equitativo, principio rector de justicia. Es esencialmente ambiguo, importante considerarlo desde dos perspectivas fundamentales y complementarias entre sí:

OBJETIVO

SUBJETIVO

Conjunto de normas que rige la vida humana en sociedad al que generalmente se le da el nombre de ordenamiento o sistema jurídico.

Cierta facultad o prerrogativa que posee un individuo para obrar de una forma determinada o para exigir que otro obre de una forma determinada.

NATURALEZA O FUNDAMENTO DEL DERECHO

IUSNATURALISMO: defiende la existencia de una conexión fundamental entre derecho y moral. El derecho se apoya en cierto sistema de valores que son previos a su existencia y que le dan a la voz origen y sustento. Creen en la universalidad de ciertos principios o leyes morales con los que el derecho debe coincidir. Ley suprema es la Constitución.

POSITIVISMO: niega esa conexión. El único derecho que existe es el que se halla plasmado de forma material en una norma: el derecho positivo.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son máximas que tienen tanta fuerza en su contenido que han perdurado en el tiempo. Son formulaciones genéricas, que se consideran fundantes y constitutivas de un ordenamiento jurídico para que obtenga validez.

Sirven en las lagunas normativas o alguna contradicción entre las leyes para que los jueces no se excusen basándose en la ausencia de previsión leal, ellos tienen la obligatoriedad de fallar.

Ej.  -> Principio de buena fe (bona fides) – principio de responsabilidad extracontractual – favor debitoris – in dubio pro reo – plazo razonable de los procesos judiciales – detención ilegitima

FUENTES DEL DERECHO:

Actos que resultan en la creación de normas jurídicas, o bien los factores o hechos históricos que inciden en ese proceso. De ahí que las fuentes se clasifiquen en:

  • MATERIALES: factores o motivos que inciden en su creación.
  • FORMALES: resultado de un acto humano.

LEY

COSTUMBRE

JURISPRUDENCIA

DOCTRINA

[pic 5]

 

        

  • LEY

Modo de expresión más usual el derecho. Dos divisiones:

FORMAL[pic 6]

                MATERIAL[pic 7]

  • La que cumple con el proceso y sanción de la CN
  • La emite el Congreso
  • Se apunta a su origen

  • Conjunto de normas
  • Es amplio, de carácter general
  • Obligatorio para los individuos del lugar donde se emite
  • Emitidas por autoridad competente

Proceso de sanción de leyes: (artículos de referencia 77 a 84)

  • Presentación de un proyecto en mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado (si lo presenta un legislador, el poder ejecutivo o iniciativa popular, tiene obligatoriedad de tratamiento. 2/3 de los votos).
  • Cámara originaria -> ver si es necesario u oportuno (proceso de aceptación).
  • Tratamiento en comisiones: si hay quorum en la Cámara, el proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, que emiten un dictamen. En ocasiones, frente a temas de gran urgencia o relevancia, un proyecto puede ser tratado “sobre tablas” en el recinto sin que haya pasado previamente por las comisiones.
  • Cámara revisora: evalúan si es necesaria o si necesita modificaciones. Si se modifica vuelve a Cámara Originaria (a igualdad de votos tiene preminencia así que pasa directo al ejecutivo) y se puede insistir con el proyecto original o aceptar.

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  • Poder Ejecutivo: Teniendo la sanción completa,  para su promulgación y publicación. En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
  • Promulgación.
  • Publicación: la sociedad toma conocimiento (valido por cualquier medio que lo difunda).

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  • Si el proyecto es presentado por “iniciativa popular” tienen obligatoriedad de tratamiento, no de sanción.
  • Debe haber seis distritos electorales (firmas). Pueden ser cinco provincias y CABA, esta última subdividida en comunas/barrios.
  • Ahí se presenta en cámara de origen y sigue el proceso habitual.

El Congreso determina cuando entra en vigencia la ley, si no determina una fecha, a los 8 días de promulgada, se publica.

Una vez publicada ya entra en vigencia. Mundialmente la ley debe ser publicada en su totalidad, en argentina es válido hacerlo parcialmente.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY:

  • La aplicación de la ley es inmediata.
  • Juzgar un hecho pasado antes de ser publicada la ley.
  • Es sede penal no es retroactiva salvo que sea beneficioso para el acusado.
  • No puede afectar garantías ni derechos amparados por la Constitución Nacional, lo ya adquirido.
  • Cuatro doctrinas generales:
  1. No son retroactivas salvo disposición al contrario (Congreso),
  2. LEYES ACLARATORIAS O INTERPRETATIVAS: El juez analiza las partes y decide cómo actuar (aunque sea el mismo juez en varios casos similares, no significa que actué del mismo modo).
  3. LEY SUPLETORIA: cuando lo dispuesto por la ley puede ser cambiado o modificado según la voluntad de las personas intervinientes en la situación jurídica por la ley abordada o sancionada. Regulan, pero dejan que las partes se manejen, suple la voluntad del individuo involucrado. Solo para nuevos contratos,  no modifican los contratos en ejecución.
  4. LEY IMPERATIVA: De orden público. Cumplimiento obligatorio, cuando no es posible sustraerse a lo que obliga o prohíbe.

  • COSTUMBRE

Repetición de un hábito compartido por una comunidad a lo largo del tiempo, cuando ese hábito está motivado por la convicción de que se actúa conforme a una regla u obligación jurídica.

  • Fuente material del derecho. Fuente de segundo rango.
  • Si se vuelve ley, es válida.
  • Compuesta por dos elementos:

SUBJETIVO

OBJETIVO

Usos, convicción de obligatoriedad.

Convencimiento general.

Conducta generalizada, constante y uniforme.

  • Tres tipos de costumbres:

SECUNDUM LEGEM

PRAETER LEGEM

CONTRA LEGEM

Concuerda con la ley.

Interpretativa.

Ej.: No conducir vehículos en estado de embriaguez.

Dentro de la ley, regula

Situaciones o supuestos que no se encuentran expresamente previstos en las leyes.

Ej.: Suministro por parte de sus padres a menores de edad de bebidas alcohólicas o tabaco. No tiene regulación legal.

En contra de la ley. Deja en desuso la norma, así que se torna valida.

Ej.: No pagar los impuestos que corresponden a cada individuo. Es una costumbre completamente ilegal pero frecuente.

NORMA CONSUETUDINARIA: cuando una costumbre se convierte en un parámetro de obligaciones y exigencias para una comunidad, convencimiento de que dicha actuación es obligatoria jurídicamente.

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