Capitulo
Enviado por Ervin Orozco • 27 de Agosto de 2015 • Tesis • 681 Palabras (3 Páginas) • 178 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente documento de investigación trataremos diferentes puntos relacionados con la unión de hechos en Nicaragua con forme a los efectos jurídicos que esta ocasiona. Trataremos Artículos de algunas leyes junto a nuestra carta fundamental como lo es la constitución política de nuestro país. Puesto a esto e identificarlas las normas q regulan el matrimonio en la unión de hechos. Analizaremos las diferentes normas y compararemos estas mismas con régimen a otros países relacionados con el tema.
Como alimentación hacia nuestra investigación esta nos integra orígenes muy importantes que se basan en promulgar la actividad en el matrimonio tanto así que esta se ha venido desarrollando a lo largo de la historia con diferentes tipos de régimen a escala de sus diferentes doctrinas.
Consideramos un tema muy importante para encontrar y descubrir formas de las vidas cotidiana que tienen las diferentes familias de Nicaragua con forme a este tema que abarca un episodio ético familiar y con régimen jurídico prudente.
CAPITULO 1
En la constitución política de 1987 encontramos reformas sobre el derecho de familia que aun en estos tiempos no son reformados secundariamente a pesar de los cambios de poderes ejecutivos del Estados como lo es el presidente de la república.
El Art. 72 de la constitución política de ese año dice:
El matrimonio y la unión de hechos estable están protegidos por el Estado; descansan en acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.
La unión de hechos, esta es protegida por el país siempre y cuando estén las dos partes de acuerdo con forme a su voluntad o de esta manera podrán disolverse con el consentimiento de una de las dos partes este efecto la ley establecida lo estará regulando.
Copyright.2007,Fundación Enrique bolaños. Recuperado de
La unión de hecho se basa en un régimen nacional y tanto así que más matrimonial de los cónyuges en este caso las dos partes de la unión de hechos o convivientes. Esta se puede regir por la ley del lugar donde se hubiese efectuado en este caso Nicaragua bajo las normas del país.
El Art. 17 del código de familia ley N°. 870, Aprobada el 24 de junio de 2014 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 190 del 8 de Octubre de 2014 esta nos dice:
El régimen patrimonial de los cónyuges o convivientes se rige por la ley del lugar donde se hubiese efectuado el matrimonio o reconocido la unión de hecho estable, salvo que las partes de común acuerdo, hayan celebrado capitulaciones matrimoniales o señalado un régimen económico distinto al establecido por la ley.
Una unión de hechos estará obligada a presentar pruebas matrimoniales o ya efectuadas ya sean señaladas por un régimen no obstante al de la ley establecida.
...