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Monografia videofilmacion


Enviado por   •  4 de Junio de 2021  •  Monografía  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  150 Visitas

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Materia: Video filmación

Docentes: Daniela Dans y Elisa Rausch.

Alumna: Berenice Aylen Passalía.

Comisión: 1

Trabajo Práctico Nº: 1

Fecha de entrega: 27/04

Año académico: 2021

     Las cámaras a lo largo de la historia han tenido un gran crecimiento y gracias a su operatividad comenzaron a utilizarse como un medio de seguridad.

     Si bien desde un inicio la videovigilancia requería constantemente de un circuito monitoreado por un humano para su correcto funcionamiento, este procedimiento se facilito con la creación de las cintas de video que permitían filmar lo que sucedía a través de la cámara.

     Sin embargo, con este desarrollo que se fue dando a lo largo del tiempo, surgió la cámara oculta como otra forma u opción de captar algo que está sucediendo, pero sin el consentimiento de la otra persona.

     Es así como, con el avance de la tecnología se comenzaron a utilizar diversos medios para registrar hechos audiovisuales. Los soportes de grabación como la videovigilancia y la cámara oculta comenzaron a conforman un rol importante ya que se los puede utilizar como un medio probatorio o una prueba judicial.

     A pesar de esto, para que estas filmaciones constituyan una prueba en un juicio, debe cumplir con ciertos requisitos para que no se lo tome como una prueba ilícita. Esta muestra que tenemos no debe invadir derechos de las personas como la intimidad o el derecho a la propia imagen de la persona grabada por más de que se la capte cometiendo un delito.

¿Son considerados como medio de prueba?

     Los valores del documento audiovisual dependen del fin por el cual ha sido creado, lo que va a adquirir un valor primario a partir de la validación en una gestión determinada. Esto conlleva a que sirva como garantía jurídica y fiscal y además un valor probatorio. Luego, la utilidad que se pueda deducir con posteridad sobre este material conforma un valor secundario que el documento adquiere con el pasar del tiempo, posterior a que se decida guardarlo permanentemente ya sea para una investigación histórica o para memoria de la sociedad.

     A pesar de esto, en nuestro país no existe un marco legal para los documentos videográficos, sin embargo, hay algunas leyes y decretos que hacen referencia al uso de medios audiovisuales y su posible valor probatorio. Es por esto, que existen una serie de normas que regulan el uso de las video filmaciones como la Ley 23.737 Tenencia y Tráfico de Estupefacientes art.26 bis, que establece: “La prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones, será evaluada por el tribunal en la medida en que sea comprobada su autenticidad.”

Requisitos para su validez en el juicio.

     Más allá de los casos en donde la ley regula el uso de la video filmación y su valor probatorio, las personas particulares pueden presentar como medios de prueba en juicio documentos audiovisuales. Para que este medio sea firmemente una prueba, la grabación debe ser certificada a través de un acta por un escribano otorgándole el mismo valor que los instrumentos públicos. En esta, se debe constar los equipos que tomaron las imágenes, origen, fecha, hora de inicio y su terminación, lugar donde se filmó y donde quedaría almacenada.

     Si no está certificado por la firma de un escribano se le dará el tratamiento establecido para los documentos privados “nada prueba contra quien no lo ha reconocido.”, corriendo por cuenta de quien pretende utilizar el documento audiovisual como prueba, establecer su autenticidad.

     Las filmaciones entonces van a constituir un medio probatorio siempre y cuando se acredite tanto el carácter original como el contenido del documento para que el juez lo tenga en cuenta.        

     Cumplido los requisitos, la video filmación que presente un particular tendrá para el magistrado carácter indiciario.

     Un ejemplo de esto ocurrió en la ciudad de Santa Fe, en donde quedo registrado a través de un video de una cámara de vigilancia colocada a las afueras de una casa, el momento en el que un policía mata por la espalda a un delincuente. El efectivo fue imputado por homicidio calificado por alevosía y por su condición de funcionario público. Gracias al video los fiscales observaron que el policía disparo por la espalda sin identificar ni dar la voz de alto por lo que consideraron que su accionar fue con alevosía y abusando de sus funciones.

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     Otro caso que podemos citar es el de Hugo Oldani, ocurrido en Santa Fe, tres delincuentes robaron a punta de pistola en una agencia de turismo y asesinaron al propietario cuando trató de seguirlos. Todo esto quedo grabado gracias a las cámaras de seguridad de la agencia.

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Lugar del hecho

     La filmación del lugar del hecho es de suma importancia para fijar detalladamente todo lo que se encuentra en la escena ya que, aunque se realice una observación exhaustiva y minuciosa, puede omitirse inconscientemente particularidades importantes para el hecho que se investiga, por lo que se requiere de filmaciones que tomen de forma general y particular el lugar del suceso, evitando alteraciones voluntarias o involuntarias de los rastros y permitiendo tener a las personas que no estuvieron en el sitio, por ejemplo, los jueces del juicio oral y el mismo defensor del imputado, tener una idea de lo que ocurrió, asegurando por ende el derecho de defensa de la persona.

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