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ACTOS DE CORRUCCION


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  3.242 Palabras (13 Páginas)  •  266 Visitas

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TEMA 2 : Códigos Internacionales aplicables a la materia

Antidumping

La práctica del dumping está definida a nivel internacional como una discriminación de

precios realizada por un productor-exportador, que exporta su mercancía a un precio menor

al que vende ese mismo producto para su consumo en su país de origen.

El dumping per se no es sancionable, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el Acuerdo Antidumping)

señala que esta práctica es condenable cuando daña o amenaza dañar a una rama de la

producción ubicada en el país de importación.

En estos casos el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

autoriza a los miembros de la organización a aplicar derechos antidumping sobre las

importaciones declaradas objeto de dumping.

El procedimiento destinado a la aplicación de derechos antidumping se encuentra regulado

en el Acuerdo antes mencionado, en el cual se establecen las normas y procedimientos que

deben seguir las autoridades investigadoras de los países de importación en la investigación

dirigida a aplicar estas medidas.

En resumidas cuentas, este procedimiento exige a las autoridades investigadoras que

comprueben en base a pruebas objetivas que:

1. Existe la práctica del dumping, es decir que el precio al cual se exporta el producto es

menor al de su venta en su país de origen.

2. La rama de producción local que elabora los productos similares a los importados está

dañada. Para ello debe analizarse los quince factores listados en el artículo 3.4 del Acuerdo

Antidumping, entre los que se encuentran el nivel de ventas, beneficios, producción,

participación de mercado, productividad y precios, entre otros.

3. Las importaciones declaradas objeto de dumping son las que están causando el daño que

registra la rama de producción local.

Asimismo, el Acuerdo Antidumping exige que la investigación se lleve a cabo dentro de un

procedimiento en el cual se otorgue a las partes interesadas (productores locales,

exportadores, importadores o gremios que agrupen a éstos) oportunidades de ejercitar su

derecho de defensa interviniendo en la investigación, aportando información o pruebas y

presentando alegatos que coadyuven con sus intereses.

Como se ve, los derechos antidumping han sido concebidos como medidas destinadas a

neutralizar el daño que causan a una rama de la producción nacional las importaciones de

mercancías a precios dumping.

Pese a ello, el Acuerdo Antidumping de la OMC no establece una definición sobre la

naturaleza jurídica de los derechos antidumping. Sin embargo, en su artículo 11.1 de manera

indirecta precisa cual sería ésta, señalando que los mismos solo deben permanecer en vigor

durante el tiempo y en la medida necesarias para contrarrestar el dumping que está

causando daño. De ello podemos inferir que la naturaleza jurídica de estas medidas va de la

mano con su objetivo, el cual es contrarrestar los efectos nocivos que cause el dumping

sobre los productores locales del país importador.

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A nivel doctrinario, los objetivos de los derechos antidumping también se encuentran

claramente precisados. Así, Rodríguez Fernández1 señala:

“El establecimiento de derechos antidumping tiene como función primera restablecer aquellos

precios anormalmente reducidos que dieron lugar a la apreciación de la existencia de

prácticas de dumping y de un efecto perjudicial importante derivado de las mismas y, por

tanto, a una situación de ventaja competitiva artificial.”

El nacimiento de este tipo de medidas y su regulación fue de la mano con la evolución del

comercio internacional. Es así que cuando se dio el proceso de apertura de mercados y la

liberalización del comercio, todos los miembros de la OMC se comprometieron, primero, a

“arancelizar” todas sus restricciones u obstáculos a las importaciones y/o exportaciones, y,

segundo, a eliminar gradualmente esos aranceles, de modo tal que el comercio internacional

llegara a ser fluido y libre.

Sin embargo, los miembros, conscientes de las puertas que se abrían con la asunción de

estos compromisos y de la repercusión que podrían tener las importaciones sobre sus

industrias nacionales, consideraron conveniente establecer mecanismos de defensa contra

prácticas que podrían distorsionar

el comercio y perjudicar a los sectores productivos sensibles dentro de sus economías.

Bajo esta lógica nacen las normas antidumping, siendo su objetivo principal neutralizar los

efectos nocivos del dumping sobre las industrias locales, pero no cerrando el mercado de

importación a favor de estos últimos sino imponiendo medidas antidumping sobre las

importaciones declaradas como objeto de dumping.

2.2 Subsidios e impuestos compensatorios

Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización de subvenciones y

reglamenta las medidas que los países puedan adoptar para contrarrestar los efectos de las

subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de

diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de

sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar

finalmente derechos adicionales (llamados “derechos compensatorios”) a las importaciones

subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.

El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de

subvención “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa

o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado,

etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas

establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la

exportación.

El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y

subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no

recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no

se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los

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