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COMPATIBILIDAD DE LOS CONVENIOS


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  Tesina  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  327 Visitas

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COMPATIBILIDAD DE LOS CONVENIOS.

El convenio de LUGANO se ocupa de la competencia y de reconocimiento. España además tiene un convenio bilateral Hispano Suizo, el reconocimiento automático en el tribunal de primera instancia está en el convenio de Lugano y EXEQUÁTUR se encuentra en el convenio hispano suizo.

Desde un punto de vista objetivo hay una serie de reglas que están en el convenio de Viena de 1969 DEL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Da dos criterios:

1) en primer lugar se estará a la cláusula de compatibilidad de los convenios. El convenio de Lugano excluía expresamente el convenio hispano suizo. En ocasiones; las cláusulas de compatibilidad son al contrario en el convenio hispano francés en el artículo 19 quiere decir que ese autoexcluye en materias específicas. En el de Roma en el artículo 20 se autoexcluye ante materias específicas. El problema es cuando se pueden aplicar dos convenios y los dos se autoexcluyen en este caso en las cláusulas de compatibilidad no sirven.

El segundo criterio es el criterio temporal.

se aplicará el convenio posterior frente al anterior y suelen haber problemas en los convenios bilaterales.

Si no hay cláusula de compatibilidad y criterio temporal la doctrina ha dado otros criterios.

1) especialización material. Se aplica el convenio especial sobre el general.

2) eficacia máxima. La eficacia de reconocimiento de la resolución.

3) orientación material. En materia de derecho aplicable en el caso de dos convenios se escogerá aquel en el que su respuesta a se oriente hacia los valores del ordenamiento jurídico español.

4) convenio de derecho conflictual. Una norma de conflicto es la que dice la norma aplicable están integrados por normas de conflicto entre varias aplicables.

5 )convenios de derecho material. regula las relaciones jurídicas y dicen cuáles son las obligaciones de las partes. En el convenio de 1980 regula la compraventa internacional de mercancías, obligaciones, término del contrato responsabilidades y sanciones.

6) convenios ERGA OMNES. los convenios normalmente son vinculantes entre las partes firmantes. Los ERGA OMNES se aplican en todo supuesto. El convenio de Roma de 1980 en su artículo 1 y en su artículo 2 indica que este convenio se va a aplicar siempre; lo que significa la derogación pasiva de la ley interna. Como ejemplo es de mencionar en cuestión de alimentos el convenio de La Haya de 1973 en su artículo número 3.

Los convenios en ocasiones se aplican aunque no se hayan ratificado. La UNCITRAL es el organismo que unifica las normas mercantiles del derecho internacional y tienen el problema de que los convenios no son ratificados. Los organismos internacionales idearon las leyes modelo que regulan cuestiones para que los estados las tengan en cuenta para legislar en ese sentido y lo incorporan a su ordenamiento en forma de leyes. Esta incorporación se puede hacer por referencia o incorporación material.

incorporación por referencia es cuando una norma interna se refiere a la norma internacional.

Incorporación material es cuando legislador interno la transcribe y forma de ley en el BOE.

Esta incorporación material puede modificar el texto pero va consiguiendo que todos los países vayan unificando su derecho

es falso el ejemplo que menciona el libro de incorporación por referencia del artículo 25 de la ley orgánica 1/96 de protección jurídica del menor.

Derecho internacional privado institucional.

Es la tercera fuente; Y se denomina así al contenido en las normas comunitarias; se considera derecho internacional privado contenido en los tratados constitutivos en el derecho derivado directivas y reglamentos.

El derecho privado institucional existe en los convenios que no son técnicamente institucionales. Las normas institucionales no son numerosas los tratados europeos no consideraban una vía para la unificación económica, circunstancia que cambia con el tratado de ÁMSTERDAM que modifica permitiendo que se recojan en reglamentos normas de derecho internacional privado hasta este tratado estaba el de Bruselas de 1968 y el de Roma de 1986.

El tratado de Bruxelas de 1968 es el tratado comunitario por excelencia, multilateral, cerrado, sólo pueden formar parte de él los países de la Unión económica. Por otra parte forman parte el ACERVO comunitario. Como todo derecho derivado los estados de la Unión económica debe aceptar todo el derecho y tiene la nota de la PREJUDICIALIDAD del tratado de justicia de la comunidad Europea. La PREJUDICIALIDAD significa que el tribunal de justicia es el supremo intérprete.después del tratado de AMSTERDAM hay varios reglamentos en materia de competencias y norma de derecho comunitario institucional.

El sistema convencional se negocia entre los estados tiene el inconveniente de la dificultad del acuerdo. Es una vía mejor para la conformidad de los estados pero el reglamento es un sistema más ágil. Tienen problemas con Dinamarca, Reino Unido y Irlanda porque sólo aceptan el derecho privado internacional si lo negocian en un convenio.

EL PROBLEMA DE LA APLICABILIDAD Y PRIMACIA DEL D.I.P INSTITUCIONAL

1)Existe el principio de primacía comunitario y que significa que los convenios de derecho comunitario prevalecen sobre el resto de los convenios y sobre el derecho internacional privado autónomo. Este principio en ocasiones choca con las constituciones de los estados miembros, siendo necesaria la reforma constitucional . en relación a este efecto directo o principio de primacía comunitaria se puede hacer referencia a la sentencia DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA del año 1963 y es el caso VAN GOOD - LOOS. En el que una empresa holandesa de importación de productos químicos de Alemania a Holanda se ve obligada al pago de una tarifa aduanera impuesta por el gobierno holandés superior a la correspondiente de la unificación del mercado interior este principio de primacía fue alegado por la empresa holandesa para la rectificación de la tarifa aduanera.

OTRO CASO FUE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA DE 1978 en el asunto SIMMENTAL. Trata de una empresa italiana que importa carne DESDE Francia a Italia no existiendo o no debiendo existir tarifas aduaneras. sin embargo El gobierno italiano impone un control sanitario a la carne de importación previo pago de un precio lo cual significa una tasa encubierta y si se consideró por el tribunal superior de justicia que el cual vino a disponer que la juez nacional debería aplicar la norma nacional en favor de este principio de primacía y aplicando en consecuencia la norma internacional

También hay problemas con la subsidiariedad. El derecho comunitario podrá legislar sobre materias que no tengan materia exclusiva

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