Contraloria
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JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 30 de abril de 2009
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el lunes 25 de mayo de 2009
8.2 REGLAMENTOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO
Capítulo Preliminar
Base Legal y Definiciones
Artículo Primero.- Base Legal
La Certificación y Recertificación de la Competencia Profesional del Contador Público Colegiado está normada por la Ley N° 28951, Ley de Profesionalización del Contador Público y de sus Instituciones, cuyo Artículo 13°, dispone que la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior; conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25892 Ley de Creación de la Junta de Decanos y su Reglamento, aprobado por D.S N° 008-93-JUS, al amparo de la autonomía y personalidad de derecho público que le confiere el artículo 20° de la Constitución Política del Perú.
Capítulo II Definiciones
a) Certificación Profesional del Contador Público Colegiado.- Es el reconocimiento público temporal otorgado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado que ha demostrado poseer conocimientos teóricos y prácticos actualizados medibles de las competencias profesionales establecidas en el artículo 3 de la Ley N°, 28951, para la prestación de servicios profesionales de calidad.
b) Contador Público Colegiado.- Es el contador Público que se encuentra inscrito de su respectivo Colegiado que se encuentra inscrito en el Registro de su respectivo colegio Regional (departamental).
c) Contador Público Colegiado Habilitado.- Es el contador Público Colegiado que cumple con las obligaciones establecidas en el Estatuto y demás normas internas de su respectivo Colegio Regional (Departamental) y que no está sujeto a sanción administrativa institucional y/o judicial que limite o impida el ejercicio profesional.
d) Constancia de Habilitación.- Es el documento que expide el Colegio de Contadores Públicos Regional (departamental) para acreditar la condición de contador Público Colegiado habilitado.
e) Expediente.- Esta conformado por los documentos presentados por el Contador
Público Colegiado para su evaluación.
f) Expediente Aprobado.- Es el que cumple los requisitos establecidos para acceder al proceso de Certificación y Recertificación Profesional.
g) Expediente Observado.- Es el que no cumple con uno o más de los requisitos,
deberá ser subsanado en el plazo que se le otorgue.
h) Expediente Desaprobado.- Es el que habiendo sido evaluado no cumple los requisitos ni ha sido subsanado en el plazo otorgado.
i) File Personal.- Es el archivo organizado de los documentos requeridos para la
certificación y recertificación Profesional a través de la Modalidad de la Actualización Profesional Continua o Permanente, y otros de carácter Institucional que se conserva en los archivos de la institución en calidad de sustento de la certificación profesional otorgada.
j) Recertificación Profesional.- Es el reconocimiento Público temporal otorgado por la
Junta de Decanos de colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado Certificado, al obtener su certificación profesional en segunda y siguientes procesos de certificación.
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