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Contraloria


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  5.719 Palabras (23 Páginas)  •  360 Visitas

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El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es un organismo del Estado venezolano encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y actividades de los 4 componentes de la Fuerza Armada Nacional.

Tiene su origen en el Despacho de Guerra y Marina creado el 25 de abril de 1810 por la Junta Suprema de Caracas y su primer secretario fue el Capitán de Fragata Lino de Clemente. Por decreto del 29 de julio de 1863 del presidente y mariscal Juan Crisóstomo Falcón se erige comoMinisterio de Marina hasta el 1 de julio de 1874 cuando pasa a denominarse Ministerio de Guerra y Marina por decreto del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela. En 1946 por decreto de la Junta Revolucionaria de Gobierno se transforma en Ministerio de la Defensa Nacional y en 1951 pasa a denominarse Ministerio de Defensa, nombre que conservaría hasta el 8 de enero del 2007 cuando es erigido por decreto del presidente Hugo Chávez a su nombre actual: Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

El ministerio es un ente dependiente directamente de las órdenes del Presidente de Venezuela o Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. El actual ministro de Defensa es el General en Jefe Henry Rangel Silva.1

La sede del Ministerio está ubicada en el fuerte Tiuna, en Caracas.

CONTRALORIA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

¿Quienes Somos?

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una entidad fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República.

M I S I Ó N

"La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal y tiene como misión la vigilancia, control en todas sus fases y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al sector defensa, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, así como las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las competencias de la Contraloría General de la República”

V I S I Ó N

"Ser una entidad de fiscalización moderna, que por sus sólidos principios éticos y el más competente nivel profesional, tecnológico y de conocimiento, brinde a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana confianza y seguridad en el adecuado uso de los recursos del Sector Defensa, mediante un control oportuno, eficiente y eficaz, y que fomente un ambiente de honestidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, contribuyendo al desarrollo integral del país”

ATRIBUCIONES

Evaluar el sistema de control interno, de los organismos señalados en el artículo 10 del Reglamento, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a las otras máximas autoridades del sector defensa, las recomendaciones que sean pertinentes para mejorarlos.

Examinar los registros y estados financieros de los órganos sujetos a su control, para determinar su pertinencia y confiabilidad.

Verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los servicios autónomos sin personalidad jurídica y de los entes adscritos carentes de unidad de auditoría interna.

Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y fi­nancieras del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los entes adscritos carentes de unidad de audito­ría interna, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, econo­mía, calidad e impacto de la gestión.

Utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios para verificar la correcta ejecución de las órdenes de compra y demás contratos celebrados por los entes y organismos sujetos a su control. Así como, para comprobar la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, y examinar los registros y sistemas contables respectivos, para determinar si se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas por las autoridades competentes.

Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de feneci­miento de las cuentas, si así lo resuelve la Contraloría General de la República. En los casos en que se detecten irregularidades, ejercerá las po­testades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sis­tema Nacional de Control Fiscal.

Ejercer la supervisión, evaluación, orientación y coordinación de la Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y formular las recomendaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las cuales tendrán carácter obligatorio.

Ejercer las potestades de investigación en los términos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello y realizar las actuaciones que sean necesarias a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, deter­minar el monto de los daños causados al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales.

Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos e imponer multas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Remitir al Ministerio Público los indicios de responsabilidad penal y de responsabilidad civil cuando se presuma que se ha causado un daño al patrimonio pero no sea procedente la formulación de un reparo.

Realizar el seguimiento de las acciones correctivas derivadas, tanto de las propias actuaciones, como de las efectuadas por la Contraloría General de la República.

Adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, sin menoscabo de las particularidades del sector defensa.

Las demás que establezcan las leyes y reglamentos en materia de control fiscal.

Componentes.

Escudos de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional.

Según el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, que entró en vigencia

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