Contraloria
Enviado por diana200902 • 7 de Septiembre de 2012 • 3.171 Palabras (13 Páginas) • 430 Visitas
DECRETO 568 DE 1996.
Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y
225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Politica,
DECRETA:
I. COBERTURA.
Art. 1.- El presente decreto rige para los órganos que conforman el
Presupuesto General de la Nación.
A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de
Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las normas que
expresamente las mencione.
II. DEL PLAN FINANCIERO.
Art. 2.- El Plan financiero es un programa de ingresos y gastos de caja y
sus posibilidades de financiamiento. El plan define las metas máximas de pagos
a efectuarse durante el año que servirán de base para elaborar el Programa anual
de caja-PAC.
El Plan Financiero del sector público consolidado tiene como base las
proyecciones efectivas de caja del Gobierno Nacional, de las entidades
descentralizadas dedicadas a actividades no financieras del orden nacional, de
las entidades territoriales y sus descentralizadas y de las cuentas sectoriales
que por su magnitud ameriten ser incluidas en éste.
El plan deberá ser aprobado antes de la presentación del Presupuesto
General de la Nación al Congreso y su revisión definitiva se hará antes del 10
de diciembre de cada año.
III. DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
Art. 3.- Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que
requieran celebrar los órganos públicos que cubran más de una vigencia fiscal,
necesitarán autorización para comprometer vigencias futuras previa a la
apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta
autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS,
únicamente sobre la remuneración de la entidad fiduciaria.
El anterior requisito será igualmente necesario en caso de la adición,
prorroga o reajuste de este tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando
cubran más de una vigencia fiscal.
Art. 4.- El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- o quien éste delegue
podrá autorizar la asunción de compromisos que afecten presupuestos de
vigencias futuras sin especificar su valor, cuando se trate de la administración de
fondos especiales o contribuciones parafiscales sujetos al monto de las
apropiaciones presupuestales que se hagan en la respectiva vigencia.
Art. 5.- Para efectos del artículo 3 de la Ley 225 de 1995, se entiende por
contratos de empréstito las operaciones de crédito público definidas en el
parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Art. 6.- El Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS- cuando lo
considere conveniente por razones de coherencia macroeconómica o por
cambios en las prioridades sectoriales, podrá reducir o eliminar las
autorizaciones de vigencias futuras. En estos casos, el CONFIS no podrá
reducir o eliminar las autorizaciones de vigencias futuras que amparen
compromisos perfeccionados.
Art. 7.- Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de
vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin
excepción. En consecuencia, los órganos deberán reportar a la Dirección General
del Presupuesto Nacional antes del 31 de enero de cada año la utilización de
los cupos autorizados.
Art. 8.- Para la suscripción de los créditos de proveedores se tendrán en
cuenta los mismos requisitos presupuestales establecidos para los contratos
de empréstito. Su ejecución se realizará de conformidad con los requisitos
establecidos en cada contrato en particular.
IV. DE LA PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACION.
Art. 9.- Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación en
la preparación y formulación del anteproyecto de presupuesto, deberán observar
los parámetros establecidos en los manuales de programación presupuestal
elaborados por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Nacional de Planeación de
acuerdo con sus competencias.
Art. 10.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del
Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación comunicarán a los
órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, los lineamientos
generales que deberán observar en la elaboración de sus anteproyectos de
presupuesto.
Art. 11.- Los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a
un año se incorporarán al Presupuesto General de la Nación de acuerdo con los
cupos autorizados por el Congreso de la República y las estimaciones de la
Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
Art. 12.- Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación
presentarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional los anteproyectos
de presupuesto, a más tardar el 15 de marzo de cada año.
Los anteproyectos deben acompañarse de la justificación de los ingresos y
gastos así como de sus bases legales y de cálculo.
V. DE LA PRESENTACION DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE
PRESUPUESTO AL CONGRESO.
Art. 13.- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-, enviará los anteproyectos
de presupuesto de rentas y gastos elaborados por cada órgano a las comisiones
económicas de Senado y Cámara durante la primera semana del mes de abril
de cada año.
Art. 14.- El proyecto de presupuesto de Gastos se presentará al Congreso
clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos
de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los
gastos de inversión se clasificarán en Programas y Subprogramas.
Son Programas los constituidos por las apropiaciones destinadas a
actividades homogéneas en un sector de acción económica, social, financiera
o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a
través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y
financieros asignados.
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