DBA CONTRATO
Enviado por Christian Ibañez • 6 de Marzo de 2022 • Informe • 1.077 Palabras (5 Páginas) • 66 Visitas
DBA (Dispute adjudication board)
Volumen 1 -> Contrato -> Pág. 25 (Del Contrato)
Orden de Pago 51
- Si se corrige un monto a pagarse en una orden de pago posterior, debido a
- un error o evento compensable,
- el cumplimiento de la decisión del DAB o del tribunal,
se paga los intereses que correspondan al monto corregido. Los intereses se calculan desde la fecha en que el montó incorrecto se certificó hasta la fecha en que el monto corregido se certificó y se incluye en el cálculo que incluye el monto corregido.
Volumen 1 -> Contrato -> Pág. 57
Opción Z: Condiciones adicionales del contrato
Z. 11. Se reemplaza la cláusula 11.2 con el siguiente texto:
(26) Costo Desestimado (Disallowed Cost) es el costo que el
Gerente del Proyecto determina:
- Se incurrió en dicho gasto sólo porque el Contratista no:
- Cumple con el procedimiento de aceptación o adquisición indicado en los Volúmenes 2A y 2B de la Informaciótn de las Obras.
- Da una alerta temprana que este contrato le exige dar.
- Notificó al Gerente de Proyecto de la preparación y realización de un DAB o arbitraje entre el Contratista y un Subcontratista.
- El costo de:
- Preparación y desarrollo de un procedimiento ante el DAB o procedimiento arbitral.
Volumen 1 -> Contrato -> Pág. 63
Opción Z: Condiciones adicionales del contrato
Z.51 Se reemplaza la cláusula 51 con el siguiente texto:
Del Pago 51
Si se corrige un monto a pagarse en una orden de pago posterior debido a:
- Un error o evento compensable.
- El cumplimiento de la decisión del DAB o del tribunal arbitral.
En el primer supuesto no se reconocen intereses. En el segundo supuesto, de existir una decisión del DAB o del tribunal arbitral respecto a un monto no reconocido, los intereses de dicho monto se computan a partir de la fecha de recepción de la solicitud de someter la Disputa a decisión del DAB o de la solicitud de iniciar arbitraje, según corresponda.
Volumen 1 -> Contrato -> Pág. 71
ZW. Se reemplaza la cláusula W por el siguiente texto:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Opción única ZW
Procedimiento de solución de controversias en Dispute Board (DAB) previo a Arbitraje
Por la presente, las Partes se comprometen a establecer un Dispute Adjudication Board (DAB) conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativo a los Dispute Boards (en adelante, el Reglamento CCI Dispute Board), el cual es considerado parte integrante de la presente cláusula. El DAB se compone de tres miembros nombrados en el presente contrato o nombrados de común acuerdo por las Partes, bajo los lineamientos previstos en el Reglamento CCI Dispute Board como máximo dentro de las cuatro (4) semanas de la fecha de inicio, pudiendo extenderse este plazo por acuerdo de las partes.
Todas las controversias derivadas del presente contrato o relacionadas con él son sometidas, en primer Iugar y como requisito o condición de arbitrabilidad, al DAB conforme al Reglamento CCI Dispute Board. Para cualquier controversia, el DAB emite una Decisión vinculante para las partes de conformidad con el Reglamento CCI Dispute Board.
La decisión del DAB es vinculante para las Partes, por lo que hasta que en vía Arbitral pueda ser revisada, debe ejecutarse como si se tratase de una obligación contractual entre las partes. La decisión del DAB es definitiva y vinculante si ninguna de las Partes le notifica a la otra en el plazo establecido en el Reglamento de la CCI Dispute Board que no está de acuerdo con la decisión de la controversia emitida por el DAB y se reserva su derecho de someter la controversia a Arbitraje.
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