ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DECRETO 1295 DE 1994


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  11.591 Palabras (47 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 47

DECRETO 1295 DE 1994

(junio 22)

Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del

Sistema General de Riesgos Profesionales.

<RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA>

NOTAS DE VIGENCIA:

4. Modificado por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 del 22 de febrero de 2000, "Por el

cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".

El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000 del

26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria. A partir de su promulgación.

3. Modificado por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el

cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia

de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe".

El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18

de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

2. Modificado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, artículos 115 y 116, publicado en el Diario Oficial No. 42.137

del 6 de diciembre de 1995.

1. Decreto declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-376-95 del 24 de agosto de

1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía.

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,

otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de

las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11

del artículo 139 de la Ley 100 de 1993.

DECRETO:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto

de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y

atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan

ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del

Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los

accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de

trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema

General de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones

de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de

la oganización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de

trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de

saneamiento y de seguridad.

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones

económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de

accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente

parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad

profesional y muerte de origen profesional.

Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las

enfernedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. El Sistema General de Riesgos Profesionales,

con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las

empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas,

subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del

sector privado en general.

ARTICULO 4o. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA. El Sistema General de Riesgos

Profesionales tiene las siguientes características:

Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su

cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.

Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Prfoesionales,

además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en

este decreto.

La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del

empleador.

Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones

previstas en el presente Decreto.

Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los

empleadores.

La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este

decreto.

Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de

ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del

presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de

Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.

La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (77 Kb)
Leer 46 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com